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MODELO 232: declaración informativa de las operaciones vinculadas y con paraísos fiscales

Con objeto de que la Administración Tributaria tenga un mayor control sobre las operaciones vinculadas, se aprueba el Modelo 232 que recoge información sobre operaciones vinculadas y sobre operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, a través de la Orden HFP/816/2017, de 28 de Agosto.

Estas operaciones se venían declarando anteriormente en distintos apartados del Impuesto de Sociedades, sin embargo, la citada orden modifica la forma de informar estas operaciones que, a partir de ahora, se declararán a través del nuevo modelo tributario, cuyas instrucciones puede descargar aquí.

Para poder conocer el fondo del asunto, es necesario entender los supuestos de hecho en los que se aplica la normativa referente a las operaciones vinculadas, así, el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que “las operaciones vinculadas efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia”.

El apartado 2 del artículo 18 de la LIS, enumera los supuestos de personas o entidades vinculadas, puede consultar este artículo aquí.

OBLIGADOS A PRESENTAR ESTA DECLARACIÓN INFORMATIVA

Serán sujetos obligados a presentar el Modelo 232, los siguientes contribuyentes:

  1. Los sujetos pasivos que presenten el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante Establecimiento Permanente.
  2. Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la LIS.
  3. Los contribuyentes que apliquen la reducción prevista en el artículo 23 LIS, por obtener rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
  4. Quienes realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.

No son objeto de declaración en el Modelo 232 las siguientes operaciones:

  • Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
  • Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, con independencia del volumen de operaciones.
  • Aquellas operaciones que, independientemente del importe, sean realizadas por las agrupaciones de interés económico, las Uniones Temporales de Empresas y las sociedades de desarrollo industrial regional. No obstante, las UTES o aquellas con formas de colaboración análoga que se acojan al régimen del artículo 22 de la LIS, sí deberán presentar este modelo.

QUÉ OPERACIONES SE DECLARAN

El modelo 232 incluirá la siguiente información:

1.- Conjunto de operaciones realizadas en el período impositivo con entidad vinculada:

  • Cualquiera que sea su importe: aquellas operaciones del mismo tipo y método de valoración que superen el 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  • Operaciones específicas del mismo tipo, que superen 100.000,00 euros.

2.- Operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad

  • Aquellas que, no siendo operaciones específicas, superen el importe de 250.000,00 euros por entidad vinculada.

Son operaciones específicas:

  1. Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva en las que la participación individual o conjunta con sus familiares sea mayor o igual al 25% del capital o fondos propios.
  2. Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
  3. Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación del nuevo modelo 232 se establece en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la finalización del periodo impositivo al que se refiera la información a declarar (art.4 de la Orden HFP/816/2017). Por tanto, como regla general, si estamos ante contribuyentes cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, el plazo de presentación quedará fijado entre el 1 y el 30 de noviembre, mediante presentación telemática en la web de la Agencia Tributaria.

 

Dado que se trata de una nueva obligación tributaria de carácter informativo, cuyo incumplimiento podría ser sancionable, este despacho se pone a su disposición para aclararle cuanto necesite al respecto, y para cumplimentar su mod. 232 en caso de estar obligado a ello.

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