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Los gastos repercutidos al inquilino, ¿llevan IVA?; ¿y retención?

Son muchas las ocasiones en las cuales se arrienda un inmueble, y el propietario traslada algunos gastos al inquilino tales como suministros, IBI, tasas de basura, comunidad de propietarios, etc., aunque dichos gastos vengan a nombre del arrendador. Por ello, surge la duda de si el arrendador debe incluir dichos importes en su factura, repercutir IVA y sufrir retención, sobre esos gastos que le paga el arrendatario, o sólo respecto de la renta del alquiler.

La Dirección General de Tributos aclara esta cuestión en varias consultas:

A efectos de IVA, la consulta vinculante nº V2890-16 del 22 de junio de 2016, establece que «en base al artículo 78 de la LIVA, la base imponible estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de tercera personas, incluyendo en el concepto de contraprestación, no solamente el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta, y cualquier otro crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario, derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma”.

De este modo, el arrendador debe trasladar el gasto real correspondiente a dichos servicios, ̶ excluido, en su caso, el IVA que grava los mismos ̶ , es decir, solo incluirá en la base imponible el importe neto del servicio a repercutir.

El tipo impositivo aplicable al importe de los gastos en cuestión será el general (21%), tipo aplicable a las operaciones de arrendamiento de inmuebles para uso distinto de vivienda, sujetas y no exentas de IVA.

Por otro lado, a efectos de retención, la consulta vinculante número V0114-14 especifica que dichos gastos forman parte de la base de retención del IRPF o IS, haciendo referencia a los artículos 140 de la LIS, 60.1.e) y 62.1 del RIS y el art. 100 RIRPF.

El articulo 62 apartado 1 del Reglamento del Impuesto de Sociedades determina que la base para el cálculo de la retención será la contraprestación íntegra exigible o satisfecha. Por tanto, en el caso de arrendamiento de inmuebles, se entiende por contraprestación íntegra y exigible la rentas, más los gastos repercutidos por el arrendador.

En resumen, tanto para determinar la base imponible de IVA, así como la base sobre la que practicar la retención de IS-IRPF, habrá que sumar a la renta exigible los gastos de luz, agua, comunidad, IBI, etc. que el arrendador repercuta al arrendatario en virtud de lo pactado en el contrato.

Este despacho de abogados se pone a su disposición para aclarar cualquier consulta tributaria al respecto.

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