Si su empresa ejerce alguna de las actividades de construcción, urbanización o promoción, sepa que puede solicitar la bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) prevista en el artículo 73.1 de la LHL.
En concreto, este artículo establece que:
“1. Tendrán derecho a una bonificación de entre el 50 y el 90 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. En defecto de acuerdo municipal, se aplicará a los referidos inmuebles la bonificación máxima prevista en este artículo.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.”
La bonificación tiene carácter rogado tal y como se establece en la consulta DGT CV 27-12-17, es decir, procederá siempre que sea solicitada por los interesados, en caso de no ser solicitada e inicien las obras, no será posible su aplicación. Requisitos:
- Que se solicite antes del inicio de las obras.
- Que los inmuebles constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta.
- Que no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
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