El TS ha modificado su anterior jurisprudencia y dispone que quien debe abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo.
En la Sentencia 1505/2018 de 16 de Octubre ha concluido que no es el prestatario el sujeto pasivo del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria.
En dicha sentencia se anula el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que establecía que el prestatario era el sujeto pasivo del impuesto, al entender que contiene una expresión contraria a la Ley.
El TS ha tenido en cuenta que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública es el prestamista, entendiendo que el obligado al pago del tributo en estos casos es el acreedor hipotecario, sujeto en cuyo interés se documenta en instrumento público el préstamo que ha concedido y la hipoteca que se ha constituido en garantía de su devolución.
La sentencia analiza el artículo 30.1 de la Ley desde la perspectiva de la capacidad contributiva, determinando que no es la del prestatario (que solo ha recibido el préstamo y que se obliga a su devolución y al pago de los intereses), sino la del acreedor hipotecario. La sala añade que «el beneficiario del documento que nos ocupa no es otro que el acreedor hipotecario, pues él (y solo él) está legitimado para ejercitar las acciones (privilegiadas) que el ordenamiento ofrece a los titulares de los derechos inscritos. Solo a él le interesa la inscripción de la hipoteca (el elemento determinante de la sujeción al impuesto que analizamos), pues ésta carece de eficacia alguna sin la incorporación del título al Registro de la Propiedad».
En conclusión: la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo da respuesta a la cuestión planteada: el sujeto pasivo en el impuesto sobre actos jurídicos documentos, cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, es el acreedor hipotecario, no el prestatario.
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