El pasado 14 de Septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), estableció en sentencia que el tratamiento por extinción de relación laboral debería ser el mismo para los contratos temporales, que para los indefinidos.
En concreto, el TJUE considera que la legislación española es discriminatoria en este punto, debido a que no reconoce una indemnización equivalente entre trabajadores fijos y no fijos. Si bien es cierto que esta resolución no es del todo clara.
En el Derecho Español existe una diferencia de trato en las condiciones de trabajo entre los trabajadores fijos y los que tienen un contrato de duración determinada. La indemnización abonada en caso de extinción legal del contrato por causas objetivas es de 20 días de salario por año trabajado para los trabajadores fijos, mientras que para los trabajadores con contrato de duración determinada la indemnización por fin de contrato es de 12 días por año de trabajo. En el caso de los contratos de interinidad (contrato sobre el que dirime la sentencia del Tribunal Europeo), la normativa nacional no reconoce indemnización cuando dicho contrato finaliza. El TJUE declara que no es conforme al Derecho de la Unión, negar a un trabajador la indemnización por fin de contrato temporal a los contratos de interinidad. El Artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, excluye a los contratos de interinidad de las indemnizaciones por fin de contrato, concretamente expone:
“Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación”
En la práctica, esta sentencia del TJUE equipara los costes del despido de los trabajadores temporales a la de los trabajadores fijos en caso de despido procedente por causas objetivas. Así, se establece en dicha sentencia que “el mero hecho de que un trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización”.
Otro tema es la repercusión de esta Sentencia, más allá de la demanda jurídica que resuelve. En España, nuestro Tribunal Supremo ya venía apoyando dicha tesis por analogía, por lo que el fallo del TJUE no es novedoso en los ambientes jurídicos, aunque son numerosas las dudas que suscita en cuanto a su interpretación, y por supuesto, marcará la orientación de la futura jurisprudencia española sobre esta cuestión.
La situación actual es que la sentencia que venimos comentando no obliga a modificar la legislación española en este aspecto, y que la repercusión, que seguro la tendrá, queda ahora mismo fuera de todo pronóstico, tanto por la diferente interpretación que le adjudica cada colectivo que la valora (partidos políticos, patronal, sindicato, sectores jurídicos), como por lo imposible que se nos antoja actualmente imaginar que el poder legislativo acometa una reforma de este calado social, con la capacidad de negociación que ello supone entre las diferentes fuerzas políticas, capacidad que hasta el momento brilla por su ausencia en la clase política que aspira a gobernar este país.
Para una, información más detallada, o el estudio de su situación laboral y contractual al respecto, no dude en consultarnos. Estaremos encantados de atenderle.