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Facturación e ingresos por conferencias, cursos y charlas

Si impartes cursos o conferencias de forma esporádica o habitual, tal vez te preguntes:

  • ¿Cómo debo facturar estos ingresos?
  • ¿Debo darme de alta en Hacienda?
  • ¿Esta formación llevará IVA?


Muchas personas que imparten cursos, charlas o conferencias, tienen dudas de cómo han de declararlo en la Declaración de la Renta. Todas estas cuestiones dependen tanto del tipo de formación como del modo de realizarla. Existen dos formas de declarar la realización de acciones formativas:

  1. como rendimientos del trabajo
  2. o como rendimientos de una actividad económica

1.- Rendimientos del trabajo

Según el artículo 17.2.c) del IRPF se consideran rendimientos del trabajo “Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares”

De entrada, los ingresos por conferencias, cursos o charlas se consideran rendimientos del trabajo. Por tanto, no es necesario un contrato de trabajo escrito, ni se debe emitir factura. Será suficiente que firmes un recibo, con la correspondiente retención del IRPF al tipo fijo del 15% (para este año 2017). Esta retención la ingresará el pagador a través del modelo 111 como rendimiento del trabajo. Al final del ejercicio figurará en el resumen anual de retenciones, modelo 190.

Hay quién dice que en caso de que el pago se haga mediante ingreso o transferencia bancaria, no será necesario el recibo. Nosotros recomendamos que se emita un recibí en el que se hagan constar los siguientes datos:

  • Datos de quien ha impartido el curso, charla, etc.
  • Importe cobrado
  • Datos de la persona o entidad para la que se ha prestado el servicio
  • Lugar y fecha en que se ha impartido
  • Firma de la persona o entidad que lo ha emitido

En este primer caso el recibo nunca llevará IVA.

2.- Rendimientos de una actividad económica

El artículo 17.3 del IRPF indica que existe una excepción; así, las acciones formativas se considerarán como rendimientos de actividades económicas si:

“… existe una ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

Si eres autónomo y te dedicas habitualmente a la impartición de formación, se considera entonces que Sí realizas una actividad económica, y no un trabajo por cuenta ajena. Por lo que deberás darte de alta en Hacienda antes de comenzar la actividad a través del modelo 037, y emitir una factura, no un recibo.

En este caso, la factura llevará IVA, siempre que los contenidos de formación no se encuentren incluidos en un plan oficial estatal de estudios. Esto está regulado como materia de exenciones en el art. 20 de la Ley 37/1992 del IVA.

En caso de que seas profesional, puedes ejercer una actividad económica relacionada con la materia que impartes, de manera que esto se entendería como un servicio más de los que prestas.

Podríamos concluir en que el profesional que no se dedica de manera habitual a la formación, puede impartir cursos o charlas, sin necesidad de darse de alta en un nuevo epígrafe, si están relacionadas con su actividad.

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Nuestro despacho, queda a su disposición para aclarar o ampliar la información que necesite al respecto.

Esta entrada tiene 6 comentarios

    1. Agüera & Fuentes

      Muchas gracias. Además, viniendo el halago de compañeros de profesión, pues aún sienta mejor.

  1. Pablo

    Buenas tardes, he realizado varias ponencias en centros escolares.
    Hay uno que no aparece en mis datos fiscales.
    ¿Debo introducir el pago manualmente en mi declaración de la Renta?

    Gracias.

  2. Efectivamente, en la declaración hay que incluir todos los ingresos y retenciones que se hayan tenido en el año, independientemente de que vengan reflejados, o no, en los datos fiscales.

    Nuestro consejo es que, además de declararlo correctamente, advierta a su pagador que esos datos no venían en los datos fiscales, pues podría ser que, por error, no lo haya declarado correctamente el pagador, y así le permite presentar declaración complementaria para evitar que le sancionen, y Ud. obtendrá antes su devolución de la Renta cuando Hacienda compruebe que los ingresos y retenciones declarados en su autoliquidación coinciden con los que ya tiene la Administración Tributaria en su base de datos.

  3. Pablo

    En primer lugar gracias por su pronta respuesta.

    He avisado a mi pagador, debo pedirle alguna documentación complementaria? Únicamente tengo la factura con los datos de ambos y el ingreso realizado en el banco. Es suficiente?
    En cuanto a la introducción manual en la declaración debe hacerse en algún concepto o casilla especial o en el general? He leído que debe hacerse en la clave F subclave 02.

    Gracias.

    1. Buenas tardes Pablo,

      Como documentación complementaria, sería bueno que pidiese al pagador el certificado de retenciones de dicho curso.
      En cuanto a la clave F, subclave 02, son aquellas en las que el pagador debe informar los rendimientos cuando presente el modelo 111 y 190 respectivamente.
      Usted en su declaración de la renta, deberá introducir manualmente los importes como rendimientos del trabajo en la casilla 0003, haciendo click podrá modificar el importe íntegro y la retención correspondiente.

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