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Deducción por inversiones en empresas de nueva creación

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El Gobierno aprobó en el año 2013 la deducción conocida como Business Angels, dentro de su programa para incentivar la inversión en nuevas empresas y empresas de reciente creación. Esta novedad permite a los inversores obtener beneficios fiscales como ya hacen otros países del entorno europeo.

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Esta deducción regulada en la LIRPF (art. 68.1 y D.A. 38.2ª), permite una deducción del 20 por ciento sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio para adquisición de acciones o participaciones

La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. Además la sociedad deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener forma jurídica de SA, o SL y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
  2. Ejercer una actividad económica con los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo normal de la misma. La actividad de la sociedad no podrá ser la gestión de un patrimonio, en ninguno de los periodos impositivos anteriores a la transmisión de la participación.
  3. El importe de la cifra de fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el periodo impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones.

Además, el contribuyente deberá cumplir algunos requisitos:

  1. Las acciones tendrán que adquirirse en el momento de la constitución de la sociedad, o cuando ésta haga una ampliación de capital dentro de los 3 años siguientes a la constitución. Deberán formar parte del patrimonio del contribuyente por un plazo de más de tres años, y menos de doce. Los socios pedirán a la Sociedad la expedición de un certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos para la mencionada deducción en IRPF. El certificado debe expedirse en el periodo impositivo en que se produce la adquisición del capital social. En Enero del año siguiente la Sociedad deberá presentar una declaración Informativa, (modelo 165) para comunicar a la Agencia Tributaria el cumplimiento de los requisitos, identificación de los accionistas a los que se les ha emitido dicho certificado, porcentaje del capital social y período de tenencia de la participación.
  2. La participación del contribuyente no puede ser, durante los años de tenencia de la participación, mayor al 40% del total del capital social de la entidad.
  3. No podrán tratarse de acciones o participaciones de una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que ya se venía ejerciendo anteriormente con otra titularidad.

Además si el contribuyente reside en la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá deducirse el 20% de las cantidades invertidas con el límite de 4.000 euros de cuota anuales. Siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  • Forma jurídica de Sociedad Anónima Laboral (SAL) o Sociedad Responsabilidad Limitada Labora (SRLL).
  • La participación del contribuyente no puede ser, durante los años de tenencia de la participación mayor al 40% del total del capital social de la entidad.
  • Deberá mantener la participación un mínimo de tres años sin que exista límite máximo.
  • Por su parte, la entidad:
    • Ha de tener el domicilio social y fiscal en la CA de Andalucía.

    • Que la actividad económica que desarrolle no sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario

    • Si se trata de una constitución, ésta ha de tener al menos una persona con contrato laboral a jornada completa con alta en SS durante al menos 24 meses.

    • Si se trata de una ampliación de capital, la entidad ha de haber sido constituida en los tres años anteriores a la ampliación y su plantilla durante los dos años posteriores a la ampliación debe incrementarse respecto de la plantilla media que tuviera en los doces meses anteriores, al menos en una persona y mantenerse durante al menos otros 24 meses.

En el caso en que el contribuyente transmita acciones y opte por la aplicación de la exención, únicamente formará parte de la base de la deducción, la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.

Este Despacho se pone a su disposición si necesita cualquier aclaración o consulta al respecto.

Esta entrada tiene 6 comentarios

  1. Pedro Peláez

    Me ha parecido muy interesante el artículo a la vez q aplicable en mi propia Cía. Gracias x compartir!!

    1. Amparo Ramírez Cabello de Alba

      Muchas gracias por su comentario Pedro.
      Esa es nuestra intención, informar sobre cuestiones que puedan resultar de interés.
      Si necesita cualquier información adicional para este tema o cualquier otro no dude en contar con nosotros.
      Un saludo.

  2. Leonardo

    Muchas gracias por el artículo, muy informativo.
    Me surge una duda respecto a la primera condición para el contribuyente, cuando dice: «Deberán formar parte del patrimonio del contribuyente por un plazo de más de tres años, y menos de doce» ¿Quiere esto decir que el inversor tiene que vender las acciones antes de que transcurran 12 años? ¿qué ocurriría si no lo hace? Entiendo la primera parte, el que tenga que mantener la inversión al menos 3 años, pero no entiendo que haya que poner un máximo a la propiedad de las mismas.

    Gracias de nuevo por toda la información que proporcionáis en esta web.

    1. Amparo Ramírez Cabello de Alba

      Buenas tardes D. Leonardo:

      Efectivamente, el requisito de mantener la inversión al menos 3 años es razonable, pero la norma también establece un período máximo de tenencia de 12 años; por tanto, habría que cumplirlo igualmente.

      Si transcurridos los 12 años no transmitiese la participación, o si la transmitiese antes de consolidar los 3 primeros años, deberá devolver la deducción aplicada, junto a los intereses de demora (sin recargos, ni sanciones), –no mediante complementaria– sino en la declaración correspondiente al año del incumplimiento, donde se habilitan casillas para la pérdida de beneficios fiscales.

      Le agradecemos sinceramente su interés por nuestras publicaciones.
      No dude en ponerse en contacto con nuestro despacho si necesita que le ayudemos en materia jurídica o tributaria.

  3. Lina

    Buenas tardes
    El valor de adquisición incluye la prima de emisión en su caso?
    Quiero decir, si he adquirido 1.500 participaciones con valor nominal de 1.500 euros, pero con una prima de emisión de 18500 euros, la base de la deducción será 1.500 o 20.000 ?
    Gracias

    1. Daniel Agüera Fernández

      Buenas tardes Lina:

      En mi opinión, el espíritu de la norma es incentivar la inversión en nuevas empresas y empresas de reciente creación.

      Por tanto, si la inversión total, es decir, el importe que obtiene la empresa es de 20.000 €, entiendo que la deducción se aplica sobre una base de 20.000 €, aunque el valor nominal sea de 1.500€, ya que la empresa también recibe la prima de emisión.

      Además, la norma (art. 68.1 LIRPF) dice textualmente:

      «La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas».

      Por tanto, la deducción se calcula sobre el valor de adquisición de las participaciones, no sobre el valor nominal.

      Espero haber aclarado su duda. Para cualquier otra cuestión jurídica o tributaria, no dude en consultarnos. Reciba un cordial saludo:

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