En este momento estás viendo Si se reinvierten los beneficios, ¿se puede disminuir (vía exenciones, deducciones o diferimientos) la carga fiscal del ejercicio?

Si se reinvierten los beneficios, ¿se puede disminuir (vía exenciones, deducciones o diferimientos) la carga fiscal del ejercicio?

Es habitual recibir en el despacho consultas sobre cómo estar mejor asesorado para pagar menos impuestos.

En el sentir general de los contribuyentes, se mantiene la idea de:

Si se reinvierten los beneficios, se puede disminuir (vía exenciones, deducciones o diferimientos) la carga fiscal del ejercicio.

La pregunta típica suele ser: En qué reinvierto mi beneficio para disminuir la Fª fiscal.

Esta sensación de que existen fórmulas de reinversión que se traducen en ventajas fiscales es natural que se produzca.

Venimos de un contexto de crisis profunda, y larga en el tiempo.

Las empresas que han conseguido salir de los números rojos necesitan ayuda para que su crecimiento sea sostenible.

Por eso, cuando se obtienen beneficios, se recuerdan tiempos pasados, donde existían, por ejemplo:

Regímenes de diferimiento por la reinversión de beneficios extraordinarios: esto es, los procedentes de las rentas obtenidas por la venta de activos.

Amortización acelerada de los elementos patrimoniales objeto de reinversión.

Estos incentivos fiscales, como todos, tenían su razón de ser, en políticas económicas de apoyo a la actividad empresarial.

Así, era lógico que si una sociedad necesitaba comprar una oficina o industria de mayor tamaño, y para acometer dicha inversión tenía que vender la anterior, se le ofreciese un incentivo fiscal que le permitiese vender el activo sin tributar, de momento, siempre que reinvirtiese lo obtenido en el nuevo activo necesario para la empresa. De esta manera, sin subvención directa, se estaba apoyando el crecimiento y mejora de la empresa, en definitiva, la reinversión.

Estos incentivos fiscales estaban regulados en el Texto Refundido del Impuesto de Sociedades, que era del año 2004, anterior a la crisis.

En cambio, la actual Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), ha derogado, a partir del 1 de enero de 2015, muchas de las antiguas deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, entre ellas, las que suponían exención, deducción o diferimiento por la reinversión de los beneficios extraordinarios.

Por tanto, aunque permanece la necesidad de estar bien asesorado para una correcta gestión fiscal de nuestras empresas, este camino de aprovechar incentivos por reinversión está cerrado, de momento, permaneciendo tan sólo regímenes transitorios respecto de quienes hasta 2014 hayan acometido este tipo de reinversiones.

Los únicos incentivos actuales, relacionados con la reinversión, se encuentran regulados en sede del IRPF para las personas físicas, y no están relacionados con la actividad empresarial. Éstos son los relativos a la:

  • Exención por reinversión de vivienda habitual: Se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales producidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, y se cumplan determinadas condiciones.
  • Exención por reinversión en entidades de nueva o reciente creación: Se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de acciones susceptibles de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, siempre que el importe obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de otra entidad de las mismas características que cumplan con los requisitos.

No quisiera terminar dando la sensación de que ya no existen: la política económica, y los incentivos fiscales. El derecho tributario, con la cohesión intracomunitaria de las legislaciones europeas, está más vivo que nunca, y requiere de una alta especialización para conocerlo y aplicarlo con eficacia y seguridad jurídica .

Desde nuestro despacho, queremos y podemos ayudarle para que tenga una óptima gestión fiscal de su empresa.

 

 

Deja una respuesta

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.