Se acerca el fin del ejercicio, y con ello, se multiplican las consultas sobre las posibles actuaciones a llevar a cabo para reducir la factura fiscal de cara a la próxima declaración de la Renta 2017. En este post, les recordamos algunas de las cuestiones a tener en cuenta:
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- Deducción por inversión en adquisición de vivienda habitual
Sólo en el caso en que haya adquirido su vivienda antes del año 2013 podrá aplicar esta deducción. En este caso, los pagos efectuados en el ejercicio por amortización de capital e intereses del préstamo hipotecario, hasta el límite de 9.040 euros, disfrutarán de una deducción del 15%.
- Deducción para profesionales y empresarios que trabajen desde casa
Si se trabaja desde casa, este año, seguirán siendo deducibles los gastos de titularidad del inmueble (IBI, comunidad, etc.). Respecto a los suministros, sólo serán deducibles aquellos en los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada (la resolución del TEAC de fecha 10-09-2015, de unificación de criterio, estableció que, la sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad no serviría para vincular la deducibilidad de los gastos por suministros, pero podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble). A partir de 2018, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos (Ley 6/2017), la deducción de estos gastos tienen un límite del 30%.
En el caso de las dietas, para los empresarios y profesionales que se vean obligados a pagar estancia, manutención o gastos de viaje, por encontrarse trabajando fuera de su domicilio habitual, podrán deducirse este gasto siempre que se posea la correspondiente factura, y el gasto esté directamente relacionado con el desarrollo de su actividad económica.
- Aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social
En 2017 las aportaciones realizadas para beneficiarse de esta reducción en la base imponible del IRPF serán como máximo de 8.000 euros anuales. Además, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos, o éstos sean inferiores a 8.000 euros anuales, podrán reducir de la base imponible del IRPF por las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
Si usted se ha jubilado durante el año 2015, y todavía no ha rescatado su sistema de previsión social en forma de capital, solamente podrá optar a disfrutar la reducción del 40% en el caso de hacerlo antes del 31 de diciembre de 2017.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales
Si ha transmitido en 2017 bienes o derechos, obteniendo un beneficio, sería conveniente, antes de fin de año, que valore el poder realizar minusvalías latentes que tenga en otros bienes o derechos, para compensar dichas ganancias y ahorrar en su tributación.
En la transmisión, por donación a descendientes, de un negocio familiar o participaciones sociales de una empresa familiar, la ganancia patrimonial generada no tributará siempre que dicha donación cumpliese con los requisitos para aplicar la reducción del 95% prevista en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (reducción del 99% en el caso de la normativa andaluza).
- Deducción por donativos a entidades sin ánimo de lucro
Para el ejercicio 2017, las donaciones efectuadas a entidades acogidas a Ley 49/2002, tienen derecho a una deducción del 75% sobre los primeros 150 euros donados, y del 30% sobre el resto de la base de deducción. Este último porcentaje pasará a ser del 35% si el contribuyente, en los dos ejercicios inmediatos anteriores, ha realizado donaciones en favor de una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.
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Desde el Bufete Agüera & Fuentes quedamos a su disposición asesorarle sobre estas actuaciones así como para cualquier aclaración que necesite al respecto.