Tributación indirecta de Créditos Hipotecarios
En este post vamos a analizar la tributación por la constitución de un crédito hipotecario entre particulares, o entre empresas mercantiles que no tengan como objeto social actividades financieras.
En este post vamos a analizar la tributación por la constitución de un crédito hipotecario entre particulares, o entre empresas mercantiles que no tengan como objeto social actividades financieras.
La sentencia número 480/2019 dictada por el Tribunal Supremo el día 8 de abril de 2019 ha fijado un nuevo criterio de relevancia para el Impuesto sobre Sucesiones en explotaciones agrarias, el cual abordaremos a lo largo de este post. La sentencia hace referencia a la reducción aplicable recogida en el art. 20.2 c) de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Este modelo permite a los empresarios y profesionales que ejerzan su actividad económica en territorio de aplicación del impuesto (TAI), solicitar la devolución de las cuotas de IVA soportado en 2018, por la adquisición o importación de bienes o servicios en países de la Unión Europea.
Entre los empresarios, sigue quedando en la conciencia que las pérdidas pendientes de compensar tienen un límite temporal de prescripción para llevar a cabo el derecho a su compensación; y que se pueden comprar entidades con pérdidas para minimizar el impuesto de sociedades con beneficios.
El tribunal Supremo dictó sentencia el día 13 de febrero de 2019, en la que, tomando como partida la sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2017 procede a determinar si, en los casos en los que los órganos judiciales optaron por la interpretación de la legalidad ordinaria sin planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de la normativa reguladora del tributo, resulta procedente atribuir a la Administración la carga de la prueba de la existencia del hecho imponible o, por el contario, le corresponde al sujeto pasivo, cuando alegue una minusvalía del terreno, aportar la prueba suficiente que permita concluir que el precio de la transmisión fue inferior al de la adquisición del bien.