En relación a la Autoliquidación de la Renta de 2015, le recordamos cuáles son las posibles acciones a tener en cuenta antes de que finalice el presente año.
1. Aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social.
Para 2015 la aportación máxima que puede beneficiarse de esa reducción en la Base imponible del IRPF será de 8.000 euros. Además, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos, o éstos sean inferiores a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible del Impuesto por las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
2. Deducción por adquisición de vivienda habitual.
Si tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual (es decir, si la adquirió antes de 2013), puede efectuar una amortización anticipada del préstamo que solicitó para financiar la compra de su vivienda. Si lo hace, las sumas satisfechas durante el año -los pagos mensuales más la amortización anticipada- hasta el límite de 9.015 euros, disfrutarán de una deducción del 15%.
3. Deducciones por donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002 (sin ánimo de lucro).
Hasta el 31-12-2014 las personas físicas que efectuaban donativos a entidades sin ánimo de lucro se podían desgravar en su declaración de la renta un 25%. A partir del 01-01-2015, las donaciones efectuadas disfrutaran de una deducción del 50% sobre los primeros 150 euros (75% en 2016) y del 27,5% sobre el resto de la base de deducción, (30% en 2016). Este último porcentaje será del 32,5% cuando en los dos ejercicios anteriores se hubiesen realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.
Desde el Bufete Agüera & Fuentes quedamos a su disposición para cualquier aclaración que necesite al respecto.