Es muy común hoy en día que las empresas, con el fin de ahorrarse los costes de cotización de un empleado por cuenta ajena, o para beneficiarse de un despido libre sin justificación ni finiquito, contraten a autónomos. Es totalmente ilegal si el trabajo realizado cumple con los requisitos de una relación laboral ordinaria, por lo que dicho empleado se convertirá en lo que comúnmente se llama “falso autónomo”.
Si un autónomo le factura a través de una SL, pero sin embargo su empresa le organiza el horario y el trabajo a realizar, nos encontramos ante un “falso autónomo”. En este caso, aun cuando dicho autónomo facture sus servicios a través de una SL, podrá demostrarse que no se trata de un verdadero autónomo si concurren las características propias de una relación laboral de dependencia entre trabajador y empresario:
- Voluntariedad: previo contrato, con acuerdo de voluntades.
- Retribución: la periodicidad y las cantidades a percibir por el trabajador son estipuladas por la empresa.
- Dependencia: si las tareas se realizan bajo la organización y dirección de la empresa con horario impuesto también por ésta.
- Ajenidad de medios: si la empresa pone a disposición del trabajador las herramientas y el material con el que desempeña su trabajo.
Ojo, pues las consecuencias de tener contratado a un falso autónomo pueden dar lugar a que la empresa sea objeto de multas de entre 3.126,00 y 10.000,00 euros por cada uno de los empleados no dados de alta.
Además la Seguridad Social le reclamará las cotizaciones en el Régimen General por dichos trabajadores, de hasta los últimos cuatro años, con su correspondiente recargo.
Todo ello, sin contar con que un falso autónomo puede reclamar su condición de empleado fijo en la empresa, lo que conllevaría a una regularización salarial del último año.
Es por este motivo por lo que le recomendamos tratar de evitar estos riesgos, diferenciando bien la relación laboral de un autónomo, con la de un empleado por cuenta ajena. Puede seguir los siguientes consejos:
- Organización: no intervenga en la organización de su trabajo. Una vez puesto en antecedentes sobre el trabajo y el resultado perseguido, el autónomo deberá organizarse por su cuenta.
- Programación: no le imponga horarios, no planifique sus vacaciones, no determine la duración de su jornada…
- Pagos: no efectúe pagos periódicos del mismo importe, ni abone gastos.
- Herramientas: evite entregarle herramientas de trabajo, para que utilice las suyas.
- No le entregue tarjetas corporativas, ni le facilite una cuenta de correo electrónico.
- Evite que tenga un puesto fijo en sus instalaciones, y que pueda llegar a confundirse con el resto de su plantilla.
Se trata, en definitiva, de crear indicios suficientes para que cualquier tercero tenga claro que esa persona, no es un empleado más, sino un colaborador externo.
Este despacho se pone a su disposición para aclarar cualquier cuestión de asesoramiento laboral.