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Plusvalía municipal – ¿Cómo reclamarla si te afecta la sentencia del TC?

Como habéis oído en los medios de comunicación, mucho se está hablando sobre el impuesto de plusvalía municipal, un impuesto que grava el incremento de valor que se supone que experimenta un terreno de naturaleza urbana, por el mero transcurso del tiempo desde que se adquiere la titularidad del bien inmueble (ya sea por herencia, compra…), hasta que se transmite. Por ello, la regulación actual del referido Impuesto de Plusvalía, establece que cualquier terreno urbano por el mero transcurso del tiempo experimenta un incremento de valor, y por lo tanto se viene tributando por ese supuesto incremento de valor..

No obstante, no todo terreno urbano experimenta un incremento de valor, pero la regulación del impuesto no contemplaba esta posibilidad.

Por eso, y tras llegar dicho supuesto al tribunal constitucional, primero en la sentencia Sentencia del 16 de febrero de 2017 (Referido a la normativa guipuzcuana), y posteriormente en la Sentencia del pasado 11 de mayo de 2017 (con alcance a la normativa estatal del Impuesto de plusvalía), ha declarado inconstitucionales ciertos artículos en tanto obligan a tributar cuando el interesado puede demostrar que no ha existido en su caso ese incremento de valor. Por tanto, se abre la posibilidad de que no se pueda cobrar el impuesto de plusvalía cuando el interesado demuestra que no ha existido ese incremento de valor.

¿Quién puede reclamar y como?

Pueden reclamar aquellos que hayan abonado el impuesto de plusvalía municipal a pesar de tener una operación con pérdidas en los últimos cuatro años, teniendo en cuenta que el plazo de prescripción para solicitar la rectificación de autoliquidación y devolución de los ingresos indebidos será de 4 años desde el día siguiente al pago en el Ayuntamiento correspondiente. Habrá que tener en cuenta las circunstancias del caso y como digo que no haya operado la prescripción del tributo, por lo que es importante el asesoramiento profesional para analizar las circunstancias y ver si cabe en cada caso dicha solicitud.

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Este Despacho se pone a su disposición para aclararle cuanto necesite al respecto, y le ofrecemos nuestra ayuda para impugnar, en su caso, el ingreso indebido del Impuesto de Plusvalía Municipal.

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