El artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores , regula en su apartado g) el supuesto de extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario.
Se trata de un supuesto de causa extintiva ajena a la voluntad del empresario, ya que nos encontramos ante una situación sobrevenida que imposibilita la continuidad de la actividad empresarial.
El trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un sólo mes de salario independientemente de los años trabajados, en vez de las indemnizaciones previstas para el despido improcedente o por causas objetivas que dependen de la antigüedad del trabajador.
Por tanto, la extinción del contrato de trabajo por causa de jubilación del empresario debe cumplir los siguientes requisitos:
a) que haya tenido lugar la jubilación del empresario.
b) que se haya producido como consecuencia de tal jubilación la extinción del negocio o cese de la actividad empresarial, y no su traspaso.
c) que este cierre o cese de la actividad provocada por la jubilación sea la causa de extinción del contrato (existencia de relación de causalidad entre la jubilación y cese de la actividad, de un lado, y la extinción del contrato de otro).
En los casos previstos en el régimen de la Seguridad Social, la extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario requiere tener la edad mínima fijada en la Ley para acceder a la jubilación.
En situaciones de pluriactividad del empresario, es necesario que se produzca el cese en todas las actividades. Si, por ejemplo, el empresario cesa en la actividad privada, manteniéndose en alta en la actividad pública, no es posible entender concurrente la causa que posibilita la extinción de la relación contractual según el precepto analizado, pues no tiene su causa en la jubilación propiamente dicha, sino en la conveniencia del empresario.
Este Despacho de Abogados se pone a su disposición para cualquier aclaración que necesite al respecto, así como en cualquier otra cuestión de asesoría fiscal.