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Tributación del socio en una Sociedad Limitada Profesional

Es habitual constituir una Sociedad Limitada Profesional (SLP) para el desarrollo de una actividad profesional, y surgen dudas sobre cómo debe cobrar el socio que presta sus servicios profesionales a la SLP, servicios que ésta presta a sus clientes por medio de sus socios.

Podrían pensarse varias formas de retribuir al profesional:

  • retribuyendo su cargo de administrador mediante nómina (rendimiento del trabajo),
  • mediante factura emitida por el socio profesional a la SLP (rendimiento de actividad profesional con IVA o sin IVA, según veremos)
  • mediante una nómina, como trabajador laboral de la SL (rendimiento del trabajo), si la actividad de la SL no es profesional, o el trabajo del socio no tiene relación con el objeto social.
  • y mediante la obtención de dividendos (rendimiento del capital mobiliario).

La DGT CV 13-4-15 (Consulta Vinculante V1148-15) ha resuelto que:

A los efectos del IRPF y desde el 1-1-2015, los socios tributan por las percepciones recibidas de su sociedad como rendimientos de actividades económicas sujetas a retención si se dan éstos requisitos:

  • Que la actividad que desarrolla el socio y la entidad estén recogidas en la Sección 2ª de las Tarifas del IAE (actividades profesionales).
  • Que el socio esté incluido en el RETA o en una mutualidad de previsión social alternativa.
  • Que la actividad desarrollada por el socio sea la realización de los servicios profesionales que constituyen el objeto social.

Si no se diesen dichos requisitos, el servicio prestado se retribuiría mediante nómina como rendimiento del trabajo.

En cuanto al IVA:

  • Las facturas deberán ser con IVA cuando el socio/administrador es independiente de su sociedad, realiza su actividad por cuenta propia, con sus propios medios y soporta el riesgo económico de la misma.
  • Las facturas deberán ser sin IVA cuando el socio/administrador tiene una relación “laboral” con su sociedad. Se entenderá que existe ésta relación cuando los medios de producción son de la empresa, y es ésta quien soporta el riesgo económico de la actividad y el socio/administrador sólo presta sus servicios.

De acuerdo con esta contestación es posible que una persona sea profesional a efectos de IRPF y no lo sea a efectos de IVA, dependiendo de si existe o no una relación laboral.

También conviene recordar la especial relación que tiene el socio profesional con su sociedad, como partes vinculadas, a la hora de fijar el precio de mercado de sus servicios profesionales.

El art. 18.6 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, aclara que:

“El valor convenido entre las partes coincidirá con el valor de mercado cuando:

  1. Más del 75% de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad.
  2. Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios profesionales, no sea inferior al 75% del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios profesionales por la prestación de sus servicios.
  3. Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios profesionales cumplan además los siguientes requisitos:

– Se determinen en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la entidad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables;

– No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a 5 veces el IPREM.

Este despacho se pone a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Esta entrada tiene 30 comentarios

  1. Albert

    Buenas tardes, tengo una duda que seguro que usted sabe solucionar.

    Tengo una S.L.P que ahora mismo somos dos profesionales de fisioterapeutas donde tenemos un 53% y un 47%. Ahora queremos vender el 47% a dos trabajadores de la empresa para que entren a formar parte de ella.

    Mi duda es que si les vendemos la parte del 47% lo repartiremos por igual ( un 23.5% para cada uno). Siendo así podrían ser autónomos? O si solo quisieran tener de momento un 12% cada uno, podrías seguir como autónomos?

    1. Buenos días, en la consulta que se nos plantea debemos distinguir dos tipos de figuras: el autónomo societario y el autónomo sencillo.

      – La primera, la del socio de la sociedad mercantil: según el artículo 305.2 b) de la Ley General de la Seguridad Social, “se encuentran incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

      Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

      1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

      2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.(33%)

      3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo (25%), si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

      En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.”

      Por lo tanto, ni en el caso de que los trabajadores compren el 23,5% cada uno, ni en el que compren el 12% de las participaciones, deben estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en este caso como societarios.

      -La segunda relación sería profesional, como autónomo sencillo: siempre que la relación con la sociedad de los nuevos socios sea mercantil, y no laboral, es decir, no reúna las características de dependencia y ajenidad propias de la relación por cuenta ajena; sería la opción contemplada en el mismo artículo, en el apartado g): estarán expresamente comprendidos en este Régimen Especial “Quienes ejerzan una actividad por cuenta propia, en las condiciones establecidas en el apartado 1, que requiera la incorporación a un colegio profesional, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional decimoctava” (referida a las mutualidades profesionales) Es decir, en el caso que nos ocupa, fisioterapeutas colegiados que realicen su actividad de forma personal, habitual y directa, bajo su propia organización y sin sujeción a organización de su actividad por terceras personas de las que dependan profesionalmente.

      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o duda al respecto, gracias por su confianza en este Despacho.

  2. Lucas

    Hola. Tengo la siguiente pregunta:
    Si creo una sociedad limitada profesional tengo que pagar la cuota de autonomos
    Muchas gracias de antemano.

    1. Buenas tardes Lucas,

      Deberá cotizar como autónomo en los siguientes supuestos:

      Si ejerce en la empresa funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador, o cualquier otro servicio a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean, al menos, la mitad del capital social.

      Se entiende que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

      – Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

      – Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

      – Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que necesite al respecto.

  3. Gema

    Buenas tardes,
    Tengo dudas sobre el calculo del 75% de la retribución mínima de un socio profesional, como debería ser el calculo si una sociedad tiene unos ingresos por prestaciones de servicios: 451.054,56€ y unos gastos (sin incluir el IS ni retribuciones de socios) de: 198.398,04.
    El tipo de gravamen es el general 25%.
    No se sobre que importe hay que aplicar el IS, me podrían ayudar con el procedimiento?
    Saludos,

    1. Buenas tardes Gema:
      Lo del cálculo del 75% es sólo para considerar que la facturación del socio profesional a la sociedad, por los servicios que ésta refactura a los clientes, se considere efectuada a precio de mercado. El cálculo por el que preguntas sería de (451.054,56€ – 198.398,04€)*75% = 189.492,39€.
      Respecto al pago del IS, se calcularía por el 25% del beneficio tras incluir como gasto dicha factura del socio a la sociedad (451.054,56€ -198.398,04€ -189.492,39€)*25% = 15.791,03€.

      No obstante, para evitar errores interpretativos, le recomendamos que contacte personalmente con nuestro despacho (957 481 803) para que podamos atender adecuadamente su consulta y le podamos asesorar con garantías conociendo mejor los pormenores de su fiscalidad.

  4. Francisco Mejías

    Buenas tardes. Tengo una duda acerca de la deducción por doble imposición interna. Quería saber si es de aplicación para las SLP, pues me han sugerido que solo se aplica a S.L. no profesionales.

    Muchas gracias, un saludo

    1. Buenos días Francisco,

      La deducción por doble imposición interna sí es de aplicación en las SLP, puesto que la LIS no distingue entre SL y SLP.

      No dude en contactar con nosotros si necesita cualquier otra aclaración adicional
      Un saludo

  5. gemma

    Buenos días,

    En el caso del calculo del rendimiento neto previo de los socios profesionales, para este rendimiento neto previo, se pueden tener en cuentas la provisiones de morosos?
    O habría que calcular primero el 75% y después ya provisiones e impuestos?

    Saludos,

    1. Pero si ganaste el pleito, es imposible que te condenasen a nada…
      Para que comprendamos lo que nos preguntas, por favor, llámanos por teléfono y te lo aclaramos.
      Gracias.

  6. Rosa Rivero

    Buenas, en una SLP con dos socios profesionales (abogados colegiados) y a la vez administradores solidarios, ¿con qué % de retención de IRPF tienen que facturar a la sociedad: 15% ó 35%?

    Gracias.

    1. Si esos socios, Abogados, facturan por la prestación de servicios de Abogacía serán ingresos de actividad económica, sujetos al 15% de retención.

      En cambio, si no prestan tales servicios, sino que cobran por su labor de administradores, serán rendimientos del trabajo, sujetos al 35% de retención de IRPF. Por la casuística que planteas, socios abogados de una Sociedad Limitada Profesional, es de suponer que cobran por sus servicios profesionales.

      No olvides que dichos servicios deben facturarse con el 21% de IVA, tal como se explica en el Blog.

      Espero haber resuelto tu pregunta. Para cualquier otra cuestión, no dudéis en llamarnos.

  7. JUAN DIEGO

    Buenas tardes,

    Voy a comenzar una actividad profesional; para ello, voy a optar por darme de alta en una mutualidad profesional alternativa al RETA: la pregunta es si podría formalizar una sociedad profesional unipersonal de esta forma o tendría que darme de alta como autónomo.

  8. Miguel Gi

    Buenas tardes y felicidades por su Blog.

    Tengo una duda que, tras leer mucho, no consigo aclararme; y parece que ustedes sí tienen los conocimientos necesarios.

    Soy economista, trabajando a jornada completa por cuenta ajena en una empresa.
    Tengo un amigo, Abogado, que ejerce por cuenta propia, y me ofrece montar una SLP para poder prestar servicios, principalmente de su ámbito de actuación, pero quería que puntualmente pudiera asesorar a algún cliente suyo en materia económica.

    La empresa apenas tendría actividad, y no preveo que facture mucho, al menos en los 2-3 primeros años. Mi porcentaje sería de menos del 20%, y no tendría sueldo de ningún tipo, ni derecho a voto. Solo participaría del eventual beneficio, y, como mucho, haría una factura anual por mis servicios prestados. Por ello, no quiero incurrir en muchos gastos, ya que tendría que colegiarme también.

    Mi duda es: al ser una SLP,¿tendría que darme de alta en RETA?.

    Gracias de antemano,

    Miguel.

    1. Buenas tardes Miguel,

      En cuanto al régimen de Seguridad Social de los socios profesionales, la Ley de Sociedades Profesionales establece (Disp. Adic. 5ª) que los mismos estarán a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Supervisión y Ordenación de los Seguros Privados, que ̶ a su vez ̶ establece: quienes ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un colegio profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se entenderán incluidos en el campo de aplicación del mismo, debiendo solicitar, en su caso, la afiliación y, en todo caso, el alta en dicho régimen en los términos reglamentariamente establecidos, quedando exentos de esta obligación los colegiados que opten por incorporarse a la Mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente colegio profesional.

      Por tanto, todos los socios profesionales, con independencia de la forma societaria, de cuál sea su participación en el capital social, y de si forman parte, o no, del órgano de administración de la sociedad profesional en cuyo seno ejerzan su profesión, deben encuadrarse en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social, salvo si optan por incorporarse a la Mutualidad de previsión social que pudiera resultar alternativa conforme a la normativa de su Colegio profesional.

      Atendiendo a la normativa fiscal (art. 27, LIRPF), y a la propia regulación de este tipo de sociedades (Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales), los trabajadores independientes dentro de una sociedad profesional (socios profesionales) deben emitir facturas para el cobro de sus retribuciones u honorarios profesionales que perciban de las mismas como contraprestación de sus servicios profesionales; lo que, de inicio, para la Tesorería General de la Seguridad Social supone una relación de naturaleza civil-mercantil (nunca laboral), es decir, un alta obligatoria en el RETA (o bien en la Mutualidad alternativa al RETA que tienen algunas de estas profesiones, entre las que no se encuentra la de economista).

      Esta es la normativa vigente en la actualidad, y a la que se aferra la Tesorería General de la Seguridad Social; sin embargo, al establecer que “se entiende como trabajador por cuenta propia aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo”, deja abierto el debate en cuanto a la interpretación del requisito de la “habitualidad”.

      A este respecto, se pronunció el Tribunal Supremo en la STS 2483/2007 de 20 de marzo, declarando que: “no se puede considerar que existe habitualidad en una actividad económica, si los ingresos que genera no superan el Salario Mínimo Interprofesional anual”, que en este año 2020 son de 13.300 euros, abriendo por tanto la puerta a la facturación por actividad económica sin alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hasta que dicha actividad supere ese umbral para considerar que se realiza con carácter habitual.

      Por tanto, y como conclusión:
      • No tramitar el alta como autónomo, mientras no se supere en facturación en S.M.I. anual, tiene soporte jurisprudencial, pero no está previsto en la Ley.
      • La Seguridad Social sigue afirmando la obligatoriedad de cursar alta en el RETA siempre que se realice una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, con independencia de los ingresos que esta actividad genere.
      • Al no estar alineado el criterio jurisprudencial con el criterio de la Administración, hasta que no se produzca una modificación legislativa que ponga fin a la litigiosidad que estas interpretaciones enfrentadas están provocando, continúa habiendo inseguridad jurídica, e incluso nos consta que algunas Dependencias de la Seguridad Social han impuesto sanciones por no estar de alta en el RETA, obligando a los administrados a acudir a los tribunales para defender la postura jurisprudencial del Tribunal Supremo.

      Espero haber resuelto su consulta, para mayor aclaración no dude en contactar con nosotros.

      Un saludo.

  9. Jacinto

    Hola,
    Lo primero felicitaros por el valor que aportáis con este post. MUCHAS GRACIAS¡

    Una duda: Somos ahora 3 compañeros de trabajo que vamos a abandonar la empresa y vamos a emprender. Para empezar que nos recomendáis, montar una comunidad de bienes o una SLP?

    Sds

    1. Buenas tardes Jacinto,

      nos alegramos de que nuestros artículos os sean de gran valor, pues es esa nuestra intención.

      En relación a tu pregunta, necesitamos que nos facilitéis más información para poder daros un buen asesoramiento en la forma de iniciar vuestra actividad.

      Enviadnos vuestros datos de contacto a abogados@aguerafuentes.com y os llamaremos para ayudaros con todos los trámites necesarios.

      Un saludo y gracias

  10. Pilar

    Buenos días,
    En el caso de una sociedad profesional que este año está teniendo más gastos que ingresos con una previsión de pérdidas de 20.000€ y que tiene pendiente que el socio profesional le emita factura ¿cuál sería el importe mínimo a facturar a la sociedad profesional por parte del socio profesional? ¿Tendríamos que irnos al cálculo de 5 veces el IPREM aunque la sociedad no tenga beneficios, lo que provocaría unas pérdidas finales todavía más elevadas?

    1. Buenas tardes Pilar.

      El criterio de acudir al cálculo de 5 veces el IPREM es un criterio residual, a falta de otros anteriores. Entiendo que la facturación que, en su caso, hagan los socios profesionales, deberá estar relacionado con el volumen de ingresos que han generado con su trabajo a la SLP.

      Los criterios previos al residual son:
      – Que se determinen en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la entidad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables;

      – No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales.

      Por tanto, habrá que atender a dicha contribución de los socios con su trabajo a la generación de los ingresos, y si hay otros trabajadores que no sean socios y cobren sueldo por dicho trabajo profesional.

      En cualquier caso, los criterios fijados como valor de mercado por la LIS son criterios objetivos para evitar la discusión sobre dicha valoración de mercado de la prestación de servicios de los socios a la sociedad, pero se admite prueba en contrario, por lo que se puede llegar a justificar que dichos honorarios son inferiores, o incluso no devengarse, si los socios profesionales han contribuido poco o nada, con su trabajo, a la generación de los ingresos.

      Por ejemplo, si son Abogados, y los socios profesionales no firman las demandas sino que sólo gestionan la captación de clientes, no tienen por qué devengar honorarios profesionales como Abogados frente a la Sociedad, ya que dicho servicio se estaría prestando por trabajadores no socios, que son los Abogados que realmente ejercen la profesión de Abogacía.

      Te animo a que nos llames al despacho para profundizar más en vuestro caso en concreto, y para asesoraros en cuanto necesitéis para llevar un adecuado control de vuestras obligaciones fiscales, laborales y legales en la empresa.

      Espero que os hayamos ayudado.

      Un saludo.

  11. MAria

    quisiera conocer cómo tributan los dividendos para los socios no profesionales de una SLP. Gracias.

    1. Buenas María:

      Si los socios son personas físicas tributan como rendimientos del capital mobiliario, al tipo de las rentas del ahorro, que en 2022 será del 19% al 26% dependiendo de su cuantía.

      Si son sociedades, no se distingue la fuente de renta, y va directamente a resultado del ejercicio, al tipo impositivo que corresponda en IS, normalmente al 25%, pudiendo aplicar deducción por doble imposición si cumple los requisitos del art. 21 LIS.

      Dichos dividendos normalmente sufrirán una retención del 19%, salvo si le fuese aplicable la deducción por doble imposición en IS.

      Quedamos a su disposición para resolver cuantas dudas legales le surjan en materia tributaria. Llámenos al 91 0600 470.

  12. Antonio

    Buenas tardes.

    En una sociedad limitada profesional unipersonal, el único socio profesional viene facturando sus servicios a la sociedad.

    Hacienda en una inspección, ha regularizado dos ejercicios al considerar que no se cumplen algunos de los requisitos que el articulo 18.7 de la LIS exige para que se pueda considerar que el valor convenido coincide con el valor normal de mercado por la prestación de los servicios del socio profesional a la entidad vinculada.
    Así pues, han imputado a IRPF el 75% del resultado de la sociedad previo a la deducción de las retribuciones correspondientes al socio profesional.

    Ahora bien, la duda que me surge a partir de ahora es que opciones hay de aquí en adelante para que esto no vuelva a ocurrir, y se me plantean 2 opciones, aunque no sé si se me escapa alguna:

    1. Seguir como hasta ahora, y a final del ejercicio hacer un ajuste trasladando el 75% del resultado al IRPF del socio profesional.

    2. Liquidar la sociedad y tributar todo por IRPF.

    Un saludo y muchas gracias de antemano.

    1. Buenas Antonio:

      Efectivamente, hay esas dos opciones que comenta: o bien liquidar la SL y tributar sólo por IRPF, o calcular el ajuste a final de año para cumplir con la presunción de valor de mercado de operaciones vinculadas socio profesional/sociedad, respetando los límites del 75%.

      En cualquier caso, se trata sólo de una presunción, que admite prueba en contrario, por lo que existen circunstancias que justificarían no tener que cumplir necesariamente dicho límite del 75%.

      En mi opinión, de las dos opciones que plantea, entiendo que será más beneficioso fiscalmente mantener la Sociedad si los beneficios superan el umbral de los 60.000€ aproximadamente.

      Espero haber resuelto su duda satisfactoriamente. Quedamos a su disposición para lo que necesite de asesoramiento legal en 91 0600 470.

      Un saludo:

  13. alberto

    Tengo una duda acerca de una factura que he recibido.

    Se trata de una factura recibida de una asesoria de abogados con nif extranjero y oficina en España que ha facturado por una prestacion de servicios de asesoria juridica y me incluye en la factura IVA y retencion del 15%. Yo soy sociedad tambien.

    ¿Estaria correcto que una sociedad facturara a otra sociedad incluyendo retencion del 15% de profesionales?

    Muchas gracias

    1. Buenas Alberto:

      La retención del 15% por actividades profesionales es precisamente para rendimientos de actividades profesionales sujetos sólo a IRPF, es decir, cuando el contribuyente que sufre la retención es sujeto pasivo del IRPF.

      Por tanto, si la asesoría no residente no fuera sujeto pasivo del IRPF, sino del IS o del IRNR, ya sea que actúe con establecimiento permanente o sin él, no quedarían sujetos a retención de IRPF sus honorarios, puesto que no acabarán tributando por IRPF en España, estando configuradas las retenciones como pagos a cuenta del impuesto en cuestión.

      Espero haber resuelto su duda.

  14. ANTONIO GOMEZ PAEZ

    Usted cree que la AEAT admitiría a efectos del 75 % considerar la retribución del socio profesional en forma de dividendo en lugar de emitir factura del profesional a la sociedad?

    Gracias por su respuesta

    1. Buenas Antonio:

      La cautela prevista en la normativa de IRPF e IS en cuanto a la valoración a precio de mercado de las operaciones vinculadas socio/sociedad, se reguló precisamente para evitar una menor tributación respecto de socios profesionales que dejaban sus rendimientos en sede de una Sociedad para que tributen al 25% por IS en vez de hacerlo a tipos marginales superiores del IRPF.

      En cambio, si la Sociedad reparte el dividendo al socio profesional, éste quedará sujeto al 19% de retención (en vez del 15% previsto para los rendimientos de actividades profesionales), y supondrá una tributación efectiva del beneficio en la Mercantil al 25%, y en sede del socio, el dividendo, como rendimientos del capital mobiliario al tipo previsto para las rentas del ahorro, es decir, del 19% al 26% en el ejercicio 2022; lo que finalmente provocará un tipo efectivo entre IS e IRPF del 39,25% al 44,50%.

      Dependiendo de si vía dividendo, o vía facturación del socio a la Sociedad, se produce una menor tributación, la AEAT podría regularizar o no. Si la tributación de un modo u otro fuesen similares NO debería haber ningún problema, pero para dar una respuesta definitiva sería necesario analizar la situación concreta, ya que para calcular la tributación efectiva habría que tener en cuenta otras cuestiones como si existen bases imponibles negativas pendientes de compensar en IS o IRPF.

      Quedamos a su disposición para analizar su situación personal. Llámenos al 91 0600 470 y le atenderemos gustosamente.

      Gracias por consultarnos. Reciba un cordial saludo:

  15. Nicolás

    Buenas Tardes ,

    Tengo una duda sobre como debo tributar si me convierto en socio al 80% de una sociedad y además soy el administrador de la misma, comento : actualemente trabajo por cuenta ajena en una compañia petrolifera extrangera con sede en españa, trabajo en madrid y cobro en euros, ademas hemos comprado una sociedad con un socio para facturar unos servicios de gestion de riesgo en la compra venta de energía en los hub Ibericos, la idea es que yo me haga autonomo (pago mi cuota ) y facture a la sociedad por el servicio de adminstracion, la sociedad factura a los clientes por los servicios de modelos de riesgos y demas , entonces : yo aunque en los estatudos de la sociedad figuere como que mi cargo es remunerado no cobro una nomina, solo pago la cuota de autonomo y facturo al la sociedad por si servicio, entonces facturo con IVA y debo pagar como autonomo ese IVA y ademas el IRPF por el ingreso de las facturas que emitire, bien la sociedad liquida el iva , IS y IAE , pero yo si obtengo beneficios por los dividendos de la sociedad o el beneficio que genero pagara eso como rendimientos de capital mobiliario no?? o se suma tb nuevamente a mi IRPF ??? gracias.

    1. Buenas tardes Nicolás:

      Para contestar su consulta, llámenos al despacho (91 0600 470) y concertamos una cita presencial u online. Le atenderemos encantados para asesorarle adecuadamente. Gracias por contactar con nosotros.

  16. Nicolás

    Buenos días,

    Tengo que darme de alta en RETA como auntónomo societario ya que seré admin de una sociedad y además tendré el 75% del capital social, debo darme de alta como autonomo societario en RETA, pero si despues de 6 meses quiero darme de baja de autónomo porque la sociedad no va a estar activa ,pero no se va a liquidar / disolver hasta despues de 2 años, se pueden cambiar lo estatutos para poner que ya no estará remunerado y de esa forma solicitar la bata en le reta?? o por el contrario si tengo menos del 25% del capital y no realizo trabajos de direccion, pudría en tal caso ser solo autónomo en vez de autónomo societario?? gracias

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