El descuento de pagarés: ¿suponen un pago anticipado en el devengo del IVA?

Según establece el artículo 75.dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA): “…en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos”.

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