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Fiscalidad de una pensión de jubilación recibida en EEUU por un residente español

En el artículo siguiente exponemos el caso de una persona que ha trabajado en Estados Unidos durante su vida laboral y cuando se jubila vuelve a su país de origen, España, para disfrutar de su pensión de jubilación, la cual es emitida por EEUU. A partir de este supuesto, se nos generan varias cuestiones en materia tributaria que intentaremos resolver en las siguientes líneas: ¿Cómo declarar dicha renta y en qué país declararla?.

Con carácter general, el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas expone que “Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
  • Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física.

Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumpla ninguno de los requisitos anteriores.”

Si se cumple lo establecido para ser residente fiscal en España, será contribuyente del IRPF y deberá tributar en España por su renta mundial. Por lo que deberá declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, todo ello sin perjuicio de lo que esté establecido en el Convenio para evitar la doble imposición internacional entre España y Estados Unidos.

En este caso, el Convenio para evitar la doble imposición Hispano Estadounidense contiene una “cláusula de reserva”, según la cual, Estados Unidos se reserva el derecho de imposición sobre sus ciudadanos y residentes como si el Convenio no estuviese en vigor. La imposición soportada en Estados Unidos por un residente de España en base al criterio de ciudadanía, no da derecho en España a aplicar en el IRPF deducción por doble imposición internacional.

Por lo tanto, si los Estados Unidos gravan una renta haciendo uso de la “cláusula de reserva” establecida para sus ciudadanos, la doble imposición corresponde evitarla a Estados Unidos.

Teniendo en cuenta al citado Convenio entre España y Estados Unidos, la tributación para los residentes fiscales en España de las pensiones obtenidas en Estados Unidos sería como sigue a continuación, dependiendo de la naturaleza de dicha pensión:

  • Pensión pública

Por pensión pública se entiende aquélla que se recibe por razón de servicios prestados a un Estado, a una de sus subdivisiones o a una entidad local, por ejemplo la pensión que percibe un funcionario. Su tratamiento es:

  1. En general, las pensiones públicas sólo se someterán a imposición en Estados Unidos. En España estarían exentas, si bien se aplicaría exención con progresividad. Esto significa que si el contribuyente resultara obligado a presentar declaración por el IRPF por la obtención de otras rentas, el importe de la pensión exenta se tendría en cuenta para calcular el gravamen aplicable a las restantes rentas.
  2. Sin embargo, si el beneficiario de la pensión pública residente en España tuviera nacionalidad española, las referidas pensiones sólo tributarían en España.
  • Pensión privada

Por pensión privada se entiende cualquier otro tipo de pensión percibida por razón de un empleo privado anterior, en contraposición a lo que se ha identificado como empleo público. Su tratamiento es:

  1. En general, las pensiones privadas sólo se someterán a imposición en España.
  2. Ahora bien, los pagos realizados bajo el régimen de la Seguridad Social de Estados Unidos, a un residente de España o a un ciudadano de los Estados Unidos, pueden someterse a tributación también en Estados Unidos, en cuyo caso el contribuyente residente en España tendría derecho a aplicar en su IRPF español, la deducción por doble imposición internacional, siempre que dicha renta haya sido sometida a imposición en Estados Unidos con base a criterios distintos del de ciudadanía.
  3. Por último, en cuanto a la eliminación de la doble imposición, en el caso en que haya tributado la pensión también en Estados Unidos, se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 24.1.a) del Convenio Hispano-Estadounidense: “cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en los Estados Unidos en base a criterios distintos del de ciudadanía, España permitirá la deducción del impuesto sobre las rentas de ese residente de un importe igual al impuesto efectivamente pagado en los Estados Unidos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas obtenidas en los Estados Unidos.”Consulta Vinculante V1841-13 de 5 de Junio -.

 

También puede obtener más información sobre este tema consultando el informe emitido por la Agencia Tributaria, haciendo clic aquí.

 

Para cualquier aclaración al respecto, nuestro despacho se pone a su disposición para prestarle asesoramiento fiscal.

Esta entrada tiene 8 comentarios

  1. Carlos Rueckert

    Hola Amparo, muchas gracias por la información. En mi caso, yo tengo doble nacionalidad española y de EEUU y recibiré una pensión pública en un par de años. Sí me jubilo en España, ¿Puedo tributar solo en los Estados Unidos y así evitar tributar en España? Muchas gracias.

    1. Buenos días Carlos,

      En primer lugar, tendríamos que analizar si en el momento de recibir dicha pensión será residente en España o no. Tal y como explicamos en el artículo publicado, se considera que una persona es residente en España cuando permanece más de 183 días en España, cuando tiene en España el núcleo principal de su actividad económica, o cuando residen en España su cónyuge o hijos menos de edad.
      Si cumple usted con alguna de estas circunstancias, se considerará que es residente en España y por lo tanto deberá tributar aquí por toda su renta mundial, es decir, incluyendo las rentas obtenidas no sólo en España sino también fuera de España.
      Por lo tanto, si en el momento de recibir la pensión Española, es usted residente en España, deberá tributar aquí, si por el contrario es residente en Estados Unidos, podrá evitarse tributar en España.

      Si necesita un asesoramiento más personalizado sobre su situación no dude en ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarle

  2. Barbara

    Una persona americana que recibe seguro social y jubilación pública y paga impuestos en los Estados Unidos, quiere irse a vivir a España por más de 183 días. Debe pagar impuestos en ambos países?

    1. Buenas tardes Bárbara,

      El período impositivo del IRPF es el año natural. Por lo tanto si en el año natural reside más de 183 días en España, será residente fiscal aquí y deberá tributar en España por su renta mundial.
      Para evitar pagar impuestos en ambos países, existe un convenio Hispano-Estadounidense que regula la doble imposición.
      En virtud de dicho convenio, si los Estados Unidos gravan una renta haciendo uso de la “cláusula de reserva” establecida para sus ciudadanos, la doble imposición corresponde evitarla a Estados Unidos.
      Puede consultar el convenio en el enlace que aparece en este post de nuestro Blog.

      Según el artículo 21 de este convenio, si usted percibe una pensión pública, ésta tributará únicamente en Estados Unidos, aplicándose en España una exención con progresividad. No obstante, si usted tuviera nacionalidad española, las referidas pensiones sólo tributarían en España.

      Esperamos haberle despejado sus dudas, de todas formas, quedamos a su disposición para que se ponga en contacto con nuestro Despacho si necesita información más detalla para su caso concreto, estaremos encantados de asesorarle.

  3. Francisco

    Hola Amparo,
    Te felicitto por el articulo. Si cobro una pension pűblica en EEUU y soy residente fiscal en España ( mas de 183 dias en España) deberia tributar en España por tener la nacionalidad española. Como tambien soy estadounidense, ¿donde tributaria si renuncio a la nacionalidad española?
    Gracias

    1. Buenas tardes Francisco,

      Una persona física será contribuyente del IRPF en España, cuando tenga la consideración de residente fiscal en España.

      Si has permanecido más de 183 días en España, eres residente fiscal aquí y por lo tanto tendrás que tributar en IRPF por la totalidad de tus rentas mundiales, independientemente de la nacionalidad.

      Esperamos haber resuelto su consulta, no obstante si necesita cualquier aclaración adicional no dude en contactar con nosotros. Estaremos encantados de atenderle.

  4. Marta

    Buenas , mi madre falleció y tenía doble nacionalidad española y estadounidense, notificamos la baja todo e informamos vía embajada su defunción pero se ha seguido ingresando su pensión americana hasta 4 meses después ….
    Se notificó al departamento correspondiente este hecho pero no hemos recibido respuesta después de 1 mes , sabe que plazo tienen para la reclamación del importe , ya que no sabemos cómo proceder para su devolución.

    Enhorabuena por su trabajo .
    Gracias por su atención .

    Marta.

    1. Buenas tardes Marta:
      En la legislación española la prescripción tributaria y de la Seguridad Social es de 4 años, pero lo que preguntas es qué plazo tiene la Administración Americana para solicitaros la devolución.
      Desconocemos los plazos de prescripción en EEUU, pero difícilmente podrán contactar con los herederos para reclamar dicha devolución de 4 meses de pensión de jubilación cobrada indebidamente en la C/c de vuestra difunta madre.
      Un saludo:

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