A raíz de la reforma fiscal de IRPF, desde el 1 de Enero de 2016 determinados autónomos quedarán excluidos del régimen de estimación objetiva y no se les aplicará la retención del 1%.
Las actividades reguladas en el artículo 95.6 RIRPF como las de fabricación y construcción (albañilería fontanería, carpintería, pintura, etc.), a las que se aplica el tipo de retención del 1%, quedarán fuera del régimen de módulos y pasarán a tributar en estimación directa.
La obligación de retener y de ingresar a cuenta nace, con carácter general, en el momento del pago de las rentas (rentas del trabajo y de actividades económicas), y no en el momento de su exigibilidad (rentas del capital). Por lo tanto, es importante tener en cuenta que los servicios que hayan sido prestados en 2015 pero su vencimiento/pago se produzca en 2016, no quedarán sujetos a la retención del 1%.
Desde el Bufete Agüera & Fuentes quedamos a su disposición para cualquier aclaración que necesite al respecto.