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Plan de Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación

El  7 de marzo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.


En concreto en este videoblog, vamos a ocuparnos de las medidas que afectan a la conciliación de la vida laboral y familiar establecida por este Real Decreto:

1.- Conciliación de la vida familiar y laboral: “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años

El convenio colectivo establecerá los términos de su ejercicio, o en su ausencia, la empresa abrirá un periodo de negociación de un máximo de treinta días con la persona solicitante, finalizado el cual comunicará por escrito la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social.

2.- Desaparece el permiso de dos días por el nacimiento de hijo.

3.- Permiso para el cuidado del lactante: La reducción de jornada por lactancia se mantiene en una hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones de media hora hasta que el menor cumpla nueve meses. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

4.- Suspensión del contrato de trabajo por paternidad (la suspensión por maternidad no varía): se amplía de forma progresiva el periodo de suspensión por paternidad, de forma que, a partir del 1 de abril de 2019, el periodo de suspensión será de 8 semanas, de las cuales las dos primeras debe disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. A partir del 1 de enero de 2020, el periodo de suspensión será de 12 semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto, y a partir del 1 de enero de 2021, el padre y la madre disfrutarán del mismo periodo de suspensión del contrato de trabajo (16 semanas), incluyendo 6 semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos. Transcurrido dicho periodo obligatorio, la suspensión podrá distribuirse en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo cumpla doce meses.

El disfrute de cada periodo semanal o la acumulación de dichos periodos deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. También podrá disfrutarse dicho permiso en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre las partes, debiendo comunicárselo el trabajador a la empresa con una antelación mínima de quince días. Este derecho es individual del trabajador, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

Desde este despacho de abogados quedamos a su disposición para cualquier aclaración o consulta en el ámbito laboral.

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