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Segunda oportunidad para personas en concurso

Aunque pueda parecer que el concurso de acreedores representa el fin del empresario o la persona física en su ámbito civil, es decir, arruinarse de por vida, con la nueva legislación no tiene por qué ser así, ahora puede suponer una oportunidad de seguir adelante. Así estaba regulado en el Derecho de países de nuestro entorno Europeo, y ahora también en España, desde la Ley 25/2015, de 28 de julio, conocida como de “mecanismo de segunda oportunidad”.


Cuando una persona se encuentra en situación de crisis económica, y se ve obligada a solicitar un concurso de acreedores, su horizonte se tiñe pesimista. Sin embargo, un concurso de acreedores no tiene por qué acabar mal. Acudir a este recurso, a tiempo, y de manera voluntaria, puede suponer un borrón y cuenta nueva, quedando exonerado de pagar sus deudas.

El artículo 178.bis de la Ley Concursal viene a dar luz y optimismo con esta reforma de hace año y medio, y está siendo cada vez más utilizada por personas físicas.

 

Algunos de los requisitos más significativos para obtener la exoneración de deudas son:

  • Haber intentado celebrar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos, aunque no llegue a buen fin.
  • Que el concurso no se declare culpable, para ser un deudor de buena fe.
  • Cumplir con el deber de satisfacer, en un plazo de 5 años, desde la conclusión del concurso, los siguientes créditos: créditos contra la masa, privilegiados, los créditos de derecho público y por alimentos. Si bien, éstos no generarán intereses en dicho plazo de 5 años.

 

 

También, en algunas circunstancias, podrá quedar redimido de todas sus deudas, a pesar de no terminar de cumplir en su integridad el mencionado plan de pagos: para ello, deberá destinar a dicho plan de pagos, la mitad de sus ingresos (sólo de aquellos que no sean inembargables), o incluso, en ciertas circunstancias de especial vulnerabilidad, y con otros requisitos, bastaría con destinar sólo una cuarta parte.

Por tanto, podemos decir que la Ley, “recompensa” a los deudores de buena fe, que instan un concurso de acreedores porque quieren pagar ordenadamente, aunque no puedan cumplir del todo. Este procedimiento permite una liquidación ordenada de sus bienes presentes, permitiéndole tener, en pocos años, un nuevo futuro económico.

 

Nuestro Despacho, especializado en materia Mercantil, ofrece asesoramiento legal y en la tramitación de este tipo de procedimientos relacionados con la insolvencia de empresas y particulares. Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.

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