¿Sabe qué hacer si un inspector de Hacienda se persona en su domicilio?
Si la Inspección fiscal se persona en el domicilio particular de una persona física o en el domicilio de una persona jurídica, el acceso y, en su caso, registro es legítimo en aquellos casos en que se consienta voluntariamente.
En el supuesto de que no se prestase su consentimiento al acceso, éste solo será legítimo cuando la Inspección disponga de la correspondiente autorización administrativa o, si se tratase del “domicilio constitucionalmente protegido”, de la correspondiente autorización judicial.
En los casos en los que la Inspección se persone en su domicilio con una autorización administrativa, podrá acceder a los ordenadores y documentación que esté expuesta en áreas accesibles al público: como el vestíbulo, recepción, o el mostrador en caso de un local comercial.
Sin embargo, para acceder a los ordenadores de los despachos no expuestos al público, donde se ejerce la administración y dirección de la sociedad, sí que se requiere además la orden judicial, al considerarse por la jurisprudencia un lugar constitucionalmente protegido (la inviolabilidad del domicilio).
Así pues, identifique las zonas no expuestas al público mediante letreros, y si entran en dichas dependencias tan sólo con la “autorización administrativa”, deje constancia en la Diligencia, que usted no consiente dicho acceso, para que luego sea impugnable la prueba indebidamente obtenida por la Administración.
Si el administrador de la empresa no está (visita sorpresa), la inspección no puede empezar sin él o un representante legal de la empresa. Asimismo, el administrador podrá solicitar la presencia de su asesor fiscal/legal, y la inspección no podrá empezar hasta que dicha persona se encuentre delante para supervisar la obtención de pruebas. Si por el contrario, la Inspección se personara con una orden judicial, la figura del administrador y del asesor queda anulada, pudiendo iniciarse la Inspección de manera inmediata en presencia de la Autoridad.
En ningún caso se debe obstruir la labor inspectora, pero sí, ser conscientes de los derechos que le asisten constitucionalmente en caso de una inspección en su domicilio, para luego poder defenderse si no se han cumplido las cautelas legales en la obtención de datos, pruebas y documentos.
Nuestro despacho, lleva años prestando servicios en materia fiscal y Legal, siendo especialistas en procedimientos de Comprobación e Inspección iniciados por la Agencia Tributaria, tanto a nivel particular, como a sociedades mercantiles. Quedamos a su disposición para aclarar o ampliar la información que necesite al respecto.