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El Tribunal Supremo declara exentas en el IRPF las prestaciones recibidas por maternidad

El pasado 3 de Octubre, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por una señora en el que obligaba a la Agencia Tributaria que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por dicha prestación de maternidad con cargo a la Seguridad Social.

La Abogacía del Estado recurrió al Supremo esta última sentencia por entender que dichas prestaciones no deberían estar exentas de tributación en el IRPF, exponiendo que esta prestación tiene la función de sustituir la retribución normal que recibiría la contribuyente por su trabajo habitual (no exenta de IRPF). Además, añade el Abogado del Estado que no cabe extender las prestaciones por maternidad percibidas por la Seguridad Social a la exención de las prestaciones por maternidad cuando proceden de las Comunidad Autónomas o Entidades Locales.

Pues bien, el Tribunal Supremo resuelve dicho recurso mediante sentencia de 3 de octubre de 2018, considerando que la prestación por maternidad a cargo de la Seguridad Social puede incardinarse dentro de las exenciones contenidas en el artículo 7 h) de la LIRPF, argumentándolo en tres puntos claros:

  • En primer lugar, porque así se establece en la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, que introdujo dicha exención en la LIRPF. En esta Exposición de Motivos se dice: «En el Impuesto sobre  la Renta  de las Personas  Físicas,  en primer lugar,  se  establece  la  exención  de  las prestaciones   públicas  percibidas  por  nacimiento, parto   múltiple,   adopción,   maternidad   e  hijo  a  cargo,   entre  las  que  se  incluyen   las prestaciones  económicas por  nacimiento  de hijo y por parto  múltiple previstas  en el Real Decreto Ley  1/2000, de 14 de enero«. Por lo tanto el Supremo argumenta que la exención comprende, no sólo las de nacimiento, sino también las de maternidad, extendiéndose además dicha exención independientemente del órgano público del que se perciban.
  • En segundo lugar lo argumenta el TS a través de la interpretación gramatical: el párrafo cuarto del citado artículo (art. 7 h) LIRPF) comienza con la palabra “también”, por lo tanto parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social (incluidas las de maternidad) también quedarán exentas las que se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
  • Por último, se apoya en una interpretación sistemática, haciendo hincapié en que el subsidio que gestiona la Seguridad Social trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo. Además el TS recuerda que la maternidad se considera una situación protegida a tenor del artículo 177 de la LGSS.

En conclusión, el Tribunal Supremo desestima el Recurso de Casación de la Abogacía del Estado, estableciendo como Doctrina Legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Este Despacho se pone a su disposición para aclarar cualquier cuestión que necesite de asesoría fiscal.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Concha

    Aplica igual a las prestacions por paternidad?

    1. Buenas tardes Concha,
      Efectivamente así es, se hace extensible a las prestaciones recibidas en concepto de paternidad.
      Si necesita cualquier información adicional, para este tema o cualquier otro, no dude en contar con nosotros.
      Un saludo

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