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La Controversia sobre la Ilegalidad de la Regulación de las Balizas V-16: Alegaciones y Recomendaciones

La regulación de las balizas V-16 ha generado una considerable controversia, especialmente con la entrada en vigor de la obligación de portar estas balizas a partir del 1 de enero de 2026, como se establece en el Real Decreto 1030/2022. Esta normativa, que modifica el Real Decreto 159/2021, ha dado pie a una serie de alegaciones, sobre todo por parte de Policías por la Libertad, que cuestionan la legalidad y viabilidad de esta medida.

Las alegaciones presentadas sostienen que la obligación de llevar la baliza V-16 conectada podría constituir una infracción de la norma penal en blanco, un concepto jurídico que se refiere a la falta de una definición clara y suficiente en la legislación que permita entender con exactitud la conducta sancionada. Según los alegantes, la ley que habilita esta medida no especifica suficientemente la infracción relacionada con el uso de la baliza, lo que genera incertidumbre jurídica y vulnera el principio de legalidad sancionadora, consagrado en el artículo 25 de la Constitución Española. Este principio exige que cualquier sanción esté basada en una ley que defina con precisión tanto la conducta punible como la correspondiente sanción.

Sin embargo, en el análisis legal realizado sobre esta cuestión, se concluye que no estamos ante una norma penal en blanco en sentido estricto. La normativa de tráfico, que ya regula el régimen sancionador general, se complementa con el desarrollo técnico del reglamento. Por lo tanto, aunque el reglamento detalla los requisitos técnicos de la baliza V-16, la ley principal ya prevé las sanciones relacionadas con la circulación y seguridad vial. Esto hace que la alegación de que la baliza V-16 forma parte de una norma penal en blanco no tenga un fundamento sólido .

No obstante, algunos puntos de las alegaciones presentan preocupaciones válidas que merecen un análisis más detallado. Por ejemplo, se cuestiona la efectividad y la necesidad de la baliza V-16 en comparación con otros dispositivos de señalización, como los triángulos tradicionales, que ya se utilizan en otros países sin generar los mismos inconvenientes. Además, la dependencia de la batería de la baliza, su posible inutilización con el tiempo y la redundancia tecnológica de este dispositivo son argumentos que plantean dudas sobre la proporcionalidad y la viabilidad de la medida.

Por otro lado, se menciona la preocupación por la posible discriminación que se genera debido a que los vehículos extranjeros no estarán obligados a llevar la baliza V-16, lo que podría resultar en un trato desigual respecto a los vehículos nacionales. Este aspecto, que se conecta con el principio de igualdad, podría tener un peso significativo en la impugnación de la norma.

En conclusión, aunque las alegaciones de Policías por la Libertad están bien formuladas, la interpretación jurídica sobre la legalidad de la norma no es concluyente, y la cuestión de la «norma penal en blanco» podría ser discutible. La prudencia y la prevención son claves en este contexto, y, como consejo final, lo más sensato es optar por la utilización de dispositivos homologados y seguir las normativas vigentes, sin olvidar la importancia de la seguridad vial y el cuidado al volante. Es mejor prevenir que curar.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Como complemento al artículo publicado, y ante la avalancha de llamadas sobre el tema, actualizo el contenido a través de éste comentario, más específico en cuanto a la normativa citada.

    La Señal V-16 y la Sanción «en Blanco»: ¿Es legal la multa por no llevarla?

    La transición hacia la movilidad conectada ha traído consigo la señal V-16, el dispositivo luminoso que sustituirá definitivamente a los triángulos de emergencia el 1 de enero de 2026 (Real Decreto 159/2021). Sin embargo, en el actual periodo de convivencia, surgen dudas no solo sobre su uso, sino sobre la legalidad de las sanciones impuestas por su ausencia.

    La norma que introduce y regula las especificaciones de la V-16 es el Real Decreto 159/2021, que modifica el Reglamento General de Vehículos. Este decreto establece que, a partir del 1 de enero de 2026, la baliza V-16 conectada será el único medio legal para señalizar incidencias en carretera, desplazando definitivamente a los triángulos.

    Como juristas, debemos analizar si la multa por no llevar este dispositivo (o los triángulos en su defecto) respeta el principio de legalidad y la reserva de ley, o si estamos ante una aplicación extensiva de una «norma sancionadora en blanco» que vulnera la seguridad jurídica.

    El laberinto normativo: ¿Dónde está la infracción?

    Para entender la polémica, primero debemos desgranar la arquitectura de la sanción. No existe un artículo en la Ley de Tráfico que diga expresamente «será sancionado quien no lleve la señal V-16». La Administración construye la infracción mediante una remisión normativa:

    1. La Obligación (Reglamento): El Reglamento General de Vehículos (RGV) impone en su artículo 19 la obligación de llevar «accesorios, repuestos y herramientas», remitiendo al Anexo XII para especificar cuáles son (triángulos o V-16) (Real Decreto 2822/1998).

    2. El Castigo (Ley): La Ley sobre Tráfico (LSV), en su artículo 76.o), califica como infracción grave «circular con el vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas» (Real Decreto Legislativo 6/2015).

    La problemática de la «Ley Penal en Blanco» Administrativa

    El artículo 76.o) de la LSV funciona como una norma en blanco: la Ley define el castigo, pero deja que el Reglamento defina la conducta prohibida. El Tribunal Constitucional admite esta colaboración reglamentaria siempre que la Ley contenga el núcleo esencial de la prohibición (Sentencia 42/1987).

    Sin embargo, el problema jurídico aquí no es la remisión en sí, sino la calificación jurídica del objeto:
    • La Ley (LSV) sanciona incumplir «condiciones técnicas».
    • El Reglamento (RGV) califica la V-16 como «accesorio o herramienta» (Art. 19), diferenciándola claramente de las condiciones técnicas del propio vehículo (Arts. 10 a 18). No obstante, habrá que tener en cuenta que, dicho artículo 19 se incardina en el Capítulo II, denominado “Condiciones Técnicas”.

    ¿Es lícito equiparar una herramienta portátil (un accesorio) a una condición técnica del vehículo (como los frenos o la dirección)?

    Al hacerlo, la Administración realiza una interpretación extensiva del tipo infractor. Esto podría vulnerar el principio de taxatividad (lex certa), exigible según el artículo 25.1 de la Constitución, ya que el ciudadano difícilmente puede predecir que la falta de un accesorio equivale legalmente a un fallo técnico del vehículo.

    Habrá que estar a la interpretación que hagan nuestros tribunales sobre este matiz, para determinar con seguridad jurídica si la falta de accesorios, que a efectos de ITV se califica como deficiencia leve (vid. Anexo I del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos), es suficiente para determinar una infracción grave a efectos punitivos. Es decir, si la propia Administración nos permite circular con un vehículo sin dichos dispositivos al calificar la ITV como favorable, ¿tiene sentido que pueda sancionarnos por no llevarlos, calificando la infracción como grave?

    No obstante, debemos conocer que el Tribunal Supremo (STS 1242/2022, de 4 de octubre) ya se ha pronunciado sobre la validez de la norma, por lo que todo apunta a que será poco probable que se acaben estimando alegaciones sobre nulidad por norma penal en blanco.

    El Tribunal Supremo ha resuelto la impugnación presentada por varios fabricantes contra el Real Decreto 159/2021, que establece la sustitución de los triángulos de emergencia por la señal V-16 conectada a partir de 2026.

    1. El Supremo confirma el nuevo sistema de señalización

    La sentencia mantiene plenamente la validez del modelo previsto por la Dirección General de Tráfico:
    • A partir del 1 de enero de 2026, los triángulos dejarán de utilizarse.
    • Será obligatorio portar y utilizar la V-16 con geolocalización y envío automático de datos a la DGT, que mejora la visibilidad del vehículo averiado y evita que el conductor tenga que bajarse a colocar los triángulos.

    2. ¿Qué se anula? Solo un inciso de la disposición transitoria

    El Tribunal únicamente declara nula la frase que impedía fabricar luces V-16 de primera generación (sin conectividad) si se producían después de aprobarse el real decreto.
    Resultado práctico:
    • Los fabricantes pueden seguir produciendo y vendiendo las V-16 tradicionales hasta 2026, siempre que cumplan con el resto de requisitos técnicos.
    • Los usuarios pueden seguir utilizándolas sin problema durante este periodo transitorio.

    3. ¿Por qué se mantiene todo lo demás?
    El Tribunal considera que:
    • El cambio responde a razones de seguridad vial (evitar atropellos al colocar triángulos).
    • La Administración actuó dentro de su margen de actuación técnica y regulatoria.
    • No existe arbitrariedad ni defectos esenciales en el procedimiento de elaboración de la norma.

    4. Implicaciones para los usuarios
    • No es necesario adquirir de inmediato la V-16 conectada.
    • Hasta 2026 pueden seguir utilizándose los dispositivos actuales (triángulos y luces V-16 no conectadas).
    • Desde esa fecha, solo será válida la V-16 conectada, que deberá estar homologada y certificada conforme a los estándares de la DGT.

    Conclusión y consejo legal

    Asegúrese de portar en su vehículo los triángulos, y a partir del 01/01/2026 una señal V-16 homologada para evitar el inicio de expedientes sancionadores.

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