El hecho de que un arrendamiento sea financiero (leasing) u operativo (renting), depende más del fondo económico y naturaleza de la transacción que de la forma del contrato.
RENTING
Se define como renting aquel arrendamiento en el que no se transfieren todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato.
El arrendatario no deberá dar de alta como inmovilizado el bien arrendado, reflejando como gasto las cuotas que paga por el alquiler. Un ejemplo típico del arrendamiento operativo o renting, es el alquiler de un vehículo, en un plazo corto, y en donde el valor residual del activo, al finalizar el contrato, es de al menos un 30% del valor al inicio.
- Contabilidad de los arrendamientos operativos (renting):
Como norma general, para la parte arrendataria, los gastos derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo son considerados gasto del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta pérdidas y ganancias.
El apunte contable al vencimiento de cada una de las cuotas sería el siguiente:
Código | Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|---|
621 | Arrendamientos y cánones | – | |
472 | IVA soportado | – | |
57 | Tesorería | – |
Fiscalmente, en los contratos que son considerados como arrendamiento operativo, el gasto devengado y contabilizado en cada ejercicio por la utilización del bien, sería considerado como gasto deducible.
- LEASING
Se clasifica como arrendamiento financiero aquel por el cual se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. Se considera económicamente equivalente al hecho de la adquisición de un activo donde el arrendatario debe reflejar la operación contable de forma análoga a la de una adquisición con pago aplazado.
- Contabilidad de los arrendamientos financieros; El arrendatario debe:
- Reconocer un activo, por el derecho de uso, y un pasivo, por el importe equivalente al valor actual de los pagos futuros del contrato, todo ello en el momento del reconocimiento inicial del contrato.
- Amortizar el derecho de uso durante la duración del leasing.
- Reconocer un gasto financiero por los intereses relacionados con la operación.
Como podemos ver, con esta forma de contabilización, en lugar de un gasto lineal, lo que se produce es un gasto de amortización constante, y unos gastos financieros decrecientes.
Los apuntes contables a realizar serían los siguientes:
- Alta del inmovilizado y reconocimiento de la deuda a corto y largo plazo
Código | Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|---|
218 | Elementos de transporte | – | |
524 | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | – | |
174 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo | – |
2. Al vencimiento de cada cuota
Código | Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|---|
524 | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | – | |
472 | IVA soportado | – | |
669 | Otros gastos financieros | – | |
57 | Tesorería | – |
3. A final de año: reclasificación de la deuda de largo a corto plazo y amortización
Código | Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|---|
174 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo | – | |
524 | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | – | |
681 | Amortización del inmovilizado material | – | |
281 | Amortización acumulada de elementos de transporte | – |
Fiscalmente, es preciso que los contratos de arrendamiento financiero sean celebrados por un empresario o profesional que afecte los elementos adquiridos a su actividad empresarial.
Además, si la empresa tiene condición de entidad de reducida dimensión (aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros), existe la posibilidad de acogerse al incentivo fiscal de la amortización acelerada. Concretamente, en virtud del artículo 106 de la LIS, se podrán amortizar aceleradamente los elementos de inmovilizado con el límite del coeficiente que resulte de multiplicar por tres el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. Este incentivo tiene carácter fiscal y no contable, por este motivo, el exceso será deducible en los períodos impositivos sucesivos, respetando igual límite (duplo para grandes empresas o triple para entidades de reducida dimensión). Recordamos que la norma contable de valoración del inmovilizado, establece que éste deberá ser amortizado de forma sistemática y racional atendiendo a la vida útil de los bienes.
- PRESUNCIONES DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO
No obstante lo anterior, existe la presunción de que un arrendamiento es financiero (a pesar de que el contrato sea de renting) en los siguientes casos:
- Si el arrendamiento tiene opción de compra
- Si no tuviera opción de compra:
- Cuando la propiedad del activo se transfiera
- Cuando el plazo del arrendamiento coincida, o cubra la mayor parte de la vida económica del activo.
- Cuando el valor actual de los pagos mínimos supongan la totalidad del valor razonable del activo arrendado.
- Cuando la utilidad del bien arrendado quede restringida al arrendatario.
El Plan General Contable no cuantifica las citadas presunciones. En cualquier caso, se ha de tener en cuenta que el arrendamiento financiero es, en esencia, la transmisión plena de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. A estos efectos, puede servir como cuantificación la realizada en la normativa americana, donde se consideran indicios de que un arrendamiento sea financiero el hecho de que el plazo de leasing sea, al menos, el 75% de la vida económica del activo, y que el valor actual de los pagos mínimos supere el 90% del valor razonable del activo.
Este despacho se pone a su disposición para aclarar y completar las explicaciones contables y tributarias relacionadas con éste tipo de operaciones.
Muy buen post, sobre todo por la información que entregan
saludos
Nicolás
Muchas gracias Nicolás por tu comentario.