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Medidas a realizar antes de que finalice el año, de cara a la Declaración de la Renta 2018

¿Qué medidas se pueden adoptar para reducir el importe de la declaración de IRPF? A continuación le detallamos algunos consejos para disminuir el coste fiscal de su renta 2018:

1.Deducción por inversión en adquisición de vivienda habitual

Sólo en el caso en que haya adquirido su vivienda antes del año 2013 podrá aplicar esta deducción. En este caso, los pagos efectuados en el ejercicio por amortización de capital e intereses del préstamo hipotecario, hasta el límite de 9.040 euros, disfrutarán de una deducción del 15%.

2. Deducción para profesionales y empresarios que trabajen desde casa

Si se trabaja desde casa, este año, seguirán siendo deducibles los gastos de titularidad del inmueble (IBI, comunidad, etc.). Respecto a los suministros, sólo serán deducibles aquellos en los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada (la resolución del TEAC de fecha 10-09-2015, de unificación de criterio, estableció que, la sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad no serviría para vincular la deducibilidad de los gastos por suministros, pero podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble). A partir de este año 2018, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos (Ley 6/2017), la deducción de estos gastos tienen un límite del 30%.

En el caso de las dietas, para los empresarios y profesionales que se vean obligados a pagar estancia, manutención o gastos de viaje, por encontrarse trabajando fuera de su domicilio habitual, podrán deducirse este gasto siempre que se posea la correspondiente factura, el pago se haya efectuado por medio electrónico, y el gasto esté directamente relacionado con el desarrollo de su actividad económica.

3. Aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social

En 2018 las aportaciones realizadas para beneficiarse de esta reducción en la base imponible del IRPF serán como máximo de 8.000 euros anuales. Además, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos, o éstos sean inferiores a 8.000 euros anuales, podrán reducir de la base imponible del IRPF por las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales.

Si usted se ha jubilado durante el año 2015, y todavía no ha rescatado su sistema de previsión social en forma de capital, solamente podrá optar a disfrutar la reducción del 40% en el caso de hacerlo antes del 31 de diciembre de 2018.

4. Ganancias y pérdidas patrimoniales

Si ha transmitido en 2018 bienes o derechos, obteniendo un beneficio, sería conveniente, antes de fin de año, que valore el poder realizar minusvalías latentes que tenga en otros bienes o derechos, para compensar dichas ganancias y ahorrar en su tributación.

En la transmisión, por donación a descendientes, de un negocio familiar o participaciones sociales de una empresa familiar, la ganancia patrimonial generada no tributará siempre que dicha donación cumpliese con los requisitos para aplicar la reducción del 95% prevista en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (reducción del 99% en el caso de la normativa andaluza).

5. Deducción por donativos a entidades sin ánimo de lucro

Para el ejercicio 2018, las donaciones efectuadas a entidades acogidas a Ley 49/2002, tienen derecho a una deducción del 75% sobre los primeros 150 euros donados, y del 30% sobre el resto de la base de deducción. Este último porcentaje pasará a ser del 35% si el contribuyente, en los dos ejercicios inmediatos anteriores, ha realizado donaciones en favor de una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

Desde el Bufete Agüera & Fuentes quedamos a su disposición asesorarle sobre estas cuestiones así como para cualquier aclaración que necesite en materia de asesoramiento fiscal y tributario.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Juan Antonio Marín Galisteo

    Hola Daniel

    Muy claros y buenos recordatorios para la declaración del año que viene.

    Un saludo

    1. Agüera & Fuentes

      Gracias Juan Antonio.

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