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Información y conservación de documentos en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

Tal y como establece el art. 54.ter. del RGAT (RD 1065/2007), en su apartado 1, “ Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien

De esta forma se introduce la obligación a la que están sometidas las plataformas de arrendamiento de viviendas turísticas, de suministrar cierta información en relación a la cesión de dichas viviendas.

Se entiende como dicha cesión, la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione, realizada con finalidad gratuita u onerosa.

Esta información a la que hacemos referencia deberá ser transmitida a la AEAT por medio del MODELO 179. (Declaración trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos),  para más información puede visitar el artículo relativo a este nuevo modelo publicado en nuestro blog.

A modo resumen, los datos básicos que estas plataformas deberán aportar son los siguientes:

  • Identificación del titular o titulares de la vivienda cedida (nombre, apellidos o razón social y número de identificación fiscal) con fines turísticos, así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con tales fines, si fueren distintos. La consulta vinculante V0432-19 aclara que será válido cualquier documento oficial que permita la identificación completa de los beneficiarios de las viviendas con fines turísticos de acuerdo con los datos requeridos en la letra c) del artículo 54.ter.4 del RGAT.
  • Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación del número de referencia catastral.
  • Identificación de las personas o entidades cesionarias, así como del número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • El importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos.

Respecto a la consulta planteada número V0432-19, la AEAT responde diciendo que los cedentes del uso de la vivienda deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio, mientras la misma tenga transcendencia tributaria. La ley establece un derecho de prescripción de 4 años, regulado en el art. 66 de al LGT.

Con todo esto la AEAT obtiene una mayor información acerca del alquiler de estas viviendas, que le permite controlar desde el punto de vista fiscal y tributario este sector, y con el que pretende mejorar la prevención del fraude fiscal.

Este despacho de abogados se pone a su disposición para cualquier consulta fiscal al respecto.

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