Información y conservación de documentos en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

Tal y como establece el art. 54.ter. del RGAT (RD 1065/2007), en su apartado 1, “ Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien “

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