Si usted, o su empresa, dispone de los siguiente bienes y derechos situados en el extranjero, y éstos están valorados en más de 50.000 euros, por bloques de activos, tiene la obligación de presentar esta declaración informativa:
- Las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- Los bienes inmuebles situados en el extranjero y los derechos sobre los mismos.
La presentación de dicho modelo se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
Variaciones del Mod. 720
Una vez presentada la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, solamente deberá volver a presentarse este Modelo 720 en cualquiera de estos dos supuestos:
- Si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros con respecto a la última declaración. A estos efectos, deberá computar cada grupo de bienes de forma global, y no por cada uno de los bienes en concreto. (Ejemplo: si una cuenta aumenta en 30.000 euros pero otra se reduce en 20.000 euros, el aumento del grupo “cuentas corrientes” será de sólo 10.000 euros, con lo que no deberá volver a presentar la declaración).
- O bien si ha dejado de ser titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real de alguno de los bienes previamente declarados (por venta o cancelación).
Criterios de Valoración
A la hora de determinar el valor de dichos activos, tenga en cuenta lo siguiente:
- En las cuentas y depósitos se selecciona el mayor valor de: el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año.
- Los valores deben computarse según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
- En los inmuebles se utiliza su valor de adquisición, independientemente de cuál sea su actual valor de mercado.
Este despacho se pone a su disposición para cualquier aclaración que necesite al respecto.