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Tribunal Supremo permite a los jubilados entre 1967 y 1979 devoluciones en su IRPF.

Nueva Sentencia del Tribunal Supremo permite a los jubilados que cotizaron a la Mutualidad laboral de la Banca entre 1967 y 1979 que reclamen devoluciones en su IRPF.

El Tribunal Supremo emitió recientemente la sentencia 255/2023, en la cual establece que las
aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca entre el 1 de enero de 1967 y el 31
de diciembre de 1978 no eran deducibles en la base imponible del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (IRPF) de acuerdo con la legislación vigente en ese momento, aplicando
la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006.
Esta sentencia tiene implicaciones importantes, ya que no sólo se aplica a las personas que
reciben pensiones de jubilación de la Seguridad Social basadas en las cotizaciones a la
Mutualidad Laboral de Banca entre 1967 y 1979, sino también a aquellos que reciben
prestaciones de jubilación o incapacidad derivadas de cotizaciones a cualquier Mutualidad
realizadas durante ese mismo período. Antes de esta Sentencia sólo se aplicaba esta reducción
a los pensionistas que cotizaron a la Mutualidad de Telefónica, pero ahora se abre la
posibilidad para el resto de pensionistas que cotizaron a otras Mutualidades.

Esto abre la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos de IRPF de años no
prescritos, y aplicar a partir de la Declaración de la Renta de 2022 (a presentar antes del 30 de
junio de 2023) una reducción de la base imponible.
Hasta ahora, las prestaciones de jubilación o incapacidad se imputaban en su totalidad como
rendimientos del trabajo, salvo las de aquellos que cotizaron en la Mutualidad de Telefónica
antes del 1 de enero de 1979. Sin embargo, esta reciente sentencia permite la aplicación de la
disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF, que establece que estas prestaciones deben
integrarse en la base imponible en la medida en que excedan de las aportaciones que no
pudieron ser objeto de reducción o minoración en la base imponible debido a la legislación
vigente en ese momento. En caso de no poder demostrar el importe de las aportaciones no
deducibles, se integrará sólo el 75% de las prestaciones por jubilación o invalidez recibidas.
Es importante destacar que las cotizaciones realizadas a las mutualidades laborales entre 1967
y 1978 adquieren relevancia debido a la obligatoriedad de afiliación a la seguridad social a
partir del 1 de enero de 1979 con la extinción del Mutualismo Laboral. Aunque las
mutualidades laborales se convirtieron en entidades gestoras de la Seguridad Social, las
contribuciones de los trabajadores continuaron realizándose sin cambios en su naturaleza.
El Tribunal Supremo concluye que las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de
Banca entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 no fueron deducibles en el
IRPF según la legislación vigente en su momento. Por lo tanto, se aplica la Disposición

Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, que establece que sólo el 75% del importe de las
prestaciones por jubilación o invalidez debe integrarse en la base imponible del impuesto.

Nuestro Despacho de Abogados y Asesores Tributarios se pone a su disposición, para
estudiar su caso en particular, e iniciar las solicitudes de devolución de ingresos indebidos
que fueran oportunas.

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