Muchos son los casos en los que se realiza una entrega de bienes a otro Estado Miembro distinto de España y, la pregunta más frecuente es: ¿debo emitir la factura con IVA?
En primer lugar, comenzaremos definiendo qué entiende la Ley del IVA (en adelante LIVA) por entregas de bienes. Según establece el artículo 8 de esta Ley: “se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes”.
En cuanto a las entregas intracomunitarias de bienes, se definen como aquellas que son expedidas desde España con destino a otro Estado Miembro de la Unión Europea. El artículo 25 LIVA, define las exenciones en las entregas de bienes destinados a otros Estados Miembros.
Las citadas operaciones están exentas de este impuesto, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- El proveedor debe ser empresario o profesional, y los bienes son transportados al territorio de otro Estado Miembro, con destino al adquirente.
- El transporte podrá que ser realizado por el vendedor, el adquirente, o un tercero por cuenta de los anteriores.
- El adquirente debe ser empresario o profesional identificado a efectos de IVA en un Estado Miembro distinto de España.
Por lo tanto, para que una operación de este tipo quede exenta de tributación en IVA, los operadores intracomunitarios deberán inscribirse en el denominado Registro de Operadores Intracomunitarios.
Es muy habitual que se realicen operaciones intracomunitarias, obviando el comprobar que el destinatario de la operación está inscrito en el ROI de su país. Esto provoca requerimientos tributarios que pueden terminar en sanción. Por ello, le recomendamos que conozca bien y revise los requisitos formales para la exención del impuesto en caso de vender a un destinatario de otro país miembro de la Comunidad Europea.
Si tiene cualquier duda o necesita información más ampliada sobre este tema, no dude en ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantados de asesorarle.