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STS 1396/2025: El Tribunal Supremo confirma que solo existe un recargo de apremio en caso de varios responsables tributarios

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la exigencia del recargo de apremio ordinario en supuestos de pluralidad de responsables tributarios. En su Sentencia nº 1396/2025, de 31 de octubre (rec. 6444/2023), la Sala Tercera fija doctrina clara: aunque la Administración pueda dictar providencia de apremio frente a cada responsable subsidiario, solo existe un único recargo de apremio por cada deuda tributaria.

Se trata de una resolución de notable trascendencia práctica en el ámbito de la derivación de responsabilidad del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria.

1. El marco normativo

El recargo de apremio ordinario (20%) se regula en el artículo 28.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), y se devenga cuando la deuda no se satisface en período voluntario (Ley 58/2003, art. 28.1, BOE-A-2003-23186).

El artículo 58.2 LGT establece expresamente que los recargos del período ejecutivo forman parte de la deuda tributaria (Ley 58/2003, art. 58.2, BOE-A-2003-23186).

En cuanto a la pluralidad de obligados:

    • El artículo 35.7 LGT dispone que la concurrencia de varios obligados en un mismo presupuesto de hecho determina su responsabilidad solidaria frente a la Administración (Ley 58/2003, art. 35.7, BOE-A-2003-23186).
    • El artículo 43.1.a) LGT regula la responsabilidad subsidiaria de administradores por deudas de la sociedad (Ley 58/2003, art. 43.1.a), BOE-A-2003-23186).
    • El artículo 1145 del Código Civil establece que el pago efectuado por uno de los deudores solidarios extingue la obligación (Real Decreto de 24 de julio de 1889, art. 1145, BOE-A-1889-4763).

2. El supuesto enjuiciado

La AEAT declaró responsables subsidiarios a varios administradores por deudas de una sociedad. A cada uno se le notificó providencia de apremio y se le exigió el recargo ordinario del 20%.

Uno de los responsables abonó íntegramente la deuda principal y el recargo. No obstante, la Administración continuó exigiendo el recargo a los demás responsables.

La cuestión con interés casacional era determinar si la Administración puede exigir a cada responsable el recargo de apremio ordinario cuando ya ha sido satisfecho por uno de ellos.

3. La doctrina fijada por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo distingue dos planos:

  1. Procedencia formal del apremio individualizado: es correcto que se dicte providencia de apremio frente a cada responsable que no paga en período voluntario.
  2. Exigibilidad material del recargo cuando ya ha sido satisfecho: aquí radica la cuestión nuclear.

La Sala afirma que:

    • La deuda tributaria es única.
    • El recargo forma parte de esa deuda.
    • La pluralidad de responsables no multiplica la deuda.
    • El pago por uno extingue la obligación para todos.

Y fija como doctrina:

La Administración tributaria no tiene derecho a exigir a cada uno de los responsables subsidiarios el recargo de apremio ordinario cuando este recargo ha sido satisfecho por uno de ellos (STS 1396/2025, rec. 6444/2023, CENDOJ).

El Tribunal advierte que admitir lo contrario supondría una multiplicación artificial del crédito tributario incompatible con la naturaleza solidaria de la obligación.

4. Consecuencias prácticas

La sentencia tiene efectos directos en la práctica recaudatoria:

    • Solo puede existir un recargo de apremio por cada deuda tributaria, aunque existan varios responsables.
    • Si uno de ellos paga deuda y recargo, la obligación queda extinguida para los demás.
    • Los pagos posteriores de recargo podrían constituir ingresos indebidos, susceptibles de devolución conforme al artículo 221.1.a) LGT (Ley 58/2003, art. 221.1.a), BOE-A-2003-23186).

La resolución refuerza la coherencia del sistema de responsabilidad tributaria y evita una interpretación expansiva del recargo ejecutivo.

5. Valoración

La STS 1396/2025 consolida la doctrina ya apuntada en pronunciamientos anteriores y aporta seguridad jurídica en materia de derivaciones de responsabilidad.

Desde una perspectiva práctica, obliga a revisar expedientes en los que se haya exigido el recargo a varios responsables cuando uno ya hubiera satisfecho íntegramente la deuda.

Para administradores y asesores fiscales, la sentencia constituye un argumento sólido en procedimientos de revisión y en solicitudes de devolución de ingresos indebidos.

En caso de que su sociedad o alguno de sus administradores haya recibido derivaciones de responsabilidad con recargos de apremio duplicados, resulta aconsejable analizar el expediente completo a la luz de esta reciente doctrina del Tribunal Supremo.

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