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Novedades en el IVA de operaciones intracomunitarias desde el 01/01/2020

A partir del 1 de enero de 2020, con la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2018/2019, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 del Consejo, el IVA del comercio intracomunitario de bienes se ha armonizado, estableciéndose así un sistema definitivo para el comercio intracomunitario de bienes en aras de evitar el fraude.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva normativa, se han tomado algunas medidas que desarrollamos a lo largo de este post. La primera de ellas afecta a las ventas en consigna, la segunda al requisito material para acreditar la exención en las operaciones de bienes en cadena, y la tercera a la prueba que acredite que ha habido un transporte entre dos Estados Miembros.

  1. Ventas en consigna (art. 17.bis, 243.3 Directiva IVA)

Las ventas en consigna o call of stock, son un sistema de transporte, depósito y posterior venta de mercancía. Es frecuente que un empresario transfiera físicamente bienes de un estado a otro sin trasladar la propiedad a su cliente hasta el momento definitivo de la venta.

Antes de la entrada en vigor de la Directiva, estas operaciones daban lugar a una doble operación: por un lado en el Estado que los vende daba lugar a una operación asimilada a la entrega intracomunitaria de bienes y, por otro lado, para el Estado Miembro que recibía la mercancía, una operación asimilada a la adquisición intracomunitaria de bienes, seguida de una entrega interior que exigía la identificación del proveedor a efectos de IVA en el Estado Miembro de llegada.

Con la entrada en vigor de la nueva Directiva, estas operaciones se simplifican siempre que se reúnan determinados requisitos, siendo así operaciones asimiladas al resto de operaciones intracomunitarias. Serán consideradas una sola operación intracomunitaria siempre que el proveedor no tenga establecimiento permanente en el Estado miembro de llegada y ya conozca la identificación a efectos de IVA de la persona a quien se entregarán, en una fase posterior, estas existencias. Es decir, no será una transferencia de bienes y posterior entrega interior, sino una entrega intracomunitaria exenta en el Estado miembro de partida y una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada, siendo el sujeto pasivo el adquirente de las existencias.

2. Acreditación de la entrega exenta en las operaciones en cadena (art. 36 bis Directiva IVA)

En las operaciones en cadena, en las que se realizan sucesivas entregas de bienes que son objeto de un único transporte intracomunitario (de proveedor a intermediario y de este al cliente) se establece una norma común para determinar a qué entrega de la cadena de operaciones se imputa el transporte, a fin de evitar planteamientos divergentes entre los Estados miembros.

La entrega intracomunitaria exenta se imputará únicamente al “operador intermediario”, siempre que éste haya comunicado al proveedor el número de identificación a efectos de IVA en el Estado miembro de partida de los bienes. En caso contrario, la única entrega exenta será la efectuada por el proveedor.

Se entenderá por “operador intermediario” un proveedor de la cadena distinto del primer proveedor, que expide o transporta los bienes, él mismo o a través de un tercero que actúa en su nombre.

3. Acreditación del transporte entre dos estados miembros

La prueba en los medios de transporte ha sido una cuestión conflictiva ante la Administración Tributaria. Una de las condiciones que prevé la Directiva del IVA y la normativa nacional para la aplicación de la exención en las entregas intracomunitarias es, que los bienes sean expedidos o transportados desde un Estado miembro a otro. De este modo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 ha introducido dos presunciones iuris tantum (que admiten prueba en contrario por la Administración) en relación con la prueba del transporte intracomunitario. En cualquier caso, siempre será el proveedor de los bienes quien tendrá que aportar o acreditar frente a la Administración el transporte intracomunitario. Así, los medios de prueba para justificar la exención son, entre otros: documentación relacionada con la expedición o el transporte de los bienes, pólizas de seguro de transporte, documentos oficiales que acrediten la llegada de los bienes al Estado Miembro, etc.

Este Despacho queda a su disposición para cualquier aclaración tributaria que necesite al respecto.

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