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Mejoras del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la Junta de Andalucía

En relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Junta de Andalucía, se han publicado nuevas medidas que mejoran dicho impuesto. En concreto, el Real Decreto Ley 4/2016, publicado el pasado 1 de Agosto del presente año, que tiene el objeto de facilitar la transmisión de bienes y derechos, así como la continuidad de las explotaciones agrarias de Andalucía, además de reducir la carga fiscal de la sucesión de la vivienda habitual.

 

1.- Mejora de la reducción estatal de la base imponible para adquisiciones “mortis causa” de vivienda habitual

A diferencia de la regulación anterior, esta mejora elimina el límite máximo de aplicación y establece una escala que hace depender el porcentaje de la reducción del valor real del inmueble adquirido por cada sujeto pasivo. De este modo se satisface la finalidad de dar cumplimiento al principio de capacidad contributiva. Además, se reduce también el tiempo de permanencia en el patrimonio del adquirente, que pasa, de diez, a tres años.

El porcentaje de reducción será el siguiente: (artículo 18 TRDL 1/2009, de 1 de septiembre)

VALOR REAL NETO DEL INMUEBLE EN LA BASE IMPONIBLE DE CADA SUJETO PASIVO (EN EUROS) PORCENTAJE DE REDUCCIÓN
Hasta 123.000,00 100%
Desde 123.000,00 hasta 152.000,00 99%
Desde 152.000,01 hasta 182.000,00 98%
Desde 182.000,01 hasta 212.000,00 97%
Desde 212.000,01 hasta 242.000,00 96%
Más de 242.000,00 95%

 

2.- Nueva reducción autonómica por la adquisición “mortis causa” e “inter vivos” de explotaciones agrarias

A partir del 1 de Agosto de 2016, se aplicará una reducción de 99% sobre el valor real de la explotación, siempre que se cumplan una serie de requisitos:

  • Que el transmitente haya ejercido actividad agraria de forma personal, habitual y directa a la fecha del fallecimiento o de la donación.
  • Se reduce el periodo de mantenimiento de la explotación adquirida, de diez a cinco años. Esta reducción será de aplicación tanto a parientes directos como a los asalariados agrarios con determinados requisitos:
    • Que estén contratados en la explotación agraria con contrato laboral a jornada completa
    • Que acredite una antigüedad mínima de cinco años en la actividad agraria de la explotación
    • Que tenga la calificación de agricultor profesional o, en su caso, la obtenga en el plazo de un año desde la adquisición.

Para una información más detallada, o el estudio de su situación personal y familiar al respecto, no dude en consultarnos. Estaremos encantados de atenderle.

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