Tal y como comentábamos en nuestro anterior post, nuestro Alto Tribunal declaró inconstitucional varios artículos de la norma Foral en relación al Impuesto de Plusvalía en Guipúzcoa, entendiendo que va contra el principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas. El alcance de esta Sentencia se limitó sólo a la norma Guipuzcoana, pero apuntábamos que se esperaba una futura Sentencia del Tribunal Constitucional respecto de la normativa estatal para el Territorio Común, que vendría en el mismo sentido.
Ayer recibimos la noticia en los telediarios de que, por fin, ha llegado la tan esperada sentencia. Se dictó el pasado 11 de mayo de 2017, y como no podía ser de otra manera, se amplía la interpretación Guipuzcoana para todo el territorio nacional. Se estima, por tanto, la cuestión de inconstitucionalidad interpuesta por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jerez de la Frontera, considerando que el impuesto vulneraba el principio constitucional de capacidad económica, al vincularse el impuesto a la mera titularidad del terreno continuada en el tiempo, en lugar de tener conexión con la existencia de un incremento real del valor del terreno urbano.
A pesar de ser directamente aplicable esta doctrina, se espera en breve que se produzca la consecuente reforma legislativa de adaptación para este impuesto local.
Le recordamos que si durante los últimos cuatro años, usted ha tenido que hacer frente al pago de este impuesto a pesar de vender con pérdidas, o bien tiene previsto vender un inmueble urbano en dichas circunstancias, este Despacho se pone a su disposición para aclararle cuanto necesite al respecto, y le ofrecemos nuestra ayuda para impugnar, en su caso, el ingreso indebido del Impuesto de Plusvalía Municipal.