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El pago de guardería. Un ahorro fiscal

¿Conoce las ventajas fiscales de recibir rentas en especie? Dicha forma de pago, puede suponerle una mayor percepción salarial a final de mes sin impacto en la cotización de la Seguridad Social.

Es cada vez más habitual encontrar empresas que ofrezcan a sus empleados paquetes de retribución flexibles (tickets guardería, restaurante, póliza de salud, tarjeta de transporte entre otros). El trabajador encuentra en estas medidas un ahorro fiscal, que a final de mes ve convertido en un mayor importe líquido a percibir en su nómina. Partiendo de que el pago en especie no puede superar el 30% del salario bruto del trabajador, a continuación resumiremos las ventajas que presenta esta forma de pago y sus requisitos para aplicarlas, centrándonos especialmente en el servicio de guardería:

  • En el IRPF del trabajador

El pago del servicio de guardería por parte de la empresa, es tratado como una renta en especie, con la particularidad de que dicha renta se encuentra exenta en el IRPF (art. 42.3.b LIRPF), una gran ventaja y un ahorro fiscal que se traduce en más importe neto a final de mes. En otras palabras, el importe que se descuente en la nómina de un trabajador y que se dedique al pago del servicio de guardería para empleados con hijos entre 0 y 3 años, no estará sometido a retención en el IRPF, conllevando en algunos casos, la bajada del tramo impositivo correspondiente.

Los requisitos para que el trabajador se beneficie de la citada exención fiscal es que la empresa pague directamente los servicios de guardería o lo haga mediante tickets guardería que son ofrecidos por algunas empresas en el mercado. En ningún caso, podrá el trabajador pagar previamente el gasto, y ser reembolsado posteriormente por la empresa, ya que en este caso no se podrá tratar como un pago en especie, si no como un pago dinerario, lo que nos llevaría a tributar en el IRPF, y por tanto perderíamos la exención a la que nos referimos. (ver consulta vinculante V0649-17)

La empresa no podrá olvidar declarar en el modelo 190 – Declaración informativa anual  de Retenciones y Pagos a cuenta- los importes abonados en el pago del servicio de guardería, como rendimientos en especie exentos de IRPF.

  • En el ámbito laboral

Por otro lado, en el ámbito de la Seguridad Social, el importe destinado a cheques guardería cotizará íntegramente, por lo que el trabajador no verá disminuida su base por la mencionada retribución en especie. La empresa por su parte, deberá comunicar a la Seguridad Social los importes percibidos por sus empleados en concepto de gastos de estudios y manutención cada mes a través del fichero requerido mensualmente por dicho ente, llamado Conceptos Retributivos Abonados (CRA), introduciéndolos con el código 0025.

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