En este momento estás viendo Nueva Sentencia del Tribunal Supremo sobre Impuesto de Sucesiones para explotaciones agrarias

Nueva Sentencia del Tribunal Supremo sobre Impuesto de Sucesiones para explotaciones agrarias

La sentencia número 480/2019 dictada por el Tribunal Supremo el día 8 de abril de 2019 ha fijado un nuevo criterio de relevancia para el Impuesto sobre Sucesiones en explotaciones agrarias, el cual abordaremos a lo largo de este post.

La sentencia hace referencia a la reducción aplicable recogida en el art. 20.2 c) de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En este artículo, se establece que para aplicación de dicha reducción deben cumplirse los siguientes puntos:

  1. Que se trate de una empresa individual o negocio profesional a los que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.Ocho. Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre Patrimonio, y
  2. Que se cumplan, además, los siguientes requisitos:

a) que la actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo, y

b) que dicha actividad empresarial o profesional constituya su principal fuente de renta.

Estos condicionantes deben ser cumplidos en el momento del fallecimiento, tomando como ejercicio de referencia el del fallecimiento, para probar si constituye la renta principal del fallecido.

En esta nueva sentencia y como novedad sobre lo que ya había anteriormente, el Tribunal Supremo específica y matiza que “si bien el requisito de renta principal debe cumplirse en el año de fallecimiento como criterio general, dicho criterio debe ser modulado o precisado, en atención a los criterios de justicia y ante la falta de previsión legal, siempre que concurran circunstancias excepcionales”. Y precisa que: “nuestra doctrina debe ser matizada o modulada cuando concurren las circunstancias particulares que se dan en este proceso, a saber: a) cuando se trata de explotaciones agrícolas cuyos cultivos, por su naturaleza, no pueden generar beneficios hasta el segundo semestre del año ; y b) cuando además se ha acreditado sobradamente que en los ejercicios anteriores dicha actividad económica constituía la principal fuente de renta del fallecido, esto es, que al menos el 50 por 100 del importe de la base imponible del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas provenían de rendimientos netos de la actividad agrícola”. Teniendo en cuenta en dichos casos el inmediatamente anterior al del fallecimiento.

Este despacho de abogados se pone a su disposición para aclarar cualquier consulta fiscal al respecto.

Deja una respuesta

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.