En este momento estás viendo El devengo en las operaciones con precio aplazado

El devengo en las operaciones con precio aplazado

Es habitual que en el desarrollo de la actividad mercantil, a menudo se pacten operaciones aplazadas con clientes y proveedores. En este artículo repasaremos la tributación de este tipo de operaciones, con el fin de esclarecer cómo actuar en materia tributaria según la normativa de cada impuesto.

 

  • Contablemente: el principio de devengo establece que, los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio que correspondan los gastos e ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.

 

  • Impuesto sobre Sociedades: la normativa fiscal, concretamente el artículo 11 de la Ley del Impuesto de Sociedades, nos indica que “Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.”

No obstante, hay algunas excepciones a la norma general, es el caso concreto que exponemos en este artículo: la venta con precio aplazado.

Si seguimos leyendo el artículo 11 del Impuesto de Sociedades, en su apartado cuatro, establece que en las operaciones a plazo o con pago aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente, a medida que sean exigibles los correspondientes cobros, salvo que la sociedad decida aplicar el criterio de devengo.

 

  • IRPF: además de poder escoger el criterio de cobros y pagos en vez del criterio general del devengo, en actividades económicas, existe un tratamiento especial para todo tipo de rentas, cuando las mismas se instrumentan como una operación a plazos. Efectivamente, la legislación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, el artículo 14.2 apartado d) nos especifica que: “En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega, o la puesta a disposición, y el vencimiento del último plazo, sea superior al año”.

Cuando el pago de una operación a plazos o con precio aplazado se hubiese instrumentado, en todo o en parte, mediante la emisión de efectos cambiarios, y éstos fuesen transmitidos en firme antes de su vencimiento, la renta se imputará al período impositivo de su transmisión.

En ningún caso tendrán este tratamiento, para el transmitente, las operaciones derivadas de contratos de rentas vitalicias o temporales. Cuando se transmitan bienes y derechos a cambio de una renta vitalicia o temporal, la ganancia o pérdida patrimonial para el rentista se imputará al período impositivo en que se constituya la renta.”

 

En otro blog comentaremos el tratamiento a efectos de IVA, no ya de los pagos aplazados, sino de los anticipados, ya que para dicho impuesto indirecto, sólo el anticipo del cobro tiene efectos sobre el devengo anticipado del IVA, no estando prevista la post-posición del devengo por el cobro aplazado, salvo excepciones como pueden ser la de acogerse al criterio de cobros y pagos, o la rectificación del IVA por créditos incobrables.

 

Este despacho de abogados se pone a su disposición para cualquier consulta fiscal.

Deja una respuesta

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.