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Dificultad para aplazar el IVA en 2017

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Con la publicación del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, y con efectos desde el 1 de enero de 2017, ya no será posible el aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias:

  • IVA: Autónomos y empresas no podrán seguir aplazando o fraccionando el IVA de aquellas facturas que ya se hayan cobrado. Únicamente se podrá aplazar en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • Impuesto sobre Sociedades: Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deban cumplir los obligados a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

Una excepción «difícil de justificar»

La nueva normativa establece una excepción a la obligación de pago sin aplazamiento, y es el caso de que «se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas». Es decir, cuando el empresario o autónomo no haya cobrado el IVA.

Lo que se desconoce por el momento es la manera de demostrar debidamente a Hacienda, que el cliente no ha efectuado el pago de la factura, aunque entendemos que se debería aceptar cualquier medio válido admitido en derecho.

Por tanto, Hacienda inadmitirá todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las autoliquidaciones de IVA, y/o pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, y en consecuencia se iniciará el periodo ejecutivo de pago aun cuando se haya solicitado el aplazamiento dentro del periodo voluntario de pago.

Así las cosas, las empresas que de forma habitual venían empleando el aplazamiento/fraccionamiento como medida de financiación de su actividad, deberán buscar otras opciones alternativas.

En este link, puede consultar la última publicación de la Agencia Tributaria sobre este tema.

Desde el Bufete Agüera & Fuentes quedamos a su disposición para cualquier aclaración que necesite al respecto

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