alquiler turistico-01

IVA en el

Alquiler de mi vivienda

Aclararemos de forma sencilla algunas cuestiones tributarias que nos consultan habitualmente, como por ejemplo, si hay obligación o no de darse de alta en Hacienda, y cuándo debemos repercutir e ingresar IVA por el alquiler de viviendas.

Si tienes cualquier duda, contacta con nosotros

 

Cesión de la vivienda para uso turístico.

Están exentos del IVA y, por tanto, sujetos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP aquellos arrendamientos de alojamientos turísticos en los que el arrendador NO presta servicios típicos de la industria hotelera. En estos casos, el arrendador no debe presentar, ni ingresar IVA.

Sin embargo, en caso de prestarse servicios propios de la industria hotelera, el arrendamiento de un apartamento turístico no estará exento del IVA, y deberá tributar al tipo reducido del 10% como un establecimiento hotelero (art 91.uno.2. 2º LIVA) cuando comprenda la prestación de una serie de servicios, tales como: recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto, limpieza periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño, y puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas etc.), o servicios de alimentación y restauración.

Ojo, porque no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera el servicio de limpieza del apartamento o cambio de ropa prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario, servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio, así como servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.

Este Despacho se pone a su disposición para aclararle cualquier duda tributaria al respecto del arrendamiento de inmuebles.

Cesión de uso a otra persona física para vivienda habitual o para negocio.

El arrendamiento de viviendas utilizadas exclusivamente como tales, con los muebles, garajes y anexos (arrendados conjuntamente cuando así se establezca en el contrato de arrendamiento), es una operación sujeta pero exenta de IVA, por lo que el arrendador no deberá repercutir este impuesto. (art. 20.Uno.23.b LIVA)

Por el contrario, si el uso de la vivienda se va a destinar para un uso empresarial o profesional (como puede ser un despacho de abogados, una clínica dental, etc.) el arrendador deberá repercutir IVA al 21%, y, por tanto, darse de alta en AEAT como arrendador de bienes para uso distinto de vivienda, y cumplir con sus obligaciones fiscales trimestrales y anuales.

Cesión de uso a un empresario o sociedad.

Es muy común ceder el uso a un agente inmobiliario, u otra empresa, para que ésta a su vez lo ceda o alquile a particulares para su uso como vivienda, o bien, le den un uso de vivienda/apartamento turístico. En este caso, el arrendador también debe repercutir IVA al 21%, y darse de alta en el censo de empresarios de IVA en Hacienda para cumplir con sus obligaciones fiscales trimestrales y anuales.

No obstante, si el arrendatario es una sociedad y cede el uso a sus empleados, el arrendamiento podría estar exento de IVA sólo si en el contrato de arrendamiento a la mercantil se hace constar, de manera concreta y específica, la persona/s que van a hacer uso del inmueble. (cita doctrina/consulta)

No te conformes

Revisamos a conciencia tus beneficios fiscales para minimizar tu IRPF

¿Conjunta o individual?

Hay que calcular siempre ambas opciones
y elegir la que más te interese

Sin sustos ni sobresaltos

Jugársela con los impuestos no merece la pena. Evita requerimientos y sanciones

Cobrar cuanto antes

Preséntala pronto y bien. Obtendrás rápido,
tu devolución de la Renta

¿Te ha pasado?

- Vendí mi vivienda para comprar otra.
- He recibido una herencia.
- Tengo mi inmueble alquilado.

Dudas sobre...

- He invertido en Bitcoin
- Percibo dividendos de acciones
- He cobrado un subsidio

Calidad y buen precio

No nos limitamos a mecanizar datos, sino que asesoramos en la confección de la Renta para no pasar nada por alto.

Renta por sólo

49 .99
Documentación
Presupuesto
Cálculo y revisión
Presentación

Documentación

Le enviaremos un correo electrónico solicitando lo que necesitamos para hacer su Declaración de la Renta.

Presupuesto

Contactará la persona asignada, y le remitiremos el presupuesto en función de la complejidad de su Renta.

Cálculo y revisión

En 24 h tendrá calculado el IRPF (y el Impuesto sobre el Patrimonio, si fuera el caso), preparados para revisión.

Presentación

Con su VºBº presentaremos la Declaración, para que le devuelvan rápido, o pueda pagar en 2 plazos.

¿Necesitas asesores para tu actividad económica ?

Contacta con nosotros y prueba un mes gratis.

Ven con nosotros

Prueba 1 mes totalmente gratis.

Tendrás las mejores herramientas de autogestión.

Despreocúpate de los trámites administrativos y olvídate de problemas derivados de una incorrecta gestión de tus obligaciones fiscales. 

1º mes gratis, sin compromiso y sin letra pequeña.

landing aguera1-02

Contacta con nosotros

Podemos atenderte online, por email y teléfono. Déjanos tus datos y nos pondremos en contacto hoy mismo.

¿Qué dicen nuestros clientes?