En este momento estás viendo Rectificación de IVA por impago de facturas

Rectificación de IVA por impago de facturas

Muchas empresas se han visto en la situación de haber facturado a sus clientes sin obtener el cobro total o parcial de la factura, con lo que nos plantean a los despachos profesionales: qué pasa con el IVA repercutido y no cobrado al cliente por morosidad.

De manera incorrecta, algunos lo han ido resolviendo a capón, es decir, emitiendo una Fª de abono por la parte no cobrada, con la intención de volver a emitir la Fª en positivo una vez se obtenga el cobro, para así evitar anticipar el IVA a la Agencia Tributaria. Esta forma de actuar NO es correcta, y está siendo objeto de comprobación y sanción por parte de la Administración, ya que los modelos de autoliquidación de IVA ya contienen casillas donde se informan las Fª rectificativas y se detecta automáticamente si se ha seguido o no el procedimiento establecido.

Efectivamente, para rectificar una factura se debe de seguir un procedimiento regulado en la Ley de IVA (L 37/1992), en el art. 80.Tres y Cuatro (en adelante, LIVA). En dicha normativa se establece el procedimiento de rectificación, y hace distinción según el deudor se encuentra o no en situación  concursal.

De forma breve, y no exhaustiva, expondremos los trámites a seguir para  proceder correctamente con la rectificación del IVA repercutido y no cobrado, haciendo especial hincapié en la importancia del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos, y muy especialmente de los plazos de emisión de Fª rectificativas y comunicación al deudor y a la Agencia Tributaria. En ningún caso, se podrán rectificar las cuotas repercutidas entre empresas vinculadas, o cuando el crédito esté garantizado.

Artículo 80.Tres LIVA: deudor en situación de concurso de acreedores

Se podrá reducir la base imponible cuando el destinatario de las operaciones sujetas a IVA no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas, siempre que, con posterioridad al devengo de las mismas, se dicte auto de declaración de concurso.

Además, el ejercicio de esta opción solo podrá realizarse dentro del plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso.

A continuación

Artículo 80.Cuatro LIVA: deudor no concursado

Ante esta situación, se permite también reducir la base imponible de forma proporcional cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables. Para que un crédito se considere total o parcialmente incobrable, deberá reunir las siguientes condiciones:

  1. Que haya transcurrido el plazo de 1 año desde el devengo del IVA sin que se haya obtenido el cobro. Cuando el titular del derecho de crédito sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no supere la cifra de 6.010.121,04 €, el plazo podrá ser de seis meses.
  2. La Fª emitida, e impagada, debe quedar correctamente reflejada en el Libro Registro de IVA.
  3. El destinatario de la operación debe ser empresario o profesional, si no es así, la base imponible de la Fª deberá ser superior a 300 €.
  4. El emisor de la factura debe haber instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor, o por medio de requerimiento notarial.

Procedimiento a seguir para modificar la base imponible

La modificación deberá efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses) desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados si se trata de operaciones a plazo.

  1. Requisitos a cumplir por el acreedor:
    1. Emitir la Fª rectificativa con una serie específica y remitírsela al destinatario, debiendo acreditar a la Agencia Tributaria dicha remisión. Además deberá constar en dicha factura, la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos y las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
    2. Haber facturado y registrado correctamente las operaciones en el Libro Registro de IVA en tiempo y forma.
    3. Comunicar por vía electrónica a la AEAT, en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la Fª rectificativa, la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.

Previamente a la presentación de tal comunicación, se deberá presentar a través del registro electrónico («Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable» .)

  1. Copia de las facturas rectificativas
  2. Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o Certificado del Ente público

La presentación de la documentación complementaria generará un Código del asiento de Registro que obligatoriamente se deberá consignar en el apartado «Documentación adicional obligatoria» de la Comunicación de modificación de bases imponibles, para poder realizar la posterior presentación de la referida comunicación.

Una vez obtenido el código de asiento, la comunicación se podrá realizar y presentar por medio de certificado electrónico, o  bien, PIN24H (en el supuesto de personas físicas) a través del enlace «Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable» .

  1. Requisitos a cumplir por el destinatario de la operación:
    1. Si es empresario o profesional, deberá hacer constar en su liquidación del trimestre en que se hayan recibido las Fª rectificativas, el importe de las cuotas rectificadas como minoración de cuotas deducidas. Además deberá comunicar por vía electrónica a la AEAT la circunstancia de haber recibido las Fª rectificativas, consignando el importe total de las cuotas rectificadas incluidas, en su caso, el de las no deducibles en el plazo de presentación de la declaración-liquidación mencionada.
    2. Si no es empresario o profesional, la AEAT podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.

sdlkfsldkfj

Dado que los requisitos formales son especialmente importantes en la gestión de este impuesto, este despacho se pone a su disposición para aclararle cuanto necesite al respecto, y le ofrecemos nuestra ayuda para la correcta tramitación del expediente de rectificación de facturas por impago.

Deja una respuesta

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.