¿Cómo tributa el arrendamiento de una finca rústica tanto en IVA como en IRPF? Cada vez son más los casos de sociedades y personas físicas que arriendan un terreno rústico para el desarrollo de su actividad, o por el contrario son ellos los arrendadores del mismo como parte de su actividad. A lo largo de este artículo damos a conocer los aspectos más relevantes en materia de tributación:
Respecto al IVA:
El arrendamiento de fincas rústicas está exento de IVA, puesto que así lo establece el artículo 20.23 de la Ley del IVA que dispone que están exentos «Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:
a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.
Se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo».
Por lo tanto, el arrendamiento de la finca está en principio exento del IVA con independencia del destino del terreno. Cabe especificar que dicha exención en IVA hace que tribute dicha operación por ITPAJD en su modalidad de TPO.
Respecto a IRPF:
El artículo 75.2 del Reglamento de IRPF, incluye entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, independientes de su calificación, las siguientes:
- Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Así, las referencias al arrendamiento se entenderán realizadas también al subarrendamiento.
- Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
Dicho artículo no cita el arrendamiento de fincas rusticas como renta sujeta a retención, por tanto este tipo de arrendamiento, al contrario de los catalogados como urbanos, no estará sometido a retención. Por el contrario, si la finca arrendada constituye una unidad de negocio, lo que estamos arrendando es una unidad patrimonial que puede ser explotada por el arrendatario, lo que supondría la existencia de una empresa o negocio que el arrendador explotaba antes de alquilarla. En este supuesto, los rendimientos correspondientes a su arrendamiento tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario y por tanto están sometidos a retención de IRPF.
Este despacho de abogados se pone a su disposición para aclarar cualquier consulta fiscal al respecto.
Buenas, le explico mi pregunta: Mi mujer recibió en herencia unas hectareas de monte en las que había posicionadas varios molinos de viento , la empresa es ENEL , y ahora nos pide que emitamos factura sobre 200 euros que es lo que abonan por el uso de esas hectareas de monte y que facturemos con el IVA correspondiente , en este caso el 21% . Nosotros no somos empresa somos pensionistas y si tengo que ingresar el IVA trimestral o como sea y hacer todo ese papeleo no se si merece la pena. Solo me gustaría saber si un particular como en este caso tiene que facturar IVA en este caso que no somos empresa.
Muchas gracias por la respuesta.
Buenas tardes Bartolomé,
En relación a su consulta le informamos que para facturar debe estar dado de alta como empresario o profesional a efectos de IVA. Posteriormente, de forma trimestral y anual debe presentar la autoliquidación de IVA y la declaración anual de IVA, modelos 303 y 390 respectivamente. No es necesario tramitar el alta como autónomo, pues en este caso que nos indica, los ingresos de la actividad no superan el límite del Salario Mínimo Interprofesional.
Sepa que en nuestro Despacho de Abogados y Asesores Tributarios, presentamos estos impuestos y le ayudamos con todo el proceso de alta en Hacienda.
Si lo prefiere, déjenos sus datos y nos pondremos en contacto con usted para darle más información al respecto.
Un saludo
Buenas tardes, a ver si pueden ayudarme. Soy pensionista, tengo una finca rústica de frutales y una casa en la misma finca. En mi declaración de la renta me aparece la imputación de rentas por esa casa todos los años. La finca y la casa comparten la misma referencia catastral.
Este año pasado cedí a mi hijo la finca de manera gratuita, se quedó en paro y era una posible salida a su situación. Finalmente le salió trabajo por cuenta ajena y alquiló a un tercero la finca, sin la casa. ¿Cómo debemos reflejar la cesión gratuita por mi parte y el alquiler por parte de mi hijo?.
Muchas gracias por la ayuda que prestan.
Buenos días Jose,
En primer lugar, necesitamos conocer la finalidad de dicho arrendamiento. En el caso de que fuera considerado como una unidad de negocio sería necesario emitir factura de arrendamiento con IVA y retención, esto tendría la consideración de rendimiento de capital mobiliario en la declaración de IRPF del arrendador (su hijo en este caso). Esto conlleva trámites con la Administración, pues es necesario el alta en el censo de empresarios así como llevar a cabo el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes.
Por el contrario, si la finca arrendada no es considerada una unidad de negocio, la totalidad de lo cobrado por el arrendamiento, daría lugar a un rendimiento de capital inmobiliario en la declaración de IRPF del arrendador (su hijo).
No obstante, si lo prefiere, le animamos a que nos deje sus datos para poder ofrecerle un asesoramiento más concreto en relación a su consulta. En nuestro Despacho de Abogados y Asesores Tributarios, llevamos a cabo todos los trámites de alta en Hacienda así como la llevanza de la contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes.
Primero agradecer su respuesta.
Y segundo, no me queda claro, yo, como propietario de la finca y cedente de la misma a mi hijo, no reflejo nada en mi declaración. Mi hijo, cesionario y posterior arrendador de mi finca, declara el ingreso como capital inmobiliario en su renta. ¿ Es así?
Buenas tardes José:
Efectivamente, al ser un inmueble rústico, y no obtener ingresos de arrendamiento por el mismo, no debe incluir en su Declaración ninguna renta, salvo como bien dice, la imputación de rentas inmobiliarias por la casa de la finca.
Si se trata de bienes urbanos (p.ej. la casa de la finca), al estar cedido a un familiar, al menos, debería imputarse como renta inmobiliaria:
-El 2 % sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, con carácter general.
-El 1,1 % para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los 10 períodos impositivos anteriores.
-Para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto, el porcentaje del 1,1 % se aplicará sobre el 50 % del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
Espero que hayamos resuelto su duda.
BUENAS TARDES, TENEMOS UN TERRENO RUSTICO , QUE VAMOS A ALQUILAR Y QUISIERA SABER, SI AL FACTURAR DEBO APLICAR IVA Y RETENCIÓN O ESTÁ EXENTO. GRACIAS
Buenos días Susana, según lo que nos plantea, la tributación dependerá de la manera en que se arriende el terreno.
Con respecto al IVA, el arrendamiento de la finca está en principio exento del IVA con independencia del destino del terreno, y sujeta a ITPAJD.
En relación a IRPF , no debe practicar retención salvo que lo que esté arrendado sea una unidad de negocio, en cuyo caso su arrendamiento tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario y por tanto estarían sometidos a retención de IRPF.
Esperamos haber resuelto su pregunta, no obstante si necesita alguna aclaración adicional, no dude en dejarnos sus datos para que nos pongamos en contacto con usted.
Un saludo
Buenas tardes, mi hermana y yo, poseemos una sociedad cuya actividad es la agricultura. Ahora queremos arrendar unos terrenos a nuestro padre, que está jubilado. Creo que tengo claro que hay que hacer un arrendamiento y que no debemos hacer declaración de IVA, pues las fincas no son unidad de negocio, ya que tenemos otras parcelas en la explotación. Pero ¿cómo debe él declararlas en su renta?
Otra pregunta: ¿afecta en algo que sea nuestro padre? (El no tiene que ver nada en la Sociedad)
Buenas tardes Vicente,
Al no tratarse de una unidad de negocio, su padre deberá declarar el importe íntegro cobrado por el alquiler en su declaración de IRPF anual como rendimientos de capital inmobiliario.
Esperamos haber resuelto su consulta, si necesita asesoramiento no dude en contactarnos.
Un saludo.
Buenas tardes. Tenemos unas 3 hectareas de terreno y acabamos de firmar un contrato de arrendamiento con una empresa instaladora de Placas Solares, para su explotacion. Estariamos hablando de 1600 euros/hectaria y año. La empresa me solicita que debo hacerle una fra. trimestral con iva y retenciones y yo soy pensionista y percibo una renta minima de 700 euros al mes. Que tengo que hacer para facturarle trimestralmente, y segun me dicen el contrato con iva del 21 % y retencion. Tengo que darme de alta en algo o con facturar y luego declararlo en renta, que hasta la fecha con los pocos ingresos estoy exenta de presentarla renta.
en el caso de tener que realizar los modelos de iva y retenciones, se pueden descargar directamente de Hacienda o donde los puedo adquirir ? Gracias. Espero su aclaracion.
Buenos días
En relación a su consulta le informamos que para facturar debe estar dado de alta como empresario o profesional a efectos de IVA. Posteriormente, de forma trimestral y anual debe presentar la autoliquidación de IVA y la declaración anual de IVA, modelos 303 y 390 respectivamente.
Respecto a la presentación de modelos a través de la Sede Electrónica de la AEAT puede cumplimentarlos y presentarlos con su certificado digital.
Comentarle que nuestro Despacho de Abogados y Asesores Tributarios, presenta dichos modelos tributarios referidos y le podemos ayudar con todo el proceso de alta en Hacienda.
Si lo prefiere, déjenos sus datos y nos pondremos en contacto con usted para darle más información al respecto.
Un saludo.
Buenas tardes,
Voy a alquilar una finca rústica para que una empresa ponga placas solares. Soy agricultor y estoy en estimación objetiva. Mis preguntas son las siguientes:
– Debo hacer factura con Iva y retención? La empresa me pide retención, pero en AEAT me dicen que solo llevan retención si son fincas urbanas.
– Como debo declarar dicho ingreso en la declaración de renta?
Muchísimas gracias.
Buenas tardes Montse,
En relación al IVA, el arrendamiento de fincas rústicas está exento, así lo establece el artículo 20.23 de la Ley del IVA que dispone que están exentos «Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:
a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.
Por tanto, si el arrendamiento es para placas solares o telefonía, al no ser el objeto una explotación agraria, Sí estará sujeto a IVA y no exento, al 21%, debiendo presentar declaración censal por dicho arrendamiento, y declaraciones trimestrales de IVA, así como su resumen anual.
Con respecto al IRPF, el artículo 75.2 del Reglamento de IRPF no cita el arrendamiento de fincas rusticas como renta sujeta a retención, por tanto este tipo de arrendamiento, al contrario de los catalogados como urbanos, no estará sometido a retención.
Por último, el ingreso generado por dicho alquiler deberá ser declarado como capital inmobiliario en su declaración de la RENTA.
Esperamos haber aclarado su pregunta y quedamos a su disposición para ofrecerle un asesoramiento más concreto, así como la elaboración de su declaración de IRPF 2020.
Gracias por contactarnos
Un saludo
Tributacion de arrendamiento rustico con opcion a compra.
Quiero comprar un terreno con opción a comprar cómo sería la fiscalidad en este caso para el comprador y el vendedor?
Buenas noches.
Antes de nada agradecerles la amabilidad que tienen con sus lectores, resulta de mucha ayuda tanto sus artículos como su foro de preguntas.
Acabo de comprar un terreno rústico donde hay una antena de telefonía en uso. Al comprarlo libre de arrendamiento, en mis planes está establecer contrato y empezar a cobrar de manera trimestral a esa empresa telefónica.
Soy profesional liberal y hago mis declaraciones trimestrales. La fiscalidad en la compra-venta es vía 2% de ITP, pues según me han asesorado, está exento de IVA y, como voy a establecer un arrendamiento, puedo acogerme a ello. ¿Debo darme de alta en el modelo 036 o lo puedo incorporar a mi declaración trimestral como autónomo técnico en la construcción? No quiero tener problemas con Hacienda tanto por el impuesto de compra, como por los cobros trimestrales.
Muchas gracias.
Saludos.
F
Efectivamente la compra de un terreno rústico está exento de IVA y tributa por ITP, salvo renuncia a la exención, en cuyo caso iría sujeta y no exenta a IVA, y sólo tributaría por AJD (2%). Por lo que comenta en su consulta, parece que se va a renunciar a la exención, de manera que estará sujeta a IVA pero con inversión del sujeto pasivo, y tributará por el 2% en concepto de AJD.
Efectivamente, el arrendamiento para la antena de telefonía estará sujeto y no exento de IVA, por lo que el IVA que repercuta por dicho arrendamiento deberá incluirlo trimestralmente en su autoliquidación de IVA, modelo 303, junto al de su otra actividad, si bien, conviene que presente declaración censal, mod. 036, comunicando el alta en dicha actividad de alquiler. Luego, en el resumen anual de IVA, mod. 390, informará que sus modelos trimestrales contienen hechos imponibles de sus dos actividades.
Espero haber resuelto su consulta. En cualquier caso, si continúa teniendo dudas, llámenos por teléfono y se las resolveremos encantados.
Buenas tardes. Tenemos un terreno rustico que nos quieren arrendar para poner una instalacion solar. El pago es anual, en torno a 1500€. Nos dicen que solo debemos darnos de alta en Hacienda como arrendadores, pero no tenemos claro si tambien nos debemos dar de alta en la Seguridad Social como autonomos, ya que tenemos que emitir nosotros las facturas y creo que tambien debemos realizar lo del IVA cada 3 meses y una vez al año. Gracias
Efectivamente deben cursar el alta en AEAT pero no es necesario el alta en la Seguridad Social, ya que dicha actividad económica no es considerada actividad empresarial a efectos de IRPF ni de la Seg.Social.
Buenos días, tenemos una SL y este año arrendamos una finca rústica a un ganadero dado de alta como autónomo en el régimen general. ¿Tendríamos que hacerle factura con IVA y retención?
Muchas gracias.
Un saludo
Buenas tardes Marí,
En vuestro caso, entendemos que la factura deberá emitirse exenta de IVA atendiendo al artículo 20.23 de la Ley de IVA (os recomendamos que hagáis referencia a este artículo en la factura), y sin retención, pues solo arrendáis la finca rústica.
Respecto al IVA, el arrendamiento del terreno rústico está sujeto pero exento del IVA.
Respecto del IRPF, el arrendamiento de las fincas rústicas no lleva retención.
Por el contrario, si lo que se arrienda es una unidad de negocio, es decir, si vuestra SL ya explotaba con anterioridad la finca y posteriormente lo que alquiláis no es la finca sino la explotación económica, los rendimientos derivados del arrendamiento estarán sometidos a IVA (21%) y también a retención a cuenta del IS (-19%), por ser la operación un arrendamiento de negocio (empresa o explotación económica) y no de arrendamiento rústico.
No obstante si desea consultarnos cualquier otro aspecto de forma más concreta en cuanto al arrendamiento a realizar, o necesita que le revisemos el contrato, este Despacho queda a su disposición para asesorarle en lo que necesite.
Un saludo
buenas tardes, tengo un terreno de mi propiedad que voy a alquilar a una empresa para la instalación de placas solares. Me solicitan una factura anual de dicho alquiler. Mi pregunta es, puedo facturarles sin ser autónoma?, tengo un trabajo por cuenta ajena y solo sería está factura anual para esta empresa. Por otra parte, cómo influye esto en mi declaración de la renta? Gracias
Puede facturar con IVA sin alta en Autónomos, ya que dicha actividad no supone una actividad económica a efectos de IRPF, ni de la Seguridad Social. Deberá presentar modelos trimestrales de IVA, y resumen anual (mods. 303 y 390) y cursar el alta censal del arrendamiento (mod. 036). En su declaración de la renta el alquiler será un rendimiento del capital inmobiliario que se suma al resto de sus rendimientos por otras fuentes de renta.
Hola!
Tengo dudas sobre los impuestos que hay que pagar cuando has arrendado una finca rústica para el cultivo de secano. Hay un contrato de arrendamiento ya hecho y me gustaría saber si además hay que pagar algún tipo de impuesto, y si es así dónde hacerlo y si además hay que inscribir este contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad.
Dicho arrendamiento rústico estará exento de IVA, por lo que no es necesario presentar alta censal por el mismo, ni presentar modelos trimestrales de IVA. Sólo debe incluirlo en su declaración anual de IRPF como rendimiento del capital inmobiliario.
No es obligatorio inscribir el arrendamiento en el Registro de la Propiedad.
Mi padre es propietario de una finca rústica y, si yo, su hijo, se la arriendo, ¿mi padre ya no tiene que dar de alta a los trabajadores para que le cojan las aceitunas? ¿Los tengo que dar yo de alta?
Efectivamente Bartolomé, si su padre le arrienda la finca (la explotación olivarera), él dejará de ser empresario a efectos de IRPF; y si Ud. continúa con dicha actividad, deberá darse de alta en autónomo agrario, en Hacienda, y contratar los jornaleros de su actividad económica.
No obstante, le sugiero que nos consulte personalmente, contactando por teléfono al 957 48 18 03, pues no indica en su pregunta cuál es el motivo de que no quiera que su padre contrate jornaleros. Si fuese por motivo de su jubilación, existen otras vías distintas al arrendamiento para compatibilizar la jubilación de su padre sin necesidad de que Ud. asuma la actividad agraria.
Quedamos a su disposición para hablar del tema, o de cualquier otra duda que le pueda surgir. Estaremos encantados de antenderle.
Un saludo:
Buenos días.
Tengo una duda, mis hermanos y yo vamos a alquilar las fincas rusticas que hemos heredado de nuestros padres. En total nos van a dar 3000 Euros anuales para los cinco hermanos.
Dos de ellos tienen discapacidad y solo cobran una pensión no contributiva; por lo que no están obligados a realizar renta. Por los ingresos de 600 Euros anuales que les corresponde tendrán obligación ha hacer renta?. Tendremos que declararlo como capital inmobiliario?.
Gracias.
Buenas tardes Belén,
Los ingresos que percibáis por el arrendamiento de las fincas rusticas se declararán como rendimientos inmobiliarios, siempre y cuando las fincas arrendadas no constituyan una unidad de negocio. En este supuesto, los rendimientos correspondientes a su arrendamiento tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario.
En relación a la obligación o no de declarar, el límite para no estar obligado a presentar declaración de IRPF en el caso de rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario se sitúa en 1.000€.
No dude en contactar con nosotros para mayor información.
Un saludo
Buenas tardes, tengo una finca rústica que he alquilado, la persona arrendataria le da uso de explotación agrícola y yo recibo de alquiler 3000 euros anuales, tendría que declararlo como rendimiento de capital inmobiliario? Gracias
Buenos días Rocío,
El ingreso que obtiene por arrendar su finca rústica deberá informarlo como rendimiento de capital inmobiliario en su declaración de la RENTA, siempre y cuando la finca no constituyera una unidad de negocio que el arrendador (usted) explotaba antes de alquilarla.
No dude en contactar con nosotros para mayor aclaración.
Gracias. Un saludo.
Hola! Me han propuesto alquilarme un terreno para que una empresa instale paneles solares. He leído que tengo que facturar a la empresa trimestral y anualmente por el tema del IVA pero afecta algo el ser no residente fiscal en España? Sería el mismo trámite/formularios? Gracias de antemano
Buenos días Laura,
según la pregunta, entendemos que eres la propietaria de una finca rústica localizada en España, aunque tú vives ahora fuera del país.
Al ser el terreno que alquilas, una finca rústica, aunque pareciera que está exenta de IVA, no es así, pues si el arrendamiento es para placas solares o telefonía, al no ser el objeto una explotación agraria, Sí estará sujeto a IVA y no exento, al 21%, debiendo presentar declaración censal por dicho arrendamiento, y declaraciones trimestrales de IVA, así como su resumen anual. y también de retención.
Si necesitas más información sobre cómo tributa esta operación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Un saludo
Buenas tardes, mi madre y yo, por herencia, tenemos una finca que vamos a arrendar a una empresa la cesión del terreno para que instalen una granja.
Desde la empresa que nos lo quiere alquilar me solicitan factura con IVA, es correcto o estaría exento?
En el caso de que tengamos que emitir factura con IVA nos tendríamos que dar de alta para la declaración trimestral? Los ingresos entiendo que los meteríamos en nuestra renta, pero el IVA no tengo claro como lo tenemos que declarar.
Buenos días Mario,
Si sois propietarios de una finca rústica, y alquiláis este terrero, por la naturaleza del mismo, este alquiler estaría exento de IVA y también de retención de IRPF.
Por el contrario, si lo que alquilas es una unidad de negocio independiente, por ejemplo, una granja, este tipo de alquiler sí llevaría IVA y retención.
Esperamos haber resuelto tu duda y si necesitas cualquier aclaración adicional, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.
Un saludo
Buenas tardes,
Somos dos copropietarios y tenemos una finca rústica donde cabe la posibilidad de instalar paneles fotovoltaicos por 1500/ hectárea. ¿Cuánto tendríamos que tributar cada uno de nosotros? Gracias de antemano.
Buenos días Jaime,
En función de si vais a alquilar el terreno para que una empresa instale los paneles, o de si vais a instalarlos directamente vosotros, tendrá distintas repercusiones fiscales.
Si el arrendamiento es para placas solares o telefonía, al no ser el objeto una explotación agraria, Sí estará sujeto a IVA y no exento, al 21%, debiendo presentar declaración censal por dicho arrendamiento, y declaraciones trimestrales de IVA, así como su resumen anual.
Para poder asesorarte mejor en la consulta que planteas, puedes ponerte en contacto con nosotros para que estudiemos vuestro caso en concreto y así podamos daros una respuesta personalizada.
Quedamos a vuestra disposición
Un saludo
Hola, mi padre, aparte de pensionista liquidaba IVA por el alquiler de una antena telefónica en su finca.
Mi padre falleció, y yo, como heredero y siendo ganadero en estimación objetiva de módulos, ¿podría arrendar la antena telefónica liquidando IVA por ese motivo y no obligarme a pasar a directa la actividad de ganadería?
Gracias
La actividad ganadera supongo que la declaras en estimación objetiva en IRPF y en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca a efectos de IVA.
Este régimen especial de IVA es compatible con que tengas otra actividad que sea sector diferenciado, en régimen general de IVA, sin que por ello pierdas la tributación en IRPF por estimación objetiva.
Hola , en primer lugar agradecer vuestras respuestas a las dudas que presentamos. Os comento mi duda, similar a otras anteriores pero no es igual.
Mi madre jubilada y viuda nos arrienda a sus tres hijos unas parcelas rústicas de olivar que cultivaba mi padre por un precio total de 800 €. Tenemos contrato de arrendamiento y las cultivamos nosotros. El año pasado nos llego de hacienda una notificación por no habler declarado este dinero en el IRPF 2017 de la declaración de mi madre. Desde una gestoría respondieron a la notificación incluyendo este dinero en rendimientos del capital mobiliario ( arrendamiento de negocio, casilla 46) y Hacienda dijo que todo correcto, y posterior multa por abonar fuera de plazo. Tenemos pendientes las de años posteriores y esperando a ver si hacienda notifica o no ( que seguro que si)
Ahora estoy tramitando yo la de este año 2021 y me surge la duda si ese dinero debe ser incluido en esa casilla 46 o en rendimientos del capital inmobilidario como he entendido al leer otros comentarios.
Por otro lado, ¿recomienda regularizar ya las otras declaraciones?
Muchas gracias
Buenas tardes Paco:
Efectivamente, si el alquiler es sólo del terreno, será rendimiento del capital inmobiliario, pero si el alquiler es de la explotación agraria, es decir, que incluya maquinaria, personal, subvenciones, etc. entonces es rendimiento del capital mobiliario como alquiler de negocio, en vez de alquiler de finca rústica. A efectos de IVA también tiene su relevancia, pues el arrendamiento rústico está exento de IVA, pero el arrendamiento de negocio lleva IVA y retención de IRPF. Si necesitas más información no dudes en llamarnos para que te podamos asesorar examinando la documentación contractual.
Espero que te ayude esta respuesta.
Gracias por contactar con nosotros.
Buenos días:
Tengo un familiar que tiene arrendadas unas fincas rústicas a un tercero, sin que constituyan una unidad de explotación. Dichas fincas no están asentadas en el registro de la propiedad a nombre de mi primo, pero sí que tienen su referencia catastral y mi familiar paga anualmente la contribución rústica que se le requiere por parte de hacienda . Estas fincas no aparecen el los datos fiscales de mi primo y a la hora de hacer la declaración de hacienda no sabe en qué casilla de la declaración debe consignar el importe recibido como arrendamiento de estas fincas. ¿ En qué casilla o apartado debería hacerlo ?. El hecho de que no estén asentadas en el registro de la propiedad a su nombre supongo que es la explicación para que no aparezcan en sus datos fiscales. ¿ Cómo debe proceder hasta que se concluya el asiento en el registro ?. Muchísimas gracias por su atención. Un saludo.
Buenos días María:
Los rendimientos de dichos alquileres debéis incluirlos en el apartado de los rendimientos del capital inmobiliario.
Para arreglar la cuestión registral deberíamos conocer cuál es el problema jurídico de que no esté bien registrado, por lo que le recomendamos que contacte con nosotros por teléfono para concertar una cita y que podamos presupuestarle la consulta.
Gracias por visitar nuestro Blog.
Buenos dias
Mi pregunta es sencilla.
Tengo una finca rusrica y en ella una pequeña plantacion de Aguacates, los vendo a una empresa agricola que me hace factura por ello. Lo que percibo no llega a los 3000€ anuales.
Yo soy pensionista y percibo el 20% mas por ser mayor de 55 años.
Mi pregunta es, debo estar dado de alta en el 036? Puede esto repercutir en este aumento que tengo de la pension a efectos de la Seguridad Social?
Gracias
Buenos días Fco Javier:
Voy a responder a tu consulta en dos partes: la primera respecto al alta en el modelo 036 y la segunda en relación con la posible repercusión en tu pensión.
1. Alta en el modelo 036
El modelo 036 es una declaración censal que se utiliza para comunicar el inicio de una actividad económica ante la Agencia Tributaria. Dado que estás realizando una actividad económica al vender los aguacates, en principio, deberías estar dado de alta en el modelo 036 como autónomo agrícola, aunque no llegues a los 3.000€ anuales. Esto es porque la legislación fiscal establece que toda persona que realice una actividad económica debe comunicarlo a Hacienda.
Sin embargo, hay ciertos casos en los que no se exige el alta como autónomo en la Seguridad Social, si los ingresos son bajos y la actividad no tiene carácter habitual. La jurisprudencia ha interpretado que si los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y la actividad no es habitual, no es necesario darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero esto no exime de la obligación de darse de alta en el modelo 036.
2. Repercusión en la pensión
El hecho de que realices una actividad económica por la que percibes ingresos, aunque sean bajos, podría afectar a tu pensión en dos aspectos:
Compatibilidad con la pensión: La legislación permite a los pensionistas realizar actividades económicas compatibles con la percepción de la pensión, pero dependiendo del tipo de pensión que recibas, puede haber restricciones. Como eres pensionista y recibes un incremento del 20% por ser mayor de 55 años, es crucial verificar si este incremento está sujeto a la no realización de actividades económicas o si hay alguna otra condición específica.
Cotización y Seguridad Social: Si se considerase que tu actividad económica es habitual y estás obligado a cotizar como autónomo, esto podría tener repercusiones en el cálculo de la base de cotización y, eventualmente, en la pensión que percibes. Sin embargo, dado que tus ingresos son bajos, es improbable que te obliguen a cotizar en el RETA, aunque te recomendaría consultar directamente con la Seguridad Social para confirmar este aspecto.
Recomendación
Te sugiero que verifiques la situación específica de tu pensión con la Seguridad Social, ya que ellos podrán informarte con mayor precisión sobre cómo podría afectar tu actividad económica al incremento que recibes en tu pensión. Asimismo, es importante que regularices tu situación fiscal presentando el modelo 036 si corresponde.
Espero que esta información te haya sido útil. Para cualquier duda adicional, no dudes en contactar personalmente con nuestro despacho.
Muchísimas gracias por su pronta respuesta. Le comento que he intentado incluir los rendimientos de las fincas arrendadas en el apartado de rendimentos del capital inmobiliario , pero al intentar hacerlo en la casilla en que se permite reescribir , se abre un desplegable relacionado únicamente con otros inmuebles que no tienen relación con el arrendamiento en cuestión y que si aparecen en los datos fiscales de mi primo, tales como vivienda habitual etc . Mi pregunta es : Para la correcta cumplimentación de la declaración de la renta. ¿ es necesario haber solucionado previamente el problema registral de estos inmuebles rústicos, a fín de que al aparecer en los datos fiscales , se les pueda imputar las rentas percibidas por su arrendamiento ?. Muchas gracias por su atención . Un saludo.
Nosotros confeccionamos la Declaración de IRPF con un software profesional y no tenemos ese problema que comentas de que no aparezca el desplegable, pero imagino que en el programa PADRE de ayuda de la AEAT se podrá incluir dicho dato, no así en el programa de confirmación del borrador.
En cualquier caso, no es necesario haber solucionado previamente el problema registral de estos inmuebles rústicos para poderlos declarar correctamente en su autoliquidación anual de la Renta.
Mi suegro tiene varias fincas rústicas que cultivaba otra persona en régimen de aparcería. Este pasado ejercicio acordaron que pasase a pagarle una renta anual, por lo cual le hizo una transferencia el arrendatario a la cuenta de mi suegro. No le aplicó retención alguna. ¿Cómo debe declarar este ingreso en la declaración de la renta? ¿Tiene que dar de alta todas y cada una de las fincas rústicas que tiene alquiladas?
Tiene que declararlo anualmente en su declaración de la Renta como rendimiento del capital inmobiliario. En la Declaración se informan los datos por finca catastral, pero no es necesario darlo de alta en una declaración censal, ya que dicho arrendamiento, que entiendo es rústico, no es actividad económica a efectos de IRPF, y está exento de IVA.
Hola soy Ciudadano español no residente, estoy por comprar una propiedad (ES UN TERRENO RUSTICO UBICADO EN UNA RESERVA AGRARIA EN CATALUÑA) lo quiero arrendar para que alguien lo use para Huertos Urbanos, queria saber si el alquiler del terreno llevaría IVA adicional al valor, y que otro impuesto me cobrarían a mi por arrendar este tipo de terreno, no tiene ninguna vivienda ni te permiten construir.
Buenos días Manuel:
En respuesta a tu consulta, el arrendamiento de un terreno rústico está exento de IVA, por lo que no tendrás que presentar modelos tributarios trimestrales.
Si bien, a efectos de IRPF, dicho arrendamiento supondrá obtener rendimientos del capital inmobiliario, que, en tu caso, al ser NO residente debes declararlos anualmente en el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes), ya que obtienes rendimientos en España susceptibles de tributación.
Espero haber aclarado tu consulta. Muchas gracias por contactar con nosotros.
Un saludo:
Hola, soy no residente. Tengo unos terrenos rústicos alquilados para poner placas solares y por lo tanto necesito hacer una factura. Debo darme de alta en hacienda por esta actividad económica siendo no residente? Cual seria el % de iva debo emitir?
En su caso, dicho arrendamiento, aunque sea de un terreno rústico, no es para uso agrícola sino para placas solares, por lo que estará sujeto y no exento de IVA, y sin retención de IRPF.
Aunque Ud. sea no residente, debe obtener NIF como establecimiento permanente en España por dicho arrendamiento y presentar trimestralmente sus declaraciones de IVA. A efectos del IRPF, seguramente venga obligado a presentar en España IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes).
Buenos días:
Tenemos una comunidad de bienes cuyo objeto es la explotación ganadera de una finca propiedad de los comuneros. Al no poder encontrar remplazo para el pastor que se jubila habíamos pensado en vender el ganado y arrendarla. En principio nos parece interesante seguir con la figura de la comunidad de bienes para efectuar el arrendamiento (más que nada por si es necesario efectuar reparaciones o mejoras tener una única factura a nombre de la comunidad y no dividirlas para cada propietario). El problema es que la finca, pese a explotarse como una unidad, está dividida en dos partes, una que pertenece a uno de los propietarios (sin constituir proindiviso con los otros dos comuneros actuales), y la otra, que sí es un proindiviso de los otros dos comuneros actuales. Además los IBI aparece a nombre de cada uno de los tres propietarios (en catastro aparecen parcelas divididas para cada uno de los tres comuneros pese a que en el registro de la propiedad se indica el proindiviso existente entre dos de los actuales comuenros) y no de la comunidad de bienes. El contrato de comunidad es privado y aparece claramente que lo que se aportaba era una cantidad de dinero sin mención a la finca (más allá de que su objetivo era su explotación ganadera).
Si se arrendase como comunidad de bienes ¿ese IBI a nombre de cada uno de los comuneros sería deducible? ¿O la única manera de que sea deducible es firmar tres contratos de arrendamiento a nombre de cada uno de los actuales comuneros?
En mi opinión, al no existir ya explotación ganadera, la CB carece de actividad, y en su caso, puede utilizarse para alquilar el bien en común de los 2 propietarios, excluyendo al propietario de la otra finca. Por tanto, en mi opinión, debería suscribir 2 contratos de arrendamiento: uno por el propietario único de su finca, y otro por la CB por la finca en común de 2 propietarios.
Los IBIs serán gasto deducible en todo caso, ya que la CB no es sujeto pasivo del IRPF, sino que imputa sus rendimientos a sus comuneros, pudiendo luego cada comunero deducir su gasto de IBI en la declaración de la Renta.
Hola, somos cuatro hermanos que tenemos una finca en la que nos han ofrecido alquilar para montar placas fotovoltaicas, sólo es para alquilar una parte de la finca. Nos ofrecen 1.900 euros por hectárea alquilada, y mi pregunta es muy sencilla , querría saber después de pagar los impuestos correspondientes, cuánto nos quedaría de beneficio neto al mes, porque si al final el beneficio no es lo suficientemente interesante, no valdría la pena partir la finca en dos.
Dicho arrendamiento de suelo rústico para instalar placas fotovoltaica estará sujeto a IVA, debiendo repercutir un 21%.
El importe después de impuestos es imposible calculárselo sin tener en cuenta el resto de rendimientos personales que tengáis cada uno, ya que este arrendamiento se incluye en vuestras Rentas como rendimiento del capital inmobiliario sumándose al resto de rentas que tengáis por otros conceptos.
Hola, tengo una duda.
He adquirido una finca rústica/ agrícola donde hay un pequeño terreno alquilado para el uso de una antena. Según tengo entendido estoy exento de IRPF por ser rustico. Es correcto? y donde puedo obtener un certificado para entregarlo a la empresa para la excepción.
Un saludo y muchas gracias.
No es exactamente como Ud. sugiere sobre que está exento de IRPF.
Dicho arrendamiento estará sujeto a IVA por ser un arrendamiento distinto a un arrendamiento rústico para explotación agrícola o ganadera, debiendo darse de alta censal en modelo 036, y presentar declaraciones trimestrales de IVA (mod. 303) y su resumen anual (mod. 390).
A efectos de IRPF estará exento de retención, por ser rústico, y no urbano, si bien, la AEAT no emite este tipo de certificados, sino que es la propia Ley la que define qué arrendamientos están sujetos a retención.
Anualmente deberá incluir dicho arrendamiento en su Declaración de la Renta como rendimiento del capital inmobiliario.
Daniel muchas gracias por la aclaración.
Buenos dias, algo que no he visto que se mencione en todas las respuestas al respecto de los arrendamientos de fincas rusticas que no constituyan una unidad de negocio y que por tanto estan exentas de IVA, ¿ Hay bligación de presentar el modelo 600 (ITPAJD, modalidad TPO) ? gracias
Buenos días D. Javier.
Efectivamente, cuando el arrendamiento rústico esté exento de IVA, sí que tributa por ITPAJD en la modalidad de TPO.
En el texto del artículo poníamos, al final del apartado del tratamiento del IVA, «Por lo tanto, el arrendamiento de la finca está en principio exento del IVA con independencia del destino del terreno. Cabe especificar que dicha exención en IVA hace que tribute dicha operación por ITPAJD.» Pero añadimos su apreciación respecto a la modalidad por TPO gracias a su sugerencia.
Muchas gracias por su interés en nuestro blog. Estamos a su disposición para cuanto necesite de asesoramiento tributario y legal.
UN PARTICULAR ARRIENDA INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DE EQUIPO DE QUE DISPONE LA FINCA RUSTICA, DICHO ARRENDAMIENTO ES A UNA SOCIEDAD QUE CULTIVA EN DIFERENTES FINCAS FRUTOS ROJOS.
DESEARIA SABER SI NOSOTROS COMO SOCIEDAD ARRENDATARIA DEBEMOS RETENER POR IRPF, YA QUE CREO QUE EL IVA ESTA EXENTO
Buenas tarde José Antonio:
El arrendamiento rústico que incluya instalaciones está exento de IVA, pero si lo que se arrienda son sólo las instalaciones y bienes de equipo, en principio, eso no es un arrendamiento de inmueble rústico, por lo que estaría sujeto y no exento de IVA al 21%.
Respecto a la retención, dichos arrendamientos no están sujetos a retención, pues no se tratan de arrendamientos urbanos, ni de arrendamiento de negocio, sino de bienes concretos. Los arrendamientos de inmuebles rústicos tampoco están sujetos a retención.
Espero haber resuelto sus dudas. Quedamos a su disposición para lo que necesite de asesoramiento legal o tributario.
Hola, buenos días. Somos tres hermanos que teniamos varios terrenos de naturaleza rústica (yermos, sin ninguna actividad económica ni arrendamientos) procedentes de distintas herencias y con distintos porcentajes de propiedad. En 2023, a través de un abogado y de un cuaderno particional, regularizamos la situación de forma que en lugar de 15 terrenos con un 33% de propiedad cada hermano, ahora tenemos cada uno 5 terrenos con el 100% de propiedad (con los consiguientes cambios en el registro catastral). Este año, en el borrador de mi declaración en el apartado de Datos fiscales no incorporados, me aparecen los terrenos que ya no soy propietario como «Operaciones de transmisión de derechos sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica». Como sólo se trata de una redistribución en la que no hay ninguna operación de venta ni de compra ni tampoco hay ganancias ni perdidas patrimoniales, entiendo que no hay que cumplimentar nada en la declaración de renta. ¿Es correcta mi interpretación?. Gracias.
Hola, Xavi.
Gracias por tu consulta. Es un tema importante y merece una explicación detallada.
La situación que describes, donde habéis redistribuido la propiedad de los terrenos rústicos entre los hermanos a través de un cuaderno particional, no debería considerarse como una operación de transmisión sujeta a ganancia o pérdida patrimonial a efectos del IRPF, siempre y cuando no se haya producido un exceso de adjudicación a favor de alguno de los hermanos.
Es probable que la Agencia Tributaria haya reflejado estos cambios en tu borrador de la declaración como «Operaciones de transmisión de derechos sobre bienes inmuebles», pero esto no implica necesariamente que tengas que declarar una ganancia o pérdida patrimonial. En la práctica, el sistema puede identificar cualquier cambio de titularidad en el registro catastral como una posible transmisión, aunque sea fruto de una redistribución de patrimonio común y no de una venta.
Confirmación de tu Interpretación:
Si la redistribución de los terrenos se ha realizado conforme al cuaderno particional y no ha habido compensaciones económicas entre los herederos ni excesos de adjudicación, tu interpretación es correcta. En este caso, no estarías obligado a declarar estas operaciones como transmisiones patrimoniales con ganancia o pérdida en tu declaración de la renta, ya que no ha habido una alteración en la composición de tu patrimonio.
Los pasos que debes seguir son:
1. Revisar el borrador: Confirma que los datos en tu borrador reflejan correctamente la situación y no incluyen ninguna ganancia o pérdida indebida.
2. Omitir la información: En la medida en que no haya habido ganancia o pérdida patrimonial real, puedes omitir esa información en tu declaración de la renta.
3. Asesoramiento adicional: Si tienes alguna duda sobre cómo se ha reflejado la información en tu borrador, o si consideras que podría haber algún error, sería recomendable que consultes con un asesor fiscal (p.ej. con nuestro despacho) o solicites una cita con la Agencia Tributaria para revisar el caso en detalle.
Espero que esta respuesta te haya aclarado la situación. Si necesitas más información, no dudes en llamarnos al despacho y solicitar presupuesto sin compromiso.
Un saludo,