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COVID-19. ¿Cómo se califica a efectos de IRPF la prestación por cese de actividad que perciben empresarios y profesionales?

A mediados de marzo, muchos de los empresarios y profesionales de nuestro país se vieron obligados a cesar su actividad debido a la situación de pandemia provocada por el COVID-19. Una de las medidas económicas adoptadas en el RDL 8/2020 de 17 de marzo, contempla, en el artículo 17, la prestación para autónomos y empresarios por cese de actividad o reducción de la facturación. Sobre dicha prestación ya hicimos una publicación en nuestro blog.

A lo largo del presente artículo vamos a analizar cómo se califica a efectos de IRPF la prestación a la que nos referimos en el párrafo anterior, cara a la presentación de la Renta del ejercicio 2020.

La DGT aún no se ha pronunciado directamente sobre esta nueva prestación, sin embargo en la CV-0637-17 con fecha 13-03-2017, la Dirección General de Tributos abordó este tema sobre la prestación por cese de actividad de autónomos, aunque lo hizo de forma indirecta al tratar otra cuestión principal, refiriéndose expresamente a la regulación de los artículos 327 y siguientes de la LGSS, calificando la prestación como ordinaria:

«…la consultante, a la que le fue concedida por parte de la Mutua en la que estaba cotizando, la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos, en la medida en que dicha prestación forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social que tiene por objeto dispensar a los trabajadores autónomos, afiliados a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, y, por tanto, al percibir una prestación contributiva y asistencial del sistema de protección de desempleo,…»

Por tanto, la DGT califica la nueva prestación de forma expresa considerándola “ordinaria” por cese de actividad como prestación del sistema de protección de desempleo.

Una vez sabido que esta prestación se califica como ordinaria, nos vamos al artículo  17.1.b) de la Ley del IRPF, que establece que dichas prestaciones ordinarias son calificadas a efectos de IRPF, como rendimientos del trabajo.

Por lo tanto, si ha sido usted una de las personas que ha obtenido este tipo de prestación, sepa que deberá declararlas en su IRPF 2020 como rendimientos del trabajo.

Este Despacho de Abogados se pone a su disposición para aclarar cualquier consulta al respecto, así como para elaborarle su declaración de IRPF del ejercicio 2020.

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