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Nueva obligación fiscal: Modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”

La Agencia Tributaria pone en marcha un nuevo mecanismo que les permitirá controlar el alquiler vacacional a través de una nueva obligación fiscal. La Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo aprueba el modelo 179 referido a la “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.

El objetivo que se quiere perseguir con la nueva obligación de información, no es más que la prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas «plataformas colaborativas», que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

A lo largo de este artículo podrá conocer las claves de esta nueva obligación:

  • ¿Quiénes deben presentar el modelo 179?

Están obligados a presentar el nuevo modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

  • ¿Qué información se deberá suministrar?

El nuevo modelo contendrá la siguiente información, siendo parte de ella opcional:

a) Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.

b) Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.

c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.

e) Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.

f) Fecha de inicio de la cesión.

g) Fecha de intermediación en la operación.

h) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

La información contenida en las letras e), g) y h) tiene carácter opcional, al objeto de precisar o dar mayor transparencia a la operación relativa a la cesión del inmueble, lo que podrá evitar potenciales requerimientos de información por parte de la Administración tributaria dirigidos al conocimiento de dichos elementos relativos a la cesión de estos inmuebles.

  • ¿Qué plazos presenta la nueva obligación?

Por su parte, el modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. No obstante, y con el objetivo de facilitar el plazo de adaptación de los sistemas de información al contenido de la nueva obligación, se prevé que, exclusivamente para el ejercicio 2018, la declaración informativa tenga carácter anual, y que su plazo de presentación sea el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019. A partir de 2019, la periodicidad de la declaración será trimestral en los términos mencionados anteriormente.

Desde el Bufete Agüera & Fuentes quedamos a su disposición asesorarle al respecto, así como para cualquier aclaración que necesite en materia de asesoramiento fiscal y tributario.

 

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