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La Controversia sobre la Ilegalidad de la Regulación de las Balizas V-16: Alegaciones y Recomendaciones

La regulación de las balizas V-16 ha generado una considerable controversia, especialmente con la entrada en vigor de la obligación de portar estas balizas a partir del 1 de enero de 2026, como se establece en el Real Decreto 1030/2022. Esta normativa, que modifica el Real Decreto 159/2021, ha dado pie a una serie de alegaciones, sobre todo por parte de Policías por la Libertad, que cuestionan la legalidad y viabilidad de esta medida.

Las alegaciones presentadas sostienen que la obligación de llevar la baliza V-16 conectada podría constituir una infracción de la norma penal en blanco, un concepto jurídico que se refiere a la falta de una definición clara y suficiente en la legislación que permita entender con exactitud la conducta sancionada. Según los alegantes, la ley que habilita esta medida no especifica suficientemente la infracción relacionada con el uso de la baliza, lo que genera incertidumbre jurídica y vulnera el principio de legalidad sancionadora, consagrado en el artículo 25 de la Constitución Española. Este principio exige que cualquier sanción esté basada en una ley que defina con precisión tanto la conducta punible como la correspondiente sanción.

Sin embargo, en el análisis legal realizado sobre esta cuestión, se concluye que no estamos ante una norma penal en blanco en sentido estricto. La normativa de tráfico, que ya regula el régimen sancionador general, se complementa con el desarrollo técnico del reglamento. Por lo tanto, aunque el reglamento detalla los requisitos técnicos de la baliza V-16, la ley principal ya prevé las sanciones relacionadas con la circulación y seguridad vial. Esto hace que la alegación de que la baliza V-16 forma parte de una norma penal en blanco no tenga un fundamento sólido .

No obstante, algunos puntos de las alegaciones presentan preocupaciones válidas que merecen un análisis más detallado. Por ejemplo, se cuestiona la efectividad y la necesidad de la baliza V-16 en comparación con otros dispositivos de señalización, como los triángulos tradicionales, que ya se utilizan en otros países sin generar los mismos inconvenientes. Además, la dependencia de la batería de la baliza, su posible inutilización con el tiempo y la redundancia tecnológica de este dispositivo son argumentos que plantean dudas sobre la proporcionalidad y la viabilidad de la medida.

Por otro lado, se menciona la preocupación por la posible discriminación que se genera debido a que los vehículos extranjeros no estarán obligados a llevar la baliza V-16, lo que podría resultar en un trato desigual respecto a los vehículos nacionales. Este aspecto, que se conecta con el principio de igualdad, podría tener un peso significativo en la impugnación de la norma.

En conclusión, aunque las alegaciones de Policías por la Libertad están bien formuladas, la interpretación jurídica sobre la legalidad de la norma no es concluyente, y la cuestión de la «norma penal en blanco» podría ser discutible. La prudencia y la prevención son claves en este contexto, y, como consejo final, lo más sensato es optar por la utilización de dispositivos homologados y seguir las normativas vigentes, sin olvidar la importancia de la seguridad vial y el cuidado al volante. Es mejor prevenir que curar.

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