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Medidas a adoptar en RENTA antes de que acabe 2020

¿Qué medidas se pueden adoptar para reducir el importe de la declaración de IRPF? A continuación, le detallamos algunos consejos para disminuir su factura fiscal en 2020:

1. Deducción por inversión en adquisición de vivienda habitual

Podrá aplicar esta deducción sólo en el caso de que haya adquirido su vivienda antes del año 2013. En este caso, los pagos efectuados en el ejercicio por amortización de capital e intereses del préstamo hipotecario, disfrutarán de una deducción del 15%, hasta el límite de 9.040 euros.

Si por el contrario, vive en una vivienda arrendada con anterioridad al 1 de enero de  2015, podría seguir practicando la no vigente deducción por alquiler de vivienda habitual si se hubiera deducido por ella con anterioridad, siempre y cuando su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

2. Deducción para profesionales y empresarios que trabajen desde casa

Si trabaja desde casa, este año seguirán siendo deducibles los gastos de titularidad del inmueble (IBI, comunidad, etc.).

Respecto a los suministros, sólo serán deducibles aquellos en los que el obligado tributario pruebe la afectación a la actividad económica desarrollada. La resolución del TEAC de fecha 10-09-2015, de unificación de criterio, estableció que, la sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad no serviría para vincular la deducibilidad de los gastos por suministros, pero podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble. Desde 2018, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos (Ley 6/2017), la deducción de estos gastos tienen un límite del 30%.

En el caso de las dietas, para los empresarios y profesionales que se vean obligados a pagar estancia, manutención o gastos de viaje, por encontrarse trabajando fuera de su domicilio habitual, podrán deducirse este gasto siempre que se posea la correspondiente factura, el pago se haya efectuado por medio electrónico y, el gasto esté directamente relacionado con el desarrollo de su actividad económica.

3. Reducción de capital con devolución de aportaciones

Si nos encontramos con el caso de una sociedad que no cotiza y ha reducido capital con devolución de aportaciones, o ha repartido prima de emisión, sólo tributará como rendimiento del capital mobiliario la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios correspondientes a las acciones y el valor de adquisición de éstas, ya que el rendimiento del capital mobiliario a computar en estos casos tienen como límite la citada diferencia positiva, y no está sujeto a retención. El resto, minora el valor de adquisición de la participación hasta dejarla a cero. (DGT V-3221-20)

4 . Aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social

En 2020 las aportaciones realizadas a su plan de pensiones para beneficiarse de esta reducción en la base imponible del IRPF serán como máximo de 8.000 euros anuales. Además, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos, o éstos sean inferiores a 8.000 euros anuales, podrán reducir de la base imponible del IRPF por las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales.

De cara al año 2021, el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado recoge cambios en esta materia:  se limita el conjunto de reducciones por un mismo contribuyente por todas las aportaciones a planes de previsión al menor de dos importes: el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas o 2.000€ (antes 8.000€). También se ve modificado el limite de la reducción por aportaciones a favor del cónyuge, con los requisitos establecidos, situándose en 1.000€ (antes 2.500€). Por tanto si dispone de liquidez conviene antes de que acabe el año aprovechar para aportar al plan de pensiones.

En relación con el rescate de las prestaciones, se mantiene la posibilidad de aplicar la reducción del 40% para el rescate en forma de capital de las aportaciones realizadas con antigüedad 31/12/2006 o anterior, si bien solo si se rescata el dinero en el ejercicio en que se produzca la contingencia asegurada o en los dos ejercicios siguientes, por lo que si la causa que da lugar al cobro de la prestación se ha producido  en el año 2020, deberá cobrar la prestación en forma de capital hasta el 31 de diciembre de 2022.

Por tanto, si usted se jubiló durante el año 2018, y todavía no ha rescatado su sistema de previsión social en forma de capital, solamente podrá optar a disfrutar la reducción del 40% en el caso de hacerlo antes del 31 de diciembre de 2020.

5. Ganancias y pérdidas patrimoniales

Si ha transmitido en 2020 bienes o derechos, obteniendo un beneficio, sería conveniente, antes de fin de año, que valore el poder realizar minusvalías latentes que tenga en otros bienes o derechos, para compensar dichas ganancias y ahorrar en su tributación.

En la transmisión, por donación a descendientes, de un negocio familiar o participaciones sociales de una empresa familiar, la ganancia patrimonial generada no tributará siempre que dicha donación cumpliese con los requisitos para aplicar la reducción del 95% prevista en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (reducción del 99% en el caso de la normativa andaluza).

También puede ser de interés conocer que, si va a cumplir 65 años pronto y tiene pensado trasmitir su vivienda habitual produciéndose una ganancia patrimonial, o tiene pensado constituir una hipoteca inversa sobre ella, quizá le convenga esperar a cumplir dicha edad y de este modo quedará exenta la ganancia que se produzca. Así mismo si tiene bienes o derechos que quiera vender para complementar su jubilación y con los que espera obtener una ganancia patrimonial, le puede convenir esperar a cumplir los 65 años  y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de como máximo 240.000 euros en un plazo de seis meses desde la venta, y así no tributar por la ganancia patrimonial correspondiente.

Para el año 2021, el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado contempla una subida en el tipo impositivo para las ganancias patrimoniales, por tanto si tiene pensado vender fondos de inversión o acciones, le será más favorable realizar la operación antes de que acabe 2020, ya que a principios de 2021 le saldrá más cara la operación.

6.  Deducción por donativos a entidades sin ánimo de lucro

Para el ejercicio 2020, las donaciones efectuadas a entidades acogidas a Ley 49/2002, tienen derecho a una deducción del 75% sobre los primeros 150 euros donados, y del 30% sobre el resto de la base de deducción. Este último porcentaje pasará a ser del 35% si el contribuyente, en los dos ejercicios inmediatos anteriores, ha realizado donaciones en favor de una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

7. Subvenciones y ayudas públicas

Las ayudas públicas tributaran en su IRPF en el ejercicio en que se haya percibido como ganancia patrimonial.  Ahora bien, si la ayuda percibida lo es como compensación de defectos estructurales de construcción de la vivienda y se utiliza para reparar la misma, podrá imputárselas por cuartas partes, en el periodo impositivo en el que se obtenga y en los tres siguientes. El ejercicio de esta opción le facilitará diferir la tributación.

8. Deducciones relacionadas con inversión en empresas de nueva o reciente creación

Por último, también dan derecho a deducción de un 30% en la cuota, la inversión o suscripción de acciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que se cumplan una serie de requisitos entre los que se encuentra la permanencia de las participaciones de al menos tres años y como máximo doce en el capital de la nueva sociedad y siempre que no supere el 40% de su capital, que además no debe tener más de 400.000 euros en fondos propios antes de dicha aportación.

Desde el Bufete Agüera & Fuentes quedamos a su disposición para asesorarle sobre estas cuestiones, así como para cualquier aclaración que necesite en materia de asesoramiento fiscal y tributario.

 

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