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Fiscalidad en

Transmisión de farmacias

Existen tres formas de trasmisión: Compraventa, herencia o donación. A continuación veremos los requisitos tributarios que contienen cada una de las opciones.

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Compraventa

Para el vendedor, la trasmisión mediante compraventa queda sujeta al Impuesto sobre la RENTA de las personas físicas. La ganancia o pérdida se integrará en la base imponible del ahorro y se determinará por la diferencia entre el valor de la transmisión de la farmacia y el valor de adquisición de los elementos que se trasmitan (fondo de comercio más inmovilizado), siempre teniendo en cuenta que hay que descontar las amortizaciones practicadas. Por el contrario, el comprador no tributará en IRPF por la compra, no debiendo tributar dicha operación en IRPF.

 En relación al IVA, si se transmite la del patrimonio empresarial, que es lo más común, la operación quedará exenta de IVA. En el caso de trasmitir de forma parcial el patrimonio empresarial quedaría sujeta a IVA la operación, pero no se deberá ingresar IVA en la AEAT al ser una actividad acogida al régimen especial de recargo de equivalencia, quedando el IVA incluido en el precio de compra.

Herencia

Si la propiedad de la farmacia se adquiere por herencia, nos encontramos con que nuestra operación está sujeta a Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo el sujeto pasivo de dicho impuesto el heredero. Dependiendo del domicilio fiscal del fallecido la legislación será diferente, ya que estamos ante un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, por ejemplo, en Andalucía se aplica reducción del 99% del valor de adquisición (véase art.26 a 36 Ley 5/2021 de tributos cedidos de la Comunidad Autónoma Andalucía). En el ámbito estatal es de interés conocer que al tratarse de una empresa familiar obtiene un beneficio fiscal del 95% del valor de adquisición, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que dicho negocio hubiese sido la principal fuente de renta del causante y por lo cual le corresponda exención en el Impuesto de Patrimonio.
  • Que hubiera venido ejerciendo la actividad de modo habitual, personal y directo.
  • En cuanto al heredero, deberá mantener lo adquirido durante los 10 siguientes años a la fecha de escritura pública de donación, salvo que falleciera en dicho plazo.

Donación

A diferencia de la herencia, la donación se produce en vida, cediendo el negocio de forma gratuita. La mayoría de las donaciones son entre familiares (cónyuge, descendientes o adoptados), siendo el motivo de la donación la jubilación del titular de la farmacia. Según articulo 20.2.c de la Ley de Impuesto de Sucesiones y Donaciones, al igual que el caso anterior, el donatario se puede beneficiar de una reducción del 95% del valor de adquisición, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez, y fuese su principal fuente de renta, gozando en consecuencia de la correspondiente exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.
  • En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los 10 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.

En conclusión, a la hora de trasmitir una farmacia es aconsejable estudiar la operación con anterioridad y planificar fiscalmente los pasos a seguir para poder aplicar las reducciones que se prevén en la ley, así como las que se ponen a disposición en la normativa de cada CCAA.

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