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Responsabilidad tributaria subsidiaria de los administradores

¿Puede Hacienda derivar responsabilidad a un administrador sin probar su culpa? El Tribunal Supremo responde

En una sentencia clave para el Derecho Tributario sancionador, el Tribunal Supremo ha clarificado definitivamente los criterios que rigen la derivación de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT). Se trata de la STS 2161/2025, de 20 de mayo, que afecta de forma directa a miles de administradores de sociedades mercantiles en España.

📌 ¿Qué dice el artículo 43.1.a) LGT?

Este precepto permite a la Agencia Tributaria declarar responsable subsidiario al administrador de una sociedad cuando ésta haya cometido una infracción tributaria y el administrador no haya actuado con la diligencia exigible para evitarla.

En muchas ocasiones, la AEAT ha interpretado esta norma como una “puerta abierta” para responsabilizar directamente al administrador por el solo hecho de serlo, invirtiendo la carga de la prueba. Es decir, imponiendo al propio administrador la obligación de probar que fue diligente.

⚖️ ¿Cuál es la doctrina del Tribunal Supremo?

La STS 2161/2025 rechaza de plano esta interpretación. El Alto Tribunal establece con claridad que:

1. La responsabilidad del artículo 43.1.a) LGT es de naturaleza sancionadora

Esto significa que deben aplicarse las garantías del Derecho sancionador, entre ellas:

  • El principio de presunción de inocencia
  • La prohibición de responsabilidad objetiva
  • El principio “in dubio pro reo”

No basta con demostrar que el administrador ostentaba el cargo. Es necesario que la Administración acredite una conducta negligente, omisiva o dolosa.

📚 Fundamento: STS 2161/2025; STS 5/6/2023; STC 76/1990 y STC 85/2006


2. La carga de la prueba corresponde a la Administración

Si la AEAT quiere derivar responsabilidad subsidiaria, debe acreditar la conducta culpable del administrador. No se admite una “presunción de culpabilidad”.

Por tanto, la inversión del “onus probandi” es contraria a Derecho cuando se trata de derivaciones sancionadoras como las del art. 43.1.a) LGT.


3. Se prohíbe la responsabilidad automática o por “cargo”

El Supremo descarta expresamente que pueda derivarse responsabilidad simplemente por haber sido administrador durante los hechos. La conducta del administrador debe ser valorada individualmente, y no basta con una mención genérica a la falta de diligencia.


4. El administrador tiene derecho a practicar prueba útil, incluso si la AEAT no lo hizo

La sentencia también sanciona como causa de nulidad la denegación de una prueba útil por parte de la Administración (como la solicitud de facturas a terceros). Si la denegación impide la defensa efectiva del administrador, se produce indefensión.


5. La AEAT debe agotar antes la vía contra responsables solidarios

En aplicación del artículo 176 LGT, el Tribunal recuerda que Hacienda debe dirigirse primero contra los responsables solidarios, si los hay, y sólo después contra los subsidiarios. No puede saltarse este orden sin motivarlo.


👩⚖️ Conclusión: ¿Qué deben saber los administradores?

Esta sentencia del Supremo refuerza la seguridad jurídica de los administradores mercantiles, limitando el uso abusivo que a veces hace la AEAT del procedimiento de derivación.

En adelante, no será válido derivar responsabilidad sin una motivación concreta y una prueba clara de la conducta negligente del administrador.

¿Has recibido una derivación de responsabilidad? En Bufete Agüera Fuentes analizamos si la actuación de la Administración respeta esta doctrina y defendemos tus derechos ante Hacienda y los Tribunales.

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