En este momento estás viendo Tributación de la indemnización por seguro  de vida en IRPF y en ISD

Tributación de la indemnización por seguro de vida en IRPF y en ISD

En función de quién sea el tomador (quien paga la prima), el asegurado (sobre quién recae el riesgo) y el beneficiario (quien recibe la prestación), los seguros de vida tributan en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). cash-loans

 

 

Cuando el tomador del seguro es la misma persona que el beneficiario, el cobro de la prestación tributa por IRPF (como renta del ahorro, rendimientos del capital mobiliario, a un tipo de entre el 19 y 23% en función de la cantidad.). Es decir, si beneficiario y contratante coincidiesen, el negocio resultaría oneroso, y las cantidades percibidas se integrarían en el IRPF (DGT 19-6-95).

En este punto, debemos saber que el tratamiento fiscal no es el mismo si se cobra la prestación en forma de capital (pago único) o si se cobra en forma de renta. Si se rescata en forma de capital, se tributará por la diferencia entre las prestaciones y las primas aportadas. En cambio, si se opta por una renta (temporal o vitalicia), el rendimiento neto será el resultado de aplicar a la cantidad que se reciba un porcentaje, que depende del número de años que dure la misma renta temporal, o de la edad que tenga el beneficiario en el momento en que comienza a recibir la renta vitalicia.

Por el contrario, En el ISD tributan los seguros en los que quien paga no es la persona que se beneficia. En función de quien sea el asegurado, se tributará bajo la modalidad mortis causa (sucesiones) o inter-vivos (donaciones).

Si el tomador coincide con el asegurado, se tributa en el Impuesto de Sucesiones al pasar el dinero de una persona que ha fallecido (tomador y asegurado) a una persona viva (beneficiario). Por ejemplo, una persona que contrata un seguro para que en el momento de su fallecimiento, su cónyuge reciba una prestación.

En el caso de que tomador y asegurado no coincidan, se tributa en el Impuesto de Donaciones por ese dinero que recibimos de otra persona. Este sería el caso de quien contrata un seguro de vida para que si su cónyuge fallece, su hijo reciba una cantidad determinada, por ejemplo.

Este despacho se pone a su disposición para aclarar y completar la información tributaria de éste artículo de nuestro blog.

Esta entrada tiene 4 comentarios

  1. Javier Viñas Dominguez

    Tengo un seguro colectivo mixto de empleado de banca (ahorro-riesgo) y lo quiero rescatar ahora con 58 años ( he firmado ere) y me indican que tengo unos 170.000 euros , me dicen que si lo rescato todo tengo que pagar el 38% y si los rescato en 4 años solo pago el 23 %, pero no lo entiendo fiscalmente, me podeis ayudar a indicarme que es lo que tengo que pagar a hacienda ?
    Gracias

    1. Buenas tardes Javier,

      Tal y como ya hemos comentado:

      La cantidad rescatada se clasifica en su declaración de IRPF como rendimiento del trabajo, por tanto si rescata en un solo año la cantidad total (170.000€) su tipo impositivo a aplicar será mayor que si tan sólo imputa este año 1/4 de la cantidad total a rescatar.

      Por tanto, la diferencia en el tipo a tributar es debido a que el total de ingresos en el primer supuesto es mayor que si opta por dividir el rescate en 4 años.

      De todas formas ya sabe que estamos a su disposición para asesorarle en profundidad sobre este tema y cualquier otro relacionado.

      Un saludo y muchas gracias por contactarnos.

  2. Yolanda

    Hola!
    No me acaba de quedar claro como se ha de tributar si el beneficiario es distinto al tomador. Es decir, mi madre quiere contratar un seguro de renta vitalicia por el cual recibirá un ingreso al mes hasta que ella fallezca (esto por IRPF lo tengo claro). En el momento de su fallecimiento mi hermana y yo recibiríamos el 50% del capital aportado cada una (sin ninguna rentabilidad puesto que la rentabilidad es la que habrá ido cobrando mi madre en vida). Este capital entra por ISD o por RENTA? Por ISD tiene una bonificación de hasta 25.000€ si no me equivoco ¿Correcto?
    tenemos miedo de que sea mas caro heredar ese 50% del capital mi hermana y yo haciendo la renta vitalicia que heredandolo.
    Gracias de antemano

    1. Buenas tardes Yolanda:

      Efectivamente, por lo que explicas en tu consulta, tu madre contrataría un seguro de renta vitalicia, no un seguro de vida.

      La renta vitalicia que reciba tu madre tributará por IRPF, dentro de las rentas del ahorro, como rendimiento del capital mobiliario, y con las exenciones previstas según la edad del contratante al constituir la renta vitalicia (artículo 25.3 de la Ley del IRPF).

      Cuando ella fallezca, se extingue la renta vitalicia por fallecimiento del causante, y heredáis el capital tributando tu hermana y tu por Impuesto de Sucesiones, que tributará exactamente igual que si no se hubiese constituido la renta vitalicia.

      No me suena la bonificación que mencionas de los 25.000€. En la normativa Estatal no existe tal bonificación, pero desconozco si en alguna Comunidad Autónoma se prevé la reducción o bonificación que indicas, con motivo de este producto de seguro.

      En cualquier caso, es importante analizar el contrato de renta vitalicia que va a suscribir tu madre, para comprobar que efectivamente se trata de una renta vitalicia, y no de un seguro de vida, así como revisar las condiciones especiales del producto en concreto: que vosotras sois beneficiarias del capital por el cual se constituye la Renta Vitalicia, o si por el contrario recibís otra renta vitalicia de ese capital, ajustado a la edad vuestra al momento de heredar dicho producto de seguro. En este caso, efectivamente no heredaríais el capital, sino una renta vitalicia novada, que igualmente tributaría en vosotras por ISD, ya que el motivo de dicha renta vitalicia sería la herencia por el fallecimiento de vuestra madre.

      Si fuese éste segundo vuestro caso, la tributación es igual, sólo que dependiendo de si cobráis dicha renta vitalicia de una sola vez o en forma de prestaciones periódicas, difiere en la forma de cálculo de la base imponible del ISD.

      Para cualquier duda al respecto, no dudes en llamarnos para que podamos estudiar su caso.

      Gracias por contactarnos.

Deja una respuesta

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.