Si estás pensando iniciar una actividad empresarial, debes saber que puedes deducirte el IVA de los primeros gastos de la inversión con ciertos requisitos, sin esperar al inicio de la explotación efectiva.…
Así lo establece la LIVA en su artículo 111: “Quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales o profesionales y adquieran la condición de empresario o profesional por efectuar adquisiciones o importaciones de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a la realización de actividades de tal naturaleza, podrán deducir las cuotas que, con ocasión de dichas operaciones, soporten o satisfagan antes del momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a dichas actividades, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo y en los artículos 112 y 113 siguientes”
Este artículo pone de manifiesto que las cuotas soportadas en las condiciones previstas antes del inicio de la actividad, pueden ser deducidas. Ahora bien, ¿cómo podemos realizar estas deducciones? Es necesario comunicarlo a Hacienda y conservar las facturas de las inversiones realizadas para poder deducir los gastos previos al inicio de un negocio.
Para ello, debes presentar el alta previa al inicio de la actividad. Es decir, sí debemos darnos de alta en el modelo 036, en alta previa, pudiendo así realizar la deducción de las cuotas que soportemos durante este período, de manera que si finalmente no iniciamos la actividad, regularizaremos las cuotas devolviendo a Hacienda lo deducido. En caso contrario, si finalmente iniciamos la actividad, volveremos a darnos de alta en el 036, en su modalidad de alta definitiva.
Así, lo establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de julio de 2017, que determina que el criterio preferente para proceder a la deducción del IVA soportado antes del inicio efectivo de las operaciones gravadas es la intención de destinar los bienes o servicios adquiridos o recibidos a una determinada actividad empresarial.
¿Cómo podemos acreditar de forma objetiva que tales bienes y servicios se van a destinar a la actividad empresarial? Podemos acreditarlo mediante el cumplimiento de las obligaciones formales, registrales y contables exigidas a quienes tienen la condición de empresarios o profesionales, como son la llevanza del Libro Registro de facturas recibidas y, en su caso, del Libro Registro de bienes de inversión. O bien, disponer o haber solicitado las autorizaciones, permisos o licencias administrativas que fuesen necesarias para el desarrollo de la actividad que se tiene intención de realizar. Así como haber presentado declaraciones tributarias correspondientes a tributos distintos del Impuesto sobre el Valor Añadido y relativas a la referida actividad empresarial o profesional.
Debemos advertir que este requisito de probar la intención con elementos objetivos, causa conflictividad e inseguridad jurídica en la relación con la Administración Pública.
Dado que los requisitos son especialmente importantes para poder deducir el IVA antes de iniciar la actividad, este despacho se pone a su disposición para aclararle cuanto necesite al respecto.
Buenos días.
Si un empresario realiza el aviso que quiere iniciar actividad para poder desgravarse el IVA antes de su inicio, ¿cuál es el tiempo de margen que tiene dicho empresario para poder iniciarla?
¿Qué pasaría si transcurrido dicho tiempo no consigue iniciar la actividad? ¿Deberá devolver el IVA desgravado?
Muchas gracias
Buenos días Carlos:
No hay estipulado un tiempo preciso para iniciar la actividad. Lo verdaderamente importante es que se pueda demostrar que se están haciendo las actuaciones necesarias para iniciarla. Por tanto, se podrá deducir el IVA soportado durante ese periodo indeterminado.
Si finalmente no se iniciase la actividad, en cuanto se conozca dicha circunstancia, habría que regularizar el IVA soportado deducido antes del inicio, presentando complementarias o rectificación de las autoliquidaciones presentadas, y lógicamente, devolviendo a la AEAT el IVA indebidamente devuelto, si fuera el caso.
Quedamos a su disposición para asesorarle en materia fiscal, laboral y mercantil. Llámenos y estaremos encantados de antenderle.
Buenos días.
En septiembre de 2021, constituimos una sociedad de responsabilidad limitada. Finalmente las escrituras de constitución se llevaron a inscripción en junio de 2022 (por varios motivos que no vienen al caso) y quedaron inscritas el día 27 de junio de 2022. El NIF provisional se solicitó en agosto de 2021 marcando la casilla 502 del modelo 036. Antes de la inscripción, hicimos una serie de gastos relacionados con la actividad con sus correspondientes facturas. ¿Podemos deducírnoslos? ¿Tendríamos que hacer las declaraciones trimestrales que no se hicieron en su momento para poder deducir los gastos o las incluimos todas en el segundo trimestre de 2022 del 303? ¿Podríamos ser sancionados por presentar las declaraciones fuera de plazo?
Buenos días Jorge:
Hasta que no se inscribe la SL en el Registro Mercantil no adquiere personalidad jurídica, y no podíais obtener el NIF definitivo. Para deducir el IVA de las facturas tienes hasta 4 años, por lo que no hay ningún inconveniente en que pidáis el NIF definitivo, y presentéis el IVA del 2T 2022 incluyendo en el mismo las cuotas soportadas de IVA deducible de fecha anterior. De esta manera no presentáis declaraciones extemporáneas que podrían ser sancionadas por presentarlas fuera de plazo.
Espero haber resuelto vuestra consulta, y que contéis con nuestro asesoramiento en vuestra aventura empresarial. Estaremos encantados de atenderos y haceros presupuesto.
Un saludo: