El Tribunal Supremo cambia de criterio: ahora será el banco y no el cliente quien tenga que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
El TS ha modificado su anterior jurisprudencia y dispone que quien debe abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo.